GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 178
INFORME POSITIVO
23 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 178, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público”, con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubernamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; enmendar los Artículos 2.08 y 2.13 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico”, para autorizar a la Defensoría a ofrecer capacitaciones mediante contrato y disponer que los fondos generados por tales talleres ingresen al Fondo Especial de la Defensoría; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, le solicitó memoriales explicativos a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)[1] y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[2].
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos (OATRH)
(20 de junio de 2025)
La OATRH expresa su respaldo al P. del S. 178, el cual propone enmendar la "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público" (Ley 74-2017). La medida busca garantizar que los funcionarios con responsabilidades de supervisión en el Gobierno de Puerto Rico reciban adiestramientos obligatorios sobre la legislación, derechos y beneficios que cobijan a las personas con impedimentos. Además, reconoce la importancia de esta iniciativa para asegurar la accesibilidad y el cumplimiento de la política pública de no discrimen, alineándose con los mandatos de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".
En su análisis, la OATRH destaca que, a través de su Instituto de Adiestramiento y Profesionalización (IDEA) y la alianza con la Universidad de Puerto Rico (UPR), ya se ofrecen múltiples cursos que atienden la temática del proyecto, tales como capacitación sobre la Ley 238-2004, asistencia tecnológica y diversidad funcional. No obstante, la Oficina no presenta reparos en que se establezca de manera explícita en la ley que estos temas sean parte del currículo obligatorio para supervisores, entendiendo que el ordenamiento jurídico actual permite la flexibilidad necesaria para incorporar estas materias en el Plan Maestro Quinquenal de adiestramiento.
Finalmente, la OATRH reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las competencias del capital humano del servicio público para brindar un servicio de excelencia a la ciudadanía. Al considerar que el propósito legislativo ya se está atendiendo en gran medida mediante los ofrecimientos actuales de IDEA, la agencia apoya la aprobación del proyecto como una herramienta adicional para formalizar y garantizar la educación continua en derechos de la población con impedimentos dentro del quehacer gubernamental.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
(12 de enero de 2026)
La DPI expresa su respaldo condicionado al Proyecto del Senado 178, el cual busca enmendar la "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público" (Ley 74-2017). El propósito primordial de esta medida es integrar, de manera obligatoria, adiestramientos sobre los derechos y beneficios de las personas con impedimentos en el currículo de capacitación de todo personal con funciones de supervisión en agencias gubernamentales, municipios y corporaciones públicas. La DPI coincide con la exposición de motivos de la pieza legislativa, reafirmando que la accesibilidad y la igualdad de oportunidades deben ser el eje central de toda acción gubernamental y marco de justicia en Puerto Rico.
No obstante, para garantizar la viabilidad y efectividad de esta iniciativa, la Defensoría recomienda enmendar el lenguaje del proyecto para que la oferta de estos talleres no se limite únicamente al sector gubernamental. La Agencia propone que se permita la contratación de servicios con entidades privadas, lo que fomentaría una paridad en el conocimiento de los derechos de esta población tanto en el sector público como en el comercial. Este enfoque permitiría que la DPI actúe como el ente rector y principal proveedor de estas capacitaciones especializadas, asegurando que la información impartida sea uniforme y de alta calidad técnica.
Asimismo, la DPI enfatiza la necesidad de que estos servicios se ofrezcan mediante contratación remunerada, sugiriendo enmiendas específicas a la Ley 158-2015. Esta recomendación es vital para que la Agencia pueda generar fondos propios que ingresen directamente a su Fondo Especial, permitiéndole cubrir los gastos operativos de los adiestramientos y fortalecer sus programas internos. En conclusión, la Defensoría está en posición de endosar la medida, siempre y cuando se incorporen estas recomendaciones que aseguran su capacidad técnica y financiera para cumplir con los fines del proyecto en beneficio de las personas con impedimentos.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones certifican que el P. del S. 178 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
La medida dispone que las capacitaciones relacionadas con los derechos de las personas con impedimentos sean ofrecidas por la DPI, entidad que ya cuenta con el conocimiento especializado y la estructura institucional necesaria para desarrollar este tipo de adiestramientos.
La DPI ha recomendado que, para asegurar la efectividad de la capacitación a largo plazo, se le autorice a ofrecer estos servicios mediante contratación remunerada tanto a agencias gubernamentales como al sector privado. Esto permitiría que los recaudos ingresen directamente al Fondo Especial de la Defensoría, garantizando que la agencia cuente con recursos propios para cubrir sus gastos operativos y técnicos sin depender de asignaciones presupuestarias adicionales.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis de los memoriales explicativos presentados, las Comisiones concluyen que el P. del S. 178 es una pieza legislativa fundamental para garantizar la justicia social y la eficiencia administrativa en el servicio público. Existe un consenso institucional sobre la necesidad de que el personal de supervisión domine la legislación protectora de las personas con impedimentos, no solo como una obligación en cumplimiento con la Ley 238-2004, sino como una herramienta indispensable para erradicar barreras en la prestación de servicios gubernamentales.
Tanto la OATRH como la DPI han manifestado su firme respaldo a la intención de la medida. Por un lado, la OATRH confirma la viabilidad técnica del proyecto, destacando que ya cuenta con la infraestructura educativa a través de IDEA y la alianza con la UPR para integrar estos currículos de forma inmediata. Por otro lado, la DPI valida el "extremo provecho" de la medida, condicionando su implementación exitosa a que se le otorguen las facultades necesarias para certificar estos adiestramientos y generar fondos propios que aseguren la sostenibilidad de la capacitación a largo plazo.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales y la Comisión de Gobierno, someten el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 178, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Hon. Víctor l. Parés Otero Presidente
Comisión de Gobierno
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