ps0178-ent 2do.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 178
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautora la señora Barlucea Rodríguez
Referido a las Comisiones de Trabajo y Relaciones Laborales; y de Gobierno

LEY

Para enmendar los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", con el propósito de añadir la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de las capacitaciones a las que tienen que ser expuestos los funcionarios con responsabilidades de supervisión de personal en las agencias, municipios y entidades gubernamentales; establecer que, corresponderá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Defensoría de las Personas con Impedimentos es una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. Fiscaliza y promueve la defensa de los derechos de las personas con impedimentos. Este organismo, mediante procesos educativos y fiscalizadores, vela por la erradicación del discrimen por razón de impedimento físico o mental, tomará acciones en contra del abuso o negligencia u otras formas de negación de derechos y garantiza que se establezcan e implanten prácticas y condiciones idóneas en instituciones, hospitales o programas para personas con impedimentos. Además, vela por el cumplimiento de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".
Cabe indicar que, esta entidad gubernamental es dirigida por un denominado Defensor de las Personas con Impedimentos, quien, entre otras, tiene la función de desarrollar, ejecutar y mantener una estrategia de acción nacional para incorporar, a través de políticas, programas y proyectos, los estándares internacionales para la erradicación de todas las formas de discrimen hacia las personas con impedimentos y garantizar su derecho al pleno desarrollo humano; proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las personas con impedimentos o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarles en los ámbitos públicos, políticos, laborales, sociales, económicos o culturales; fomentar el apoderamiento de las personas con impedimentos para que éstas reconozcan sus derechos y se capaciten para reclamarlos efectivamente; y fomentar la creación y el fortalecimiento de programas de servicios a las personas con impedimentos, tanto en el sector gubernamental como en el de organizaciones sin fines de lucro, en las siguientes áreas: trabajo y desarrollo económico, apoderamiento, participación política, educación, recreación, salud, entre otros.
Por otra parte, la Ley 74-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación del Personal de Supervisión en el Servicio Público", se creó con el propósito de requerir que todo funcionario gubernamental, con funciones y responsabilidades de supervisión directa, asista a adiestramientos anuales para el desempeño efectivo de sus funciones. Específicamente, estos adiestramientos anuales incluyen Supervisión Efectiva, Política de Principio de Mérito, Legislación contra el Discrimen, Negociación Colectiva en el Servicio Público, así como cualesquiera otros adiestramientos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones asignadas.
Ahora bien, con la aprobación de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", se convirtió en un asunto de política pública en Puerto Rico, el establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, la Carta persigue garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. 
En atención a lo anterior, al la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamentan las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia.
Dicho todo lo anterior, y en consideración a la política pública que impera en Puerto Rico a favor de las personas con impedimentos, entendemos justo y necesario que los supervisores en el Gobierno de Puerto Rico sean expuestos al conocimiento de la legislación aplicable a los derechos y beneficios de las personas con impedimentos, como parte de sus capacitaciones. Asimismo, establecemos que, corresponderá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, ofrecer dichas capacitaciones, adiestramientos y horas contacto.
Con esta Ley, solidificamos la política pública estatal de fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con impedimentos y, a la misma vez, que mejoren los servicios existentes para hacerlos más eficientes y accesibles.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 74-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Todo funcionario con responsabilidades de supervisión de personal deberá cumplir con doce (12) horas contacto anuales de capacitación en materias pertinentes sobre Supervisión Efectiva, Política de Principio de Mérito, Legislación contra el Discrimen, Manejo de situaciones de Violencia de Género, Negociación Colectiva en el Servicio Público, Legislación Aplicable a los Derechos y Beneficios de las Personas con Impedimentos, así como cualesquiera otros adiestramientos necesarios para cumplir con lo establecido en el Artículo 2. 
Los municipios no suscribirán contratos con entidades privadas para el ofrecimiento de los talleres y adiestramientos exigidos por esta Ley, por lo que deberán contratar los servicios de educación continua de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, la Defensoría de las personas Personas con Impedimentos y la Universidad de Puerto Rico. Las Corporaciones Públicas no suscribirán contratos con entidades privadas para el ofrecimiento de los talleres y adiestramientos exigidos por esta Ley, por lo que tendrán la obligación de utilizar, como primera opción, los servicios de adiestramiento exigidos por esta Ley a través de la OATRH y de esta oficina no poder ofrecer los servicios deberán contratar los servicios de educación continua de la Universidad de Puerto Rico o de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, según aplique. Las Agencias del Gobierno de Puerto Rico ofrecerán los talleres o adiestramientos periódicos que se establecen en esta Ley exclusivamente a través de la OATRH, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Universidad de Puerto Rico."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 74-2017, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 4.- Se ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, a la Defensoría de las personas Personas con Impedimentos y a la Universidad de Puerto Rico, a ofrecer, por lo menos, cuatro (4) cursos al año para la capacitación y adiestramiento de funcionarios públicos en asuntos de Supervisión Efectiva, Política de Principio de Mérito, Legislación contra el Discrimen, Manejo de situaciones de Violencia de Género, Negociación Colectiva en el Servicio Público, Legislación Aplicable a los Derechos y Beneficios de las Personas con Impedimentos, entre otros adiestramientos necesarios para una adecuada supervisión en el servicio público.
…
…"
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 74-2017, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 5.- Se autoriza a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), a la Defensoría de las personas Personas con Impedimentos y la Universidad de Puerto Rico, adoptar aquella reglamentación que estimen pertinente, así como a realizar los acuerdos interagenciales correspondientes para el cumplimiento efectivo de esta Ley.
Además, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y la Defensoría de las personas  Personas con Impedimentos [podrá] podrán imponer a las Agencias, Municipios o Entidades Gubernamentales multas y sanciones de hasta mil (1,000) dólares por ocurrencia según [dicha Oficina establezca] dichas entidades establezcan, mediante reglamentación."
Sección 4.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 5.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 
Sección 6.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.  
Sección 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.