(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(23 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
8 DE ENERO DE 2025
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que las resoluciones conjuntas y cualquier otra legislación que comprenda el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, incluirá una sección que evalúe cuantitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento, por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y para otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupuesto es la herramienta más importante en la política económica de corto plazo con la cual cuenta un gobierno. La transparencia, rendición de cuentas y participación pública son las piedras angulares de un gobierno responsable. Sin acceso a la información, los ciudadanos no pueden participar efectivamente en la toma de decisiones y cumplir su labor fiscalizadora. En tiempos de crisis, la gestión de los recursos limitados se torna mucho más importante y, por lo tanto, la credibilidad y eficacia en el uso de estos recursos incrementa su relevancia.
Básicamente, las medidas legislativas que componen el presupuesto general de gastos, se elaboran de acuerdo con un criterio centralizado y una voluntad gubernamental que puede reflejar ciertos intereses, pero en la mayoría de los casos, se hacen sin un sustento técnico de carácter global y provoca que gran parte de los planes y objetivos para los cuales se aprueba el presupuesto, no se cumplan.
Por lo anterior, es necesario enmendar la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, con el propósito de garantizar la transparencia en la utilización de los fondos públicos, y brindarle al legislador las herramientas necesarias para la adecuada valoración en cuanto a la aprobación del Presupuesto General de Gastos.
Sin duda, se debe de ejercer un control legislativo eficaz sobre todo el dinero asignado a partidas específicas, pero que simplemente no se gastó y por ende provocó que no se cumplieran los fines establecidos en los planes de desarrollo, entre otros.
De esta forma, buscamos establecer un mayor carácter vinculante de la planificación y la formulación de los planes gubernamentales, reforzando además el carácter democrático de la planificación de manera que la Asamblea Legislativa, ejerza un control posterior con base en toda la información que se aportará en las medidas legislativas que comprenden el Presupuesto General de Gastos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.-Aprobación del Presupuesto General de Gastos
El Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, se aprobará mediante las siguientes Resoluciones: (1) Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento; (2) Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales; (3) Resolución Conjunta de Asignaciones para la Construcción de Obra Permanente con cargo al Fondo de Mejoras Públicas, y cualquier otra legislación que pueda ser acordada para la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva. Disponiéndose que toda resolución conjunta o cualquier otra legislación que sea parte del presupuesto general de gastos, incluirá una sección que contendrá una evaluación cuantitativa del impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que defina vía reglamento, la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y deberá estar debidamente aplicada en las medidas legislativas que compondrán el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, para el año fiscal 2026-2027 y subsiguientes.
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