ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 139
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 139, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónica que se acompaña.
Alcance de la medida
El Proyecto de la Cámara 139 tiene como propósito “enmendar los Artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los Artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados”.
Alcance del informe
La Comisión de Asuntos Municipales de este Alto Cuerpo recibió los comentarios sometidos ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes por parte de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, respectivamente, así como del Departamento de Seguridad Pública (“DSP”), el Departamento de Justicia (“DJ”), el Frente Unido de Policías Organizados (“FUPO”), y la Asociación de Comisionados Policías Municipales de Puerto Rico en torno al P. de la C. 139.
Análisis
La Policía Municipal, creada bajo el Código Municipal de Puerto Rico, tiene como función principal la prevención, vigilancia e investigación de delitos dentro de los límites del municipio, incluyendo aquellos tipificados en leyes especiales como violencia doméstica, acecho, escalamiento, agresión y posesión de sustancias controladas. También se les faculta para hacer cumplir ordenanzas municipales y, en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, intervenir fuera de su jurisdicción cuando sea necesario.
La medida legislativa propone enmendar el Código Municipal para ampliar las facultades investigativas de las Policías Municipales, permitiéndoles intervenir en delitos graves y menos graves, así como en aquellos vinculados a la seguridad pública conforme a leyes especiales. Además, se permitiría la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios, siempre que no interfieran con las funciones regulares de cada cuerpo.
El proyecto también contempla extender beneficios tradicionalmente reservados a la Policía Estatal, como parte de una revisión a la Carta de Derechos de los Policías Municipales. Entre estos beneficios se incluyen mejores condiciones laborales, acceso gratuito a documentos oficiales, preferencia en procesos de empleo y ascenso, y descuentos en servicios educativos, culturales y de salud.
Finalmente, se destaca la importancia de que las Policías Municipales, como organismos civiles en estrecha colaboración con el Negociado de la Policía y agencias federales, cuenten con un marco legal robusto que les permita cumplir eficazmente su misión de seguridad pública, dentro del objetivo de fortalecer el rol de los municipios en el desarrollo de sus comunidades.
Resumen de comentarios
La Asociación, por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, no avala la aprobación del P. de la C. 139, ello, por razones fundamentalmente económicas. Sostuvieron que, ante la eliminación del Fondo de Equiparación y el aumento de responsabilidades sin recursos adicionales “se les hace imposible asumir nuevas obligaciones financieras sin una fuente de financiamiento clara sostenible”.[1] Según su criterio, la medida aumenta las responsabilidades de la Policía Municipal sin establecer una fuente económica para costear los nuevos beneficios y compensaciones, recayendo así sobre las arcas municipales y partidas presupuestarias ya comprometidas.
A pesar de ello, la Asociación está de acuerdo con el propósito del proyecto, considerándolo sumamente loable. A esos fines, esbozaron los siguientes comentarios:
No estamos en contra de mejorar las condiciones de los policías municipales. De hecho, los municipios han sido los primeros en reconocer su importancia y ofrecerles apoyo dentro de nuestras posibilidades. Sin embargo, esta propuesta no está acompañada de un plan financiero realista y coloca a los municipios en una situación insostenible.[2]
El director ejecutivo de la Federación, Ángel M. Morales Vázquez, expresó su respaldo a la aprobación del P. de la C. 139. Puntualmente, favoreció la inclusión de acuerdos colaborativos entre dos o más Cuerpos de Policías Municipales, pues “mediante estos acuerdos colaborativos se beneficiarían dos o más municipios, ya que trabajarían juntos para el éxito de sus respectivos municipios y lograría fomentar el trabajo en equipo . . . al unir recursos, habilidades y conocimientos los municipios pueden lograr mejores resultados”.[3] De igual forma, se mostró a favor de la inclusión de un nuevo Artículo 3.033-A, ello, para que los miembros de la Policía Municipal puedan dedicarse en su tiempo libre a otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada.
Por último, la Federación también respaldó la incorporación de un inciso (q) al Artículo 3.025 del Código Municipal, a los fines de considerar a los miembros de la Policía Municipal como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias. Ante ello, sostuvieron lo siguiente:
Ante los retos que enfrentan diariamente los policías Municipales se le debe hacer justicia y proveerle los beneficios tanto a ellos como a sus respectivos familiares. Por lo tanto, es necesario brindar los instrumentos jurídicos necesarios a los Policías Municipales para que puedan realizar las tareas correspondientes y los ciudadanos se sientas seguros y protegidos. Además, es necesario que el ordenamiento jurídico sea más flexible y provea los mismos derechos que tienen actualmente los Policías Estatales, ya que ambos tienen el deber de proteger vidas y conservar el orden público.[4]
A través de un extenso Memorial Explicativo, el DSP expresó su posición, con reservas, respecto al P. de la C. 139. En su análisis, el Secretario Arthur J. Garffer manifestó preocupación por el posible impacto de la medida en la actual estructura de seguridad pública en Puerto Rico. Si bien reconoció el rol fundamental que desempeñan los miembros de las Policías Municipales en la prevención de delito y el mantenimiento del orden, advirtió que otorgarles facultades adicionales equiparables a las de la Policía Estatal podría generar complicaciones de índole administrativa, operacional y legal, particularmente con la implementación de la Reforma de la Policía de Puerto Rico, cuya supervisión se encuentra bajo el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, además de afectar negativamente la coordinación entre la Policía Estatal y los cuerpos municipales.
Por otro lado, el DSP cuestionó la intención de la medida para ampliar la jurisdicción de las Policías Municipales, permitiéndoles investigar delitos graves y accidentes de tránsito con daños severos o fatales. Así pues, se nos argumenta que, aunque los municipios pueden crear unidades de investigación, la Policía Estatal cuenta con la capacitación especializada y los recursos necesarios para manejar estos casos de forma efectiva. La principal preocupación radica en que, sin la formación adecuada y la implementación de estándares uniformes, delegar estas funciones a las Policías Municipales podría afectar la calidad de las investigaciones y poner en riesgo el debido proceso.
Otro tema de desacuerdo es la propuesta de extender ciertos beneficios, actualmente exclusivos de la Policía Estatal, a las Policías Municipales, como becas para los hijos de oficiales fallecidos y el pago mensualidades de salario a las familias de los policías caídos. El DSP señala que, aunque estas medidas son bien intencionadas, podrían generar una carga fiscal considerable, ya que los salarios de los Policías Municipales son gestionados por los municipios. Ello implicaría que el Departamento debería cubrir estos beneficios sin una fuente de financiamiento clara, lo que podría afectar otros programas y comprometer el presupuesto destinado a la seguridad pública. Por último, respecto a la colaboración interagencial, el DSP reconoce la importancia de que las Policías Municipales participen en “Task Forces” junto con la Policía Estatal y agencias federales, pero subraya que estas colaboraciones deben mantenerse bajo una supervisión rigurosa y siempre dentro del marco legal. Aunque se apoya la inclusión de disposiciones que aclaren el estatus de los Policías Municipales fuera de servicio, se insiste en la necesidad de establecer protocolos claros para evitar posibles conflictos jurisdiccionales.
Por lo anterior, recomendaron auscultar los comentarios de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, respectivamente, así como de la Oficina d Gerencia y Presupuesto (“OGP”).
La exsecretaria designada del Departamento de Justicia, Lcda. Janet Parra Mercado, señaló que el propósito del P. de la C. 139 es uno loable, empero no expresaron una posición categórica sobre la aprobación de la medida. El Departamento se limitó a sugerir varias enmiendas de redacción o técnica legislativa en torno al proyecto. En cuanto al propósito de establecer que el Secretario del DSP vendrá obligado a sufragar los gastos del servicio fúnebre de aquellos miembros de las Policías Municipales que fallezcan en el cumplimiento del deber, se adujo a que “la referida enmienda elimina la discreción que ostenta el Secretario del Departamento de Seguridad Pública de estar autorizado a sufragar los gastos fúnebres para establecer dicha disposición como una obligación”. No se expresó mayor detalle sobre lo anterior y sólo se limitaron a comenta que la medida no establecía fondos adicionales para sufragar el cumplimiento con esta obligación.
Así pues, el Departamento recomendó auscultar los respectivos comentarios del DSP y de la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la OGP, ello, por el impacto fiscal del proyecto en las arcas municipales.
El presidente del FUPO, Cnel. Ret. Carlos Haddock Román, favorece la aprobación del P. de la C. 139, puesto que “[e]l presente proyecto de ley es una que viene hacer justicia a cientos de compañeros que su función es análoga con las funciones de la policía estatal”.[5] La organización expresó su respaldo a varias de las disposiciones contenidas en la medida, como el reconocimiento formal de los Policías Municipales como agentes del orden públicos; la facultad para intervenir en delitos relacionados con la seguridad pública; y la participación en acuerdos colaborativos con agencias estatales y federales. Asimismo, se expresaron favorablemente sobre la inclusión en la Carta de Derechos de los Policías, así como la ampliación del acceso a beneficios como becas para hijos y pensiones para cónyuges del oficial fallecido en el cumplimiento del deber.
No obstante, FUPO expresó preocupación por la autorización de acuerdos colaborativos entre dos o más Cuerpos de las Policías Municipales. A su juicio, dichos acuerdos deben permanecer exclusivamente con la Policía Estatal.
Puntualmente, la Asociación de Comisionados Policías Municipales de Puerto Rico avaló la aprobación del P. de la C. 139, con enmiendas. Su presidente, el Insp. Rubén Moyeno Cintrón, expresó “[l]os Departamentos de las Policías Municipales, en su gran mayoría cuentan con Unidades Especializadas adiestradas y cada miembro que la componen están certificadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico”.[6] La Asociación favoreció el que los Comisionados de la Policía sean considerados como Agentes del Orden Público, según ocurre con otros funcionados en la estructura de seguridad pública, como lo es el Secretario del DSP.
Por otro lado, en casos de accidentes de auto donde hubiera grave daño corporal o de carácter fatal, la Asociacion avaló que sean los Departamento de Policías Municipales con Unidades de Tránsito certificadas por el Negociado de la Policía “puedan investigar este tipo de accidente y llevar a cabo el debido proceso de ley a través del debido proceso de ley ya establecido. Ante la escasez de Policías estatales y el aumento de accidentes de auto y motoras, con este adiestramiento, las Policías Municipales puedan darle la mano al Negociado de la Policía de Puerto Rico en este tipo de accidentes”.[7] Asimismo, expresaron su anuencia para realizar acuerdos colaborativos entre los municipios, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y con las agencias federales, a los fines de “crear fuerzas de tarea (Task Force) y que seamos considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores”.[8]
Finalmente, la Asociación está de acuerdo con que los Policías Municipales puedan realizar trabajos fuera de su jornada legal de trabajo, siempre y cuando cumplan con las leyes, reglamentos y obligaciones fiscales, y no incurran en conflictos de interés. También, destacaron la importancia de incluir a los Policías Municipales en la Carta de Derechos de los Policías, ello, como una acción de justicia a estos servidores públicos.
Mediante el Informe 2025-052, la OPAL certificó que el P. de la C. 139 posee un impacto fiscal estimado de $148,872 por año. Ante su peritaje, esbozamos los siguientes comentarios ad verbatim:
Según el Perfil del Personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Presupuesto Aprobado del Departamento de Seguridad Pública, para el año 2025 la entidad cuenta con un total de 8,576 individuos, de los cuales 8,458 ostentan el puesto de “agente”. El presupuesto aprobado para cubrir conceptos de nómina y gastos relacionados asciende a $331.7 millones, lo que representa un salario promedio bruto de aproximadamente $42,137 anuales o $3,511 mensuales por agente.
Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuest6 (OGP) recopiló información sobre la cantidad de guardias municipales y el gasto presupuestado por concepto de nómina. Para el año fiscal 2025, Puerto Rico cuenta con un total de 3,661 guardias municipales con un gasto presupuestado agregado que asciende a poco más de $78 millones. Utilizando estos datos, se concluyó que el promedio salarial bruto de los guardias municipales equivale a $21,307 anuales o $1,776 mensuales.
En caso de que un agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico fallezca ejerciendo sus funciones, el Gobierno de Puerto Rico, mediante la legislación vigente, garantiza beneficios específicos a sus cónyuges, hijos y/o hijastros menores de 26 años, entre los cuales se incluyen:
En el caso de que un agente del Negociado falleciere por causas no relacionadas al servicio, el Gobierno de Puerto Rico garantiza el pago de una pensión mensual de $125 para su cónyuge supérstite, la cual será cubierta por el Sistema de Retiro de Empleados Públicos. Todos estos beneficios, financiados a través del Fondo General, serán extendidos a los 3,661 agentes municipales de Puerto Rico, según dispone el P. de la C. 139, ampliando así la población beneficiaria de estas compensaciones y pensiones.[9]
En tono con lo anterior, la OPAL preparó y desglosó en su Informe las siguientes proyecciones sobre el efecto fiscales de la medida:
Año Fiscal | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
Efecto Fiscal | $148,872 | $148,872 | $148,872 | $148,872 | $148,872 |
Costo por Policía Municipal | $49,624 | $49,624 | $49,624 | $49,624 | $49,624 |
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 139, que propone ampliar las facultades y deberes de los Policías Municipales, así como extenderles los mismos beneficios y privilegios de los Policías Estatales, tiene un efecto fiscal de $148,872 por año fiscal, según computado y certificado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”) en el Informe 2025-052.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 139, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 139, 2 (2025). ↑
Id. ↑
Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 139, 2 (2025). ↑
Id. en las págs. 2-3. ↑
Frente Unido de Policías Organizados, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 139, 2 (2025). ↑
Asociación de Comisionados Policías Municipales de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 139, 2 (2025). ↑
Id. en la pág. 3. ↑
Id. ↑
OPAL, Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 139, 6-7 (2025) (citas omitidas). ↑
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