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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 140

INFORME POSITIVO

9 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 140, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 140 tiene como propósito: “…para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas, por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

Mediante la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.

Por otra parte, la referida Ley facultaba al Inspector cobrarles a las cooperativas, cuyo volumen de negocios fuese mayor de cien mil dólares ($100,000) anuales, el costo total en que hubiere incurrido con motivo de los exámenes o investigaciones que efectúe en relación a dicha cooperativa, y para ingresar las sumas así cobradas en el Fondo de Investigaciones de las Cooperativas. Asimismo, se le facultaba a preparar planes de pago, y a condonar todo o parte de la deuda por el costo de las intervenciones, a aquellas cooperativas cuya condición económica sea marginal o esté operando con pérdidas y así lo ameritara.

De igual manera, la Ley 312 dispuso para la creación de un fondo rotativo, el cual se nutriría de las cantidades cobradas a las cooperativas por concepto de los servicios prestados, y de aquellos dineros cuyo ingreso estuviera autorizado por cualquier otra legislación. Con ese dinero, el Inspector cubrir gastos de personal, renta, equipo, transportación y materiales, y tenía que observar que al 30 de junio de cada año se mantuvieran en el Fondo, recursos líquidos equivalentes a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de gastos presupuestados con cargo al mencionado Fondo.

Ahora bien, con la aprobación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se le transfirieron a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, todas las que fueron las funciones, poderes y personal de carrera de la Oficina del Inspector de Cooperativas. También, la Ley 247 tuvo el efecto de derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, y al así hacerlo, abolió la figura del Inspector de Cooperativas. Además, la Ley 247 dispuso para el traspaso de los activos de la Oficina del Inspector de Cooperativas hacia la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, sin necesidad de realizar ninguna otra gestión ni de que se otorgara ninguna escritura, documento de traspaso ni endoso o transferencia de clase alguna. Por tanto, todos los activos del Inspector pasaron a ser de la pertenencia y se entendieron traspasados y transferidos a la mencionada Corporación Pública.

Por tanto, habiendo quedado abolida la llamada Oficina de Inspector de Cooperativas, no hay razón para que la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, permanezca vigente, puesto que las que eran sus funciones le fueron transferidas a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo contó con los memoriales explicativos que solicitó la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes, estos fueron: la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Corporación Pública para la Supervisión y

Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)

En cuanto al P. de la C. 140, COSSEC confirma que todas las funciones de la Oficina de Inspector de Cooperativas fueron transferidas a COSSEC. Las disposiciones de la Ley Núm. 312-1949 están cubiertas por la Ley Núm. 114-2001, según enmendada y la Ley Núm. 239-2004, según enmendada. Por lo que, resulta innecesario mantener la vigencia de la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949. COSSEC está de acuerdo con la intención del proyecto en derogar dicha Ley, por haberse convertido está en una obsoleta e inoficiosa. La medida no tiene impacto en el presupuesto certificado de la Corporación.

Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP)

La CDCOOP, favorece la aprobación de la medida. Comentan que mediante la aprobación de la Ley Núm. 114 de 2001, según enmendada, el gobierno traspasó a COSSEC todas las funciones, deberes y responsabilidades de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, de la Oficina del Inspector de Cooperativas, del Secretario de Hacienda y de cualquier otra agencia, organismo o entidad gubernamental relacionados con la supervisión, fiscalización e implementación de las leyes con respecto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. De igual manera, comentan que la Ley Orgánica de COSSEC dispone que entre sus deberes se encuentra ser el organismo fiscalizador de las cooperativas, disponiéndose, además que en lo que respecta a las cooperativas de Tipos Diversos, dicha función fiscalizadora deberá realizarse reconociendo la diferencia en alcance y ámbito de la fiscalización de entidades cooperativas no financieras.

Concluyen que la permanencia de esta disposición en el ordenamiento jurídico no solo genera confusión a la hora de interpretar, sino que también, constituye una carga normativa innecesaria. En aras de promover la claridad y la depuración del marco legal vigente, favorecen la derogación dispuesta por el P. de la C. 140.

Liga de Cooperativas de Puerto Rico

En lo que concierne al P. de la C. 140, la Liga de Cooperativas comenta que la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, perdió su vida jurídica a raíz de la aprobación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico de 2008’’. Por disposición expresa contenida en el Art. 15 de la citada Ley 247, supra, esta instrumentalidad pública dejó de existir y todos sus recursos, funciones y facultades pasaron a la actual Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) organizada bajo la Ley 114-2001. A esos efectos, destaca la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, que la Ley vigente, dispone lo siguiente:

“Se transfieren a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas todas las funciones, poderes y personal de carrera de la Oficina del Inspector de Cooperativas. La Oficina del Inspector de Cooperativas creada por virtud del ahora derogado Artículo 6 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, salvo hasta donde sea necesario para el traspaso de los activos de las mismas, queda por la presente disuelta y derogada y sin necesidad de ninguna otra gestión ni de que se otorgue ninguna escritura, documento de traspaso ni endoso o transferencia de clase alguna, todos los activos de todas clases pertenecientes a la entidad disuelta pasarán a ser de la pertenencia y se entenderán traspasadas y transferidas a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, la cual podrá disponer de ello conforme a la Ley y política pública…”

Entienden que, la medida propuesta es cónsona con el estado de derecho vigente y promueve dirección interpretativa correcta a los miembros de su comunidad jurídica y reiteran su endoso a la aprobación de la misma.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que de aprobarse el P. de la C. 140, el mismo no tendría un impacto fiscal, pues solamente tiene la intención de evitar inconsistencias con las facultades y funciones de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas. En síntesis, la pieza legislativa pretende derogar la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949, puesto que las funciones del Inspector de Cooperativas fueron transferidas a COSSEC, por lo que no se requiere la legislación de 1949.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Expuesto lo anterior, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 140 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Así las cosas, es evidente que el tracto jurídico necesita ser depurado para evitar confusiones. Como muestra de ello, todas las entidades consultadas coincidieron en la necesidad de derogar la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949.

Por lo tanto, siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 140, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio,

Seguros y Cooperativismo

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