GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 141
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope máximo de cuatrocientos mil ($400,000.00) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, se estableció como un asunto de política pública, incentivar la colaboración entre las organizaciones sin fines de lucro y las alianzas multisectoriales para asegurar el uso eficiente y adecuado de los recursos del Estado y evitar la provisión fragmentada de servicios comunitarios. Por tanto, las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario estan regidas y condicionadas por parámetros claros y rigurosos de monitoreo y evaluación de resultados.
De acuerdo al Informe Anual 2021-2022, según publicado el 28 de octubre de 2022, por la Comisión Conjunta de Fondos Legislativos, la denominada “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, surge como una herramienta de la Rama Legislativa para optimizar y fiscalizar de forma más eficiente las iniciativas de subvención de programas comunitarios, no gubernamentales, de base de fe, entre otros, que desde la década de los 90’s se subvencionaban a través de la Ley 258-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Donativos Legislativos”. Esta nueva Ley, provee a la Asamblea Legislativa parámetros más claros para los procesos de solicitud, evaluación, otorgación, fiscalización y monitoreo de los fondos que proporcionan a entidades no gubernamentales de un amplio espectro de enfoques temáticos a través de toda la isla.
Añade el informe que, las Organizaciones sin Fines de Lucro o No Gubernamentales que participan del programa de subvenciones de la Comisión Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, atienden poblaciones vulnerables diversas como niños, mujeres, comunidad LGBTT, familias, personas de edad avanzada, bienestar animal, entre otros. Estas iniciativas se categorizan dentro de tres grandes ramas a través de las que pueden solicitar y ser consideradas. Estas son: Impulso de Estabilidad Financiera y Desarrollo Económico, Promoción de Conductas Positivas y Saludables, y Fortalecimiento de Nuestra Cultura.
En consideración a lo anterior, en el informe se concluye que, en los pasados años se ha evidenciado el alcance de entidades e iniciativas comunitarias con mayor efectividad y agilidad que las instrumentalidades gubernamentales. De igual manera, indican que, los huracanes, terremotos y crisis de salud pública son solo algunos de los ejemplos donde el tercer sector ha dado la milla extra por atender las necesidades de la ciudadanía con limitados recursos. Así las cosas, aducen a que el rol de la Comisión Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y los fondos que proporciona la Asamblea Legislativa son importantes para cientos de entidades y miles de ciudadanos.
Valga mencionar que, el pasado año 2023, se aprobó el desembolso aproximado de veinte millones de dólares, los cuales se desglosaron en subvenciones económicas para 598 instituciones sin fines de lucro. Estos donativos oscilan desde los tres mil (3,000) dólares hasta el millón (1,000,000) de dólares. Sin duda, un trabajo encomiable, el llevado a cabo por la Comisión Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y por el personal que labora en la misma.
Sin embargo, sabemos que las subvenciones a otorgar son limitadas, y que son cientos las entidades que solicitan las mismas. Es por ello que, entendemos apropiado establecer un tope máximo que puede ser asignado a una de estas entidades sin fines de lucro. Actualmente, el Artículo 6 de la Ley 20, antes citada, dispone que, la Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Acorde con esto, dicho Artículo 6 añade que, ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de mil (1,000) dólares. Pero, no impone un tope.
Por otra parte, indica el informe al que se hizo referencia en los párrafos que anteceden que, aunque la ley contempla un mínimo de $1,000 por subvención, la Comisión Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario tomó la determinación de establecer un mínimo de subvención más alto, que pueda compensar el trabajo que las entidades invierten en solicitar. Así las cosas, en la subvención 2021-2022 se identificaron 20 entidades a las que se le asignó $2,654, pero en la subvención aprobada para el año 2022-2023 se aumentó el mínimo a $3,000. Aunque encomiable, creemos razonable fijar un tope máximo de cuatrocientos mil ($400,000.00) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.
De esta manera, liberamos una parte sustancial de los Fondos Legislativos para Impacto Comunitario disponibles, para que sean asignados a una mayor cantidad de entidades sin fines de lucro o que las instituciones que sean receptoras, reciban una cuantía mayor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Articulo 6.- Autorización y Asignación de Fondos Legislativos.
La Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de cuatrocientos mil (400,000) dólares.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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