GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 142
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto de la Cámara de Representantes 142 (en adelante “P. de la C. 142”), recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 142 tiene el propósito de enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de consolidar dentro de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la política pública que establece que las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos a la ciudadanía, deben instituir programas de información y educación sobre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida como “Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La “Ley de Gobierno Electrónico”, Ley 151-2004, según enmendada, establece como política pública la “incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación”.[1] Para propósitos de esta legislación, “Gobierno Electrónico” significa “la incorporación al quehacer gubernamental de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, además de las relaciones gubernamentales, de manera que el Gobierno resulte uno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano”.[2]
Asimismo, las “agencias” son todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva de Puerto Rico “tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama”.[3] Asimismo, “Documento” se entiende como “toda carta, escrito, formulario, solicitud, contrato, informe, fotografía, grabación, expediente oficial, libro, mapa, memorando, microficha, papel, registro electrónico y cualquier otro documento, independientemente de su forma física o de sus características particulares, que haya sido preparado, utilizado, recibido o que haya estado en posesión o bajo la custodia de una agencia y que se relacione con los asuntos, información o documentación que esta Ley pretende hacer accesible a la ciudadanía a través de la Internet”.[4]
En lo pertinente al proyecto de marras, el artículo 7 de la Ley 151-2004 lee de la siguiente manera:
Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los Jefes de agencias e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:
(a) Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal del Gobierno de Puerto Rico, según establecido.
(b) Publicar en su página electrónica en el Internet, como un mecanismo para añadir transparencia a la gestión gubernamental y sobre todo para facilitar aún más el acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los ciudadanos, lo siguiente:
(1) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública;
(2) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos;
(3) todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal, y
(4) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.
(c) Desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los ciudadanos a través del portal del Gobierno.
(d) Apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para desarrollar, mantener y promover la información y los servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.
(e) Desarrollar medidas de ejecución capaces de medir cómo el gobierno electrónico adelanta los objetivos de la agencia o instrumentalidad.
(f) Considerar el impacto del desarrollo de estos servicios en personas que no tienen acceso al Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los mismos.
(g) Cumplir con lo dispuesto en este capítulo, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a la informática emitidos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(h) Impartir las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de este capítulo y las normas que se emitan de conformidad con el mismo, asegurándose de que las políticas gerenciales de manejo de información y las guías que bajo este capítulo emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service sean comunicadas de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.
(i) Estructurar las respectivas áreas de sistemas de información de cada agencia de manera que sean las encargadas de implantar las políticas de manejo de información y las guías al respecto que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(j) Las páginas electrónicas gubernamentales deberán estar desarrolladas mediante el diseño universal conforme con los parámetros establecidos en las secs. 8310 a 8316 de este título, conocidas como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, de forma tal que puedan ser leídas por las personas con o sin impedimento.
(k) La Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la responsabilidad de publicar, bajo una sola página electrónica de Internet, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales. Dicha página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados y cualquiera otra información que la Puerto Rico Innovation and Technology Service estime necesaria y conveniente. Todas las agencias de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas tendrán que remitir electrónicamente a la Puerto Rico Innovation and Technology Service toda la información de los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios. Toda agencia de la Rama Ejecutiva y corporación pública utilizará dicho registro como medio oficial de divulgación de dicha información y para fines de todo cómputo legal se tomará en cuenta la fecha de publicación en el mismo, independientemente de cualquier otra página de Internet que se utilice para los mismos fines. A los fines de esta sección, queda prohibida la erogación de fondos públicos para la publicación en medios de comunicación de los documentos requeridos por este capítulo, salvo aquellas autorizadas y justificadas por el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
En esencia, esta medida busca agregar un inciso adicional con el objetivo de crear programas de educación e información sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura u obra capital que afecten la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía. A esos efectos, señala que cada agencia publicará en su página electrónica de Internet, información relativa a los diversos proyectos de mejoramiento o desarrollo de nueva infraestructura u obras capitales que puedan afectar la estabilidad de los servicios a los ciudadanos.
Sostiene que al emplear sus recursos para sufragar la difusión de la información, todas las agencias concernidas deberán circunscribirse a lo que constituye un fin público, según definido en las normas estatutarias y jurisprudenciales aplicables. Detalla que este programa de información y educación debe especificar la naturaleza del proyecto a realizarse, especificar la zona en términos del municipio, urbanización, barrio y calle, así como el radio de impacto o potencial impacto de estas mejoras, así como el tiempo estimado que durará el efecto de los trabajos a realizar. Indica que este programa de educación y orientación ciudadana deberá comenzar con treinta (30) días de anticipación, previo a la ejecución de las mejoras.
Al mismo tiempo dispone que en el caso de situaciones excepcionales, en que los trabajos a realizarse no se hayan podido programar con tiempo suficiente para cumplir con el término de notificación antes señalado, la agencia o corporación gubernamental deberá brindar una orientación pública a las personas que se afectarán con los trabajos a realizarse, a través de los medios de comunicación, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras. Durante la implantación de las mejoras o proyecto, la agencia o corporación pública deberá monitorear los efectos que tengan los trabajos a realizarse sobre los ciudadanos.
Por el otro lado, esta medida busca derogar la Ley 98-2002, conocida como “Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales”, así como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Esa legislación en síntesis establece en su Artículo 2 que la política pública de que “las agencias, corporaciones públicas que rinden servicios básicos a la ciudadanía a que instituyan programas de información y educación sobre los planes y proyectos de mejoras en aras de evitar disloques y mayores problemas a la ciudadanía”.
Asimismo, dispone que en el artículo 3 las siguientes agencias y corporaciones estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 98-2002: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad Metropolitana de Autobuses y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Al mismo tiempo, el Artículo 4 dispone sobre un programa de Educación e Información. Ese programa de educación e información a los efectos de que las agencias y entidades incluidas en el Artículo 3 de la Ley 98-2002, efectúen programas de educación e información sobre sus proyectos de mejoras que afecten la prestación de servicios básicos a la ciudadanía. Además, agrega que cada agencia utilizará los medios de difusión pública conforme sus recursos y capacidades para informarle a los ciudadanos y a sus clientes los diversos proyectos de mejoramiento y/o desarrollo de nueva infraestructura que pueda afectar la estabilidad de los servicios y afectar a los ciudadanos.
El Artículo 4 de la Ley 98-2002 indica que al emplear recursos fiscales para sufragar la difusión de la información, todas las agencias concernidas deberán circunscribirse a lo que constituye un fin público, según definido en las normas estatutarias y jurisprudenciales aplicables.
Por tanto, este programa de información y educación debe especificar la naturaleza del proyecto a realizarse, especificar la zona en términos del municipio, urbanización, barrio y calle así como el radio de impacto o potencial impacto de estas mejoras, así como el tiempo que durará el efecto de los trabajos a realizar. Asimismo, este programa de educación y orientación ciudadana deberá comenzar, si es posible, con treinta (30) días de anticipación pero como término mínimo unos quince (15) días, previo a la ejecución de las mejoras.
La legislación vigente expone que en el caso de situaciones excepcionales, en que los trabajos a realizarse no se hayan podido programar con tiempo suficiente para cumplir con los términos de notificación antes señalados, la entidad o corporación gubernamental deberá brindar una orientación pública a las personas que se afectarán con los trabajos a realizarse, a través de los medios de comunicación, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras. Durante la implantación de las mejoras o proyecto, la agencia o entidad mantendrá un sistema de ayuda directa a los ciudadanos y deberá monitorear los efectos que tengan las mejoras sobre los ciudadanos.
ALCANCE DEL INFORME
En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno solicitó una serie de memoriales explicativos a las agencias concernientes. En particular, se requirió la posición de la Autoridad de Carreteras, la Oficina del Contralor, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Puerto Rico Innovation and Technology Service y la Compañía de Turismo. Solamente presentaron su posición el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y la Oficina del Contralor. Esta Comisión tomó en cuenta en su análisis el Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 142 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
PUERTO RICO INNOVATION AND TECHNOLOGY SERVICE
PRITS respalda la medida. Expone que la acción legislativa que aquí nos ocupa se fundamenta en la función esencial de revisar y actualizar periódicamente el marco jurídico vigente, con miras a adaptar la gestión pública a las necesidades cambiantes del Puerto Rico y a los adelantos tecnológicos disponibles.
Señala que el proyecto propone una reforma estructural que persigue integrar, en un andamiaje legal más moderno y efectivo, las disposiciones de una legislación aprobada hacen más de dos décadas, la Ley 98-2002, cuya finalidad continúa siendo pertinente, pero cuyo contenido requiere ser armonizado con los sistemas y plataformas tecnológicas que hoy conforman la administración pública digital.
Indica que la propuesta de consolidar en la Ley 151-2004, las disposiciones de la Ley 98-2002, responde a una necesidad legítima de uniformar la legislación aplicable a las agencias que rinden servicios esenciales. Esta uniformidad normativa no solo reduce la ambigüedad en la interpretación y aplicación de la política pública, sino que permite una implementación más eficiente y homogénea. Al evitar la coexistencia de leyes dispersas, se facilita una ejecución coherente y responsable por parte de las entidades gubernamentales, reduciendo a su vez los riesgos de incumplimiento involuntario o discrecional.
Expone que en efecto, bajo la Ley Núm. 98-2002, la responsabilidad de informar al público sobre proyectos de mejoras recae en las agencias sin un marco centralizado que fiscalice o promueva estándares uniformes. Señala que el uso estratégico de plataformas digitales para divulgar con antelación los proyectos de infraestructura que puedan impactar servicios básicos constituye una manifestación concreta del deber gubernamental de comunicar con claridad, prevenir disloques sociales y fomentar la participación informada de la ciudadanía. Este esfuerzo se alinea también con los objetivos de transformación digital y cultura de datos contenidos en la ley orgánica del PRITS.
OFICINA DEL CONTRALOR
La Oficina del Contralor (OCPR) no asume postura. Expone que la OCPR, creada por la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, tiene el deber ministerial de fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas del Gobierno. Esto, para determinar si las mismas fueron realizadas conforme a las leyes, las normas y los reglamentos que apliquen.
Las auditorías que realiza la OCPR sirven para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a las leyes y a las normas de sana administración pública. Sin embargo, la OCPR no define ni promulga política pública. Luego de evaluar esta medida, desde un punto de vista administrativo y funcional, entienden que sus disposiciones tratan un asunto estrictamente de política pública.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La OPAL señala que de aprobarse el P. de la C. 142, no tendría efecto fiscal toda vez que, las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 98-2002 serían incorporadas en la Ley 151-2004. Este cambio no afectaría los ingresos y gastos del Fondo General. El deber de las agencias permanece inalterado con la propuesta legislativa. Por lo antes expuesto, la OPAL concluye que el Proyecto de la Cámara 142 no tiene efecto fiscal.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la aprobación del P. de la C. 142, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno tras evaluar los memoriales explicativos sometidos, reconoce la importancia del P. de la C. 142 con enmiendas. En específico, medida se deroga la Ley 98-2002, conocida como “Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales”. La jurisdicción de esa legislación es sobre la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad Metropolitana de Autobuses y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Por el otro lado, la “Ley de Gobierno Electrónico”, Ley 151-2004, según enmendada, solo cubre a todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama. En ese sentido, podría interpretarse que al derogarse la legislación contenida en la Ley 98-2002, se pierde jurisdicción sobre la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
En aras de la clarificar la intención legislativa al trasladar la legislación de la Ley 98-2002 a la Ley 151-2004, se enmienda en el entirillado el Artículo 2 de la referida legislación para clarificar la definición de “agencia” para que se incluya a la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 142, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno |
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