(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 143
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a las Comisiones de Educación; y de Hacienda
LEY
Para enmendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestarle prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecerle ofrecer a los estudiantes charlas, adiestramientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; enmendar las secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de otorgarle a las personas naturales, corporaciones o sociedades que participen en los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas del Departamento de Educación, una deducción contributiva por el monto del valor de la aportación, inversión o servicio realizado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy más que nunca, es imperativo crear y promover herramientas que le informen, orienten y eduquen a los consumidores, de todos los sectores, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos que van desde nivel educativo primario hasta nivel post-secundario postsecundario, sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo. Lamentablemente, la La población puertorriqueña presenta un perfil demográfico envejecido, es una demográficamente envejecida, y una adecuada educación financiera desde edades temprana, pudiera poner a las personas en una mejor posición para afrontar la etapa del retiro. por lo que una educación financiera adecuada desde edades tempranas podría colocar a las personas en una mejor posición para enfrentar con mayor seguridad la etapa del retiro.
Sin duda, la capacitación y orientación adecuada son elementos esenciales para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas al momento de manejar el su dinero. que tienen a bien manejar, y la La creación de instrumentos educativos dirigidos a atender los aspectos del ahorro, retiro y control del crédito, pueden redundar en una mejor calidad de vida.
Aunque reconocemos que el Departamento de Educación ha hecho gestiones encaminadas a proveerle a los estudiantes del sistema público de enseñanza, cursos sobre temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro, entendemos apropiado ampliar la gama de personas y grupos que podrían prestarle prestar sus servicios a la antes mencionada Agencia, para fortalecer el ofrecimiento de dichos cursos.
Dicho lo anterior, A la luz de lo expuesto, se hace imprescindible que el Gobierno de Puerto Rico, específicamente, su el Departamento de Educación, fomente un clima promueva un entorno que motive a los puertorriqueños a colaborar en la solución de los problemas educativos, sociales y económicos que afectan a nuestro al estudiantado. Cónsono con ello, los artículos 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, proveyeron proveen para la creación de los programas de Integración Comunitaria y de Alianzas Corporativas, bajo la premisa de que la mayor parte de las personas y entidades que conforman al Tercer Sector y al Sector Empresarial, se proyectan a la comunidad como grupos responsables, que contribuyen al bienestar colectivo con sus productos y servicios, y mediante la disponibilidad de buenas oportunidades de empleo. Estos grupos contribuyen con auspicios a causas benéficas, o aportando sus recursos humanos, técnicos o de información, al mejoramiento de la comunidad.
Resulta claro que, ninguna inversión contribuye tanto al futuro de una sociedad como aquellas dirigidas a mejorar la calidad de la educación y, en el proceso, a desarrollar la capacidad y los talentos de las generaciones jóvenes. En conclusión, estas iniciativas del Departamento de Educación propician el desarrollo de una alianza entre el tercer sector, las empresas, las escuelas y las comunidades.
Sin embargo, entendiendo que siempre hay espacio para mejorar, esta Esta legislación busca ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestarle prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecerle a los estudiantes charlas, adiestramientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; y enmienda el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de otorgarle a las personas naturales, corporaciones o sociedades que participen en los previamente citados programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas del Departamento de Educación, una deducción contributiva por el monto del valor de la aportación, inversión o servicio realizado.
Básicamente, esta Ley sirve para que las personas naturales o empresas interesadas en participar, les permitan a los estudiantes de nuestras las escuelas públicas poder desarrollar destrezas cualitativas que les exploten su potencial para mejorar sus finanzas personales impulsar competencias cualitativas que les permitan desplegar su máximo potencial y tomar decisiones financieras más efectivas,. a la vez que adquieren destrezas que les ayuden a integrar la fuerza ocupacional y profesional de Puerto Rico. De igual manera, esta Ley promueve la integración empresarial en nuestras comunidades educativas, permitiéndoles deducir lo aportado o invertido en dicha gestión.
No podemos posponer por más tiempo, el atender la necesidad apremiante de insertar a nuestros estudiantes del sistema público de enseñanza en la corriente mundial de la educación financiera y lograr así que, en el futuro, estén mejor preparados sobre estos asuntos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el subiciso (39) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a…
b. El Secretario deberá:
1…
…
39. Incluirá en su currículo de enseñanza, a tenor con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 5-2010, temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro.
El Departamento trabajará el diseño de los temas en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. Además, deberá colaborar, en la medida que sea posible, con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Consumer Credit Counseling Services of Puerto Rico, Inc., la Asociación de Bancos, [y] la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación de Economistas de Puerto Rico, entre otros, en la confección del material a ser utilizado en la educación financiera y en el ofrecimiento de charlas, adiestramientos o mentorías a los estudiantes sobre la planificación y el manejo de las finanzas.
…”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 11.03.- Tercer Sector
La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento establece como política pública una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.
A esos fines, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá los siguientes objetivos:
(a) Fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares.
(b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas, personas naturales, asociaciones de empresarios, industrias, comerciantes, PYME’s y agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, [y] actividades educativas y culturales, de planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, entre otras, que repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que pertenece.
Además, el Departamento podrá establecer alianzas corporativas para permitir que aquellas corporaciones que interesen desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico con la finalidad de que puedan brindar sus servicios gratuitamente.
…”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 11.04.- Programa de Alianza Corporativa
Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, el cual tendrá el propósito de permitir a cualquier persona natural, corporación o sociedad que interese desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, brindar sus servicios gratuitamente en tareas docentes y no docentes, de acuerdo con sus habilidades, destrezas, conocimientos, estudios y capacidades.
Sin que se entienda como una limitación, aquellas personas naturales, corporaciones o sociedades que participen del programa aquí creado, podrán prestar servicios variados, tales como:
(a)…
(b)…
(c)…
(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofreciendo charlas, cursos o adiestramientos en planificación y el manejo de las finanzas de los estudiantes, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;
(e)…
(f)…
…”
Sección 4.- Se añade un nuevo inciso (c) en la Sección 1033.10 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Sección 1033.10.- Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones por Corporaciones. -
(a) ...
(b) ...
(c) En aquella instancia, en la que una corporación o sociedad haga aportaciones de donativos o que directamente invierta en la compra de cualesquiera materiales o equipos o mediante el arrendamiento o compra de vehículos o equipo pesado, para ser utilizados exclusivamente en el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o en la ampliación, remodelación, remozamiento o mantenimiento de una de estas, según lo certifique la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas o la Autoridad de Edificios Públicos, dependiendo del caso, o provea cualquier servicio bajo los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas, y previa anuencia del Secretario del Departamento de Educación, cuando el monto de dicha aportación o inversión directa sea de diez mil (10,000) dólares o más, la deducción por donativos bajo esta Sección será concedida por el monto del valor de dicho donativo, inversión directa o servicio ofrecido, y la misma no estará sujeta a los límites dispuestos en el inciso (a) de esta Sección.
El Secretario de Hacienda establecerá, mediante determinación administrativa, carta circular o reglamento, los requisitos, condiciones y términos para que la corporación o sociedad pueda reclamar esta deducción.”
Sección 5.- Se enmienda la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1033.15.- Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
(a)…
(1) …
…
(3) Donativos para fines caritativos y otras aportaciones. —
(A)…
(B)…
(i) En el caso de aportaciones o donativos a:
(I)…
(II)…
(III) entidades sin fines de lucro descritas en la Sección 1101.01(a)(2) debidamente cualificadas por el Secretario o por el Servicio de Rentas Internas Federal de los Estados Unidos (que no sean los donativos descritos en la cláusula (ii)); disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014 sólo se aceptarán aportaciones o donativos a entidades sin fines de lucro cualificadas por el Secretario que provean servicios a residentes de Puerto Rico; [y]
(IV) entidades descritas en el inciso (C), se concederá una deducción igual a la cantidad donada, cuya deducción no excederá del cincuenta (50) por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente para el año contributivo. El Secretario promulgará, mediante reglamento, orden administrativa, carta circular o cualquier otro boletín informativo un listado de las entidades sin fines de lucro cualificadas para recibir dichos donativos[.]; y
(V) en el caso de individuos que presten sus servicios en las escuelas del Sistema de Educación Pública, a través de los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, se le concederá una deducción contributiva equivalente al salario mínimo de Puerto Rico, por cada hora prestada al Departamento de Educación. El Secretario de Hacienda establecerá, mediante determinación administrativa, carta circular o reglamento, los requisitos, condiciones y términos para que el individuo pueda reclamar esta deducción.
…”
Sección 6.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 7.- Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
Sección 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.