GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 179
INFORME POSITIVO
28 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 179, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 179 tiene como propósito crear la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Propiedad de Mujeres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de servicios de construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por negocios locales o proveedores locales de servicios de construcción cuya titularidad pertenezca, en no menos de un cincuenta y un por ciento (51%), a una o varias mujeres residentes de Puerto Rico y cuya titularidad y control hayan sido verificados por la Administración de Servicios Generales.
Asimismo, la medida dispone que la Administración de Servicios Generales fungirá como comprador único para la adquisición y contratación de servicios de construcción en las entidades gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, y establece mecanismos dirigidos a garantizar el cumplimiento efectivo de la política de preferencia propuesta.
Además, el proyecto enmienda el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para incorporar esta nueva política pública dentro del marco normativo que regula los procesos de compras gubernamentales en Puerto Rico.
AnÁlisis de la Medida
La medida persigue promover una mayor participación de empresas de construcción propiedad de mujeres en los procesos de contratación gubernamental. A través de la reserva de un por ciento mínimos de compras y contrataciones de servicios de construcción, la Asamblea Legislativa procura ampliar las oportunidades económicas disponibles para empresarias puertorriqueñas en una industria que históricamente ha estado dominada por la participación masculina.
El sector de la construcción constituye uno de los componentes más importantes de la economía puertorriqueña debido a su impacto sobre el desarrollo de infraestructura pública, la inversión de capital y la generación de empleos. La participación de empresas locales en dicho sector contribuye significativamente a la actividad económica de la Isla, razón por la cual la legislación vigente ha adoptado diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación de suplidores y proveedores locales en los procesos de adquisición gubernamental.
La medida bajo consideración se inserta dentro de esa política pública de fortalecimiento empresarial local, añadiendo mecanismos específicos dirigidos a promover la participación de empresas de construcción cuya titularidad corresponda mayoritariamente a mujeres residentes de Puerto Rico. De esta forma, la Asamblea Legislativa busca ampliar la diversidad empresarial dentro del sector de la construcción y promover una distribución más amplia de las oportunidades económicas generadas por la inversión pública.
La Comisión reconoce que la medida no crea nuevos programas gubernamentales ni estructuras administrativas adicionales. Por el contrario, utiliza los mecanismos ya existentes dentro de la Administración de Servicios Generales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley e implantar la política pública propuesta dentro de los procesos ordinarios de contratación gubernamental.
Asimismo, la Comisión entiende que la medida constituye una herramienta razonable para fomentar la participación empresarial de mujeres en el sector de la construcción sin alterar sustancialmente la estructura actual de los procedimientos de adquisición pública. A tales fines, se establecen requisitos objetivos relacionados con la titularidad y control de las empresas beneficiarias, así como mecanismos reglamentarios para asegurar una implantación uniforme de la política pública propuesta.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar integralmente el Proyecto del Senado 179, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a diversas agencias, instrumentalidades públicas y entidades con competencia sobre los asuntos regulados por la medida.
A tales efectos, la Comisión recibió comentarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Asociación de Industriales de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Universidad de Puerto Rico (UPR), la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
De igual manera la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico. Específicamente fueron evaluados los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), la Administración de Servicios Generales (ASG) y Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
A. Memoriales solicitados y evaluados por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos recomendó considerar principalmente la opinión de la ASG en cuanto a lo propuesto por el Proyecto del Senado 179, dado que es la entidad responsable de implementar la política pública relacionada con la adquisición de bienes y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico. El DTRH entiende que la función de presentar la posición oficial de la Rama Ejecutiva en esta materia corresponde a la ASG, por lo que otorga deferencia a cualquier opinión que este organismo emita respecto al asunto solicitado, ya que la cuestión planteada está fuera del ámbito de nuestra jurisdicción.
A su vez, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos reconoció que la medida responde a los esfuerzos dirigidos a aumentar la participación económica de las mujeres en Puerto Rico. Destacó la importancia de fomentar oportunidades empresariales para mujeres propietarias de negocios y ampliar su acceso a procesos de contratación gubernamental dentro de sectores económicos estratégicos para el desarrollo de Puerto Rico.
A modo de orientación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a través de su publicación Participación de la Mujer en la Fuerza Laboral en Puerto Rico Promedio Natural 2022, proveyó datos estadísticos de los últimos cuarenta y dos (42) años que evidencian la evolución de la mano de obra femenina en el crecimiento del empleo y en el desarrollo económico. Concretamente, en el año 2022, las mujeres representaron el 45.1% de la fuerza laboral en la isla, significando un aumento de 11.1 puntos porcentuales con relación al año 1980, cuando se estimó en un 34%. A pesar de ello, las mujeres continúan enfrentado retos y desafíos para logar una incorporación plena al mercado laboral. En este sentido, la encuesta sobre Empleo y Desempleo publicada por el DTRH para el mes de abril de 2025 revela que la tasa de participación laboral estimada es de 52.0% para los hombres, en contraste con un 38.7% para las mujeres.
Ante esta significativa brecha, corresponde a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico implementar y ajustar diversas leyes con el propósito de ampliar las oportunidades laborales para las mujeres y combatir de manera decidida el discrimen de género en el ámbito laboral, promoviendo así una igualdad real y sostenida en el mercado de trabajo.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
El Proyecto del Senado 179 persigue establecer una política pública dirigida a reservar un porcentaje de los contratos de construcción del Gobierno de Puerto Rico para empresas propiedad de mujeres. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres considera que esta medida representa un paso firme hacia la equidad económica y la inclusión efectiva de las mujeres en un sector históricamente dominado por los hombres.
La Constitución del Gobierno de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 1, establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de sexo. Esa disposición, unida al mandato del Artículo II, Sección 16 que consagra derechos laborales sustantivos, entre ellos, igual paga por igual trabajo, jornada y salario mínimos razonables, y condiciones seguras, que exigen al Estado orientar sus políticas públicas para asegurar condiciones laborales justas y libres de discriminación, impone un deber constitucional al Gobierno de promover condiciones que aseguren la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y económico.
El Proyecto del Senado 179 responde precisamente la política pública de abrir espacio para la participación de mujeres empresarias en la industria de la construcción, uno de los sectores más importantes para el desarrollo económico de Puerto Rico, especialmente en el contexto de los proyectos de reconstrucción y modernización de infraestructura que actualmente se desarrollan con fondos estatales y federales.
La industria de la construcción, tanto a nivel local como internacional, ha estado marcada por la desigualdad de género. Los datos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico reflejan que en el año 2022 se estimaron un total de 506,000 mujeres empleadas en Puerto Rico, este dato significa que, en promedio, el 452% del total de personas trabajando eran mujeres, pero aun así su participación en el sector de la construcción solo alcanzó un uno por ciento. Esta exclusión histórica no responde a falta de capacidad, sino a barreras estructurales, culturales y contractuales que limitan el acceso de las mujeres a oportunidades empresariales y de empleo en dicho sector. La adopción de una política pública que reserve un porcentaje de las contrataciones gubernamentales para empresas de mujeres representa un instrumento efectivo para corregir esa inequidad y promover la justicia económica.
El Proyecto del Senado 179 debe entenderse, por tanto, no como una medida de privilegio, sino como una de equidad. Su propósito no es otorgar ventaja, sino reparar un desequilibrio histórico. Las mujeres en Puerto Rico, según expresó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, particularmente las empresarias del sector de la construcción enfrentan mayores dificultades para acceder a contratos públicos, financiamiento y redes de apoyo. Sin embargo, cuando se les brinda la oportunidad, su desempeño contribuye no solo al desarrollo económico, sino al bienestar social de sus comunidades.
Es ampliamente reconocido que una proporción significativa de las mujeres empresarias en Puerto Rico son jefas de familia, y los ingresos que generan repercuten directamente en la estabilidad y el progreso de sus hogares. En ese sentido, reservar un porcentaje de los contratos de construcción a empresas propiedad de mujeres no es un gasto ni un favor; es una inversión social y económica que fortalece la estructura familiar, fomenta el crecimiento local y contribuye a la equidad intergeneracional.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres continuó explicando que este tipo de política pública cuenta con precedentes exitosos a nivel federal e internacional. En los Estados Unidos, la "Small Business Administration " (SBA) administra el programa "Women-Owned Small Business Federal Contract Program", establecido bajo la Sección 637(m) del Small Business Act (15 U.S.C. S 637(m)). Dicho programa exige que al menos un cinco por ciento del total de los contratos federales sean adjudicados a empresas propiedad de mujeres. Desde su implementación, el programa ha demostrado resultados positivos, incrementando significativamente la participación de las mujeres en la contratación pública y generando miles de millones en actividad económica.
Concluye la Oficina de la Procuradora de las Mujeres su disertación sobre el P. del S. 179, indicando que las mujeres puertorriqueñas han demostrado su liderazgo en todos los campos del saber y del trabajo, y su participación en la reconstrucción física y económica es esencial. Integrar su talento y su visión en la industria de la construcción permite que las obras públicas reflejen también los valores de inclusión, equidad y justicia social que inspiran nuestra Constitución. La adopción del Proyecto del Senado 179, además de ser jurídicamente compatible con nuestro ordenamiento, cumple una función moral y social de alto valor: garantizar que las mujeres tengan un lugar justo en la economía productiva y que el Estado cumpla su deber constitucional de proteger el trabajo y promover la igualdad real.
Por todo lo antes expuesto, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres apoya la aprobación del Proyecto del Senado 179, por entender que constituye un paso significativo hacia la equidad de género en el ámbito laboral y empresarial, fortalece la economía familiar y local, y posiciona a Puerto Rico en consonancia con las mejores prácticas de inclusión y desarrollo sostenible a nivel internacional. Esta medida representa no solo el cumplimiento del mandato constitucional de igualdad, sino un acto de justicia y de visión hacia el futuro.
Oficina de la Inspectora General
La Oficina de la Inspectora General (OIG) indica en su comparecencia que en los Estados Unidos, el programa Woman-Owned Small Business Federal Contract Program (WOSB) adscrito al U.S. Small Business Administration, tiene el propósito principal de favorecer a la mujer en donde estas sean propietarias de su propio negocio en al menos el cincuenta y un por ciento (51%). La meta principal de este programa federal es aumentar y apoyar la participación de la mujer en la fuerza laboral específicamente en el campo empresarial. Hoy en día este programa ha tenido resultados muy positivos y ha sido favorable para la mujer emprendedora, además no ha tenido hasta el momento alguna interpretación negativa por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Por lo tanto, observando la disparidad que existe entre hombre y mujeres en la fuerza laboral actualmente, la OIG entiende que es muy necesario y justificado legislación como el P. del S. 179 que apoye y fomente la participación de la mujer en la fuerza laboral. Esto crearía oportunidades en el área empresarial a la mujer. Por otro lado, fomentará uno de los beneficios más importante del WOSB que es: “To help provide a level playing field for woman business owner, the government limits competition form certain contracts to businesses that participate in the WOSB Federal Contract Program”, pero en el caso del P. del S. 179, sería aplicable a contratos del Gobierno de Puerto Rico.
Así las cosas, la OIG indica que el P. del S. 179 busca que las mujeres en Puerto Rico tengan la oportunidad de emprender sus negocios, al igual que ha sido en los Estados Unidos con la WOSB. Es un Proyecto que tiene la intensión de facilitar la integración de la mujer al campo empresarial y a la autogestión laboral. Es por esto por lo que en la OIG apoya esta legislación.
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura
La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) evaluó la medida desde la perspectiva de los procesos de contratación relacionados con proyectos de infraestructura pública. La corporación pública reconoció la intención legislativa de ampliar las oportunidades económicas disponibles para empresas de construcción propiedad de mujeres y destacó la importancia de promover una participación más diversa dentro de la industria de la construcción.
Asimismo, señaló que cualquier implantación de la política pública propuesta deberá armonizarse con los procedimientos de contratación aplicables a proyectos financiados con fondos estatales y federales, particularmente aquellos sujetos a requisitos específicos de elegibilidad y cumplimiento.
La AFI no formuló objeciones sustantivas al objetivo perseguido por la medida.
Departamento de Transportación y Obras Públicas
El Departamento de Transportación y Obras Públicas reconoció la intención legislativa de promover la inclusión económica y la equidad de oportunidades para empresas de construcción propiedad de mujeres en los procesos de contratación gubernamental, conforme a la propuesta de reservar un mínimo de cinco por ciento (5%) de los contratos y subcontratos de servicios de construcción a tales entidades, esto en armonía con los objetivos del programa federal, Woman-Owned Small Business (WOSB) Federal Contract Program, administrado por la U.S. Small Business Adminstration (SBA).
Como es de conocimiento general, históricamente, la participación de mujeres como propietarias o principales contratistas en el sector de construcción es menor a la de los hombres. El sector de la construcción constituye uno de los pilares esenciales para el desarrollo económico y la infraestructura pública de Puerto Rico. Ante dicho escenario, la política pública del Gobierno tiene como propósito crear oportunidades equitativas a través de proyectos y medidas como el Proyecto del Senado 179, el cual buscan establecer inclusión, equidad de genera e igualdad de condiciones dentro del marco de los procesos de contratación pública.
No empero a lo anterior, el Departamento de Transportación y Obras Públicas indica que cada medida debe ser evaluada a la luz de las regulaciones tanto estatales como federales aplicables, tomando en consideración, entre otras cosas su alcance y limitaciones. Indicó que existen programas federales que persiguen objetivos similares, particularmente el Women-Owned Small Business Federal Contract Program. La agencia expresó que, aunque la medida no parece entrar en conflicto con la normativa federal aplicable, entiende que parte de la materia ya se encuentra regulada a nivel federal.
Oficina de Ética Gubernamental
La Oficina de Ética Gubernamental evaluó la medida dentro del marco de las normas que regulan la conducta ética en el servicio público y los procesos de contratación gubernamental. Luego de examinar la propuesta legislativa, la agencia no identificó conflictos con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico ni con los mecanismos de fiscalización ética existentes. En consecuencia, no presentó objeciones a la aprobación de la medida.
Universidad de Puerto Rico
La Universidad de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo en el cual reconoció la importancia de fomentar la participación de mujeres empresarias en sectores estratégicos de la economía puertorriqueña. La institución destacó que la medida persigue ampliar oportunidades económicas para empresas locales propiedad de mujeres dentro de la industria de la construcción y promover una mayor diversidad empresarial en los procesos de contratación gubernamental. La Universidad no presentó objeciones sustantivas a la aprobación del proyecto.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) indicó que, como Entidad Exenta conforme a las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, cumple con su obligación de realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos establecidos en esta Ley. Al amparo de los poderes conferidos por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Ley 45-1935), según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", se aprobó el Reglamento de Compras Núm. 9434 de 1 de marzo de 2023.
La Corporación Pública reconoce que los procesos de compras son complejos por las necesidades de sus dependencias, este Reglamento establece un proceso ágil y transfiere varias de sus responsabilidades para compras más complejas a la Junta de Subastas y a la Oficina de Procesos Formales, realizando los procesos con transparencia para alcanzar el mayor rendimiento de los recursos económicos.
La CFSE reconoce que el P. del S. 179 promueve que mujeres puertorriqueñas tengan mayor acceso a oportunidades gubernamentales, por medio de su integración en el ámbito empresarial. No obstante, destaca que el estado de derecho actual contempla beneficios preferenciales a contratistas locales. Entre las leyes vigentes se destacan las siguientes:
En virtud de lo anterior, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es de la opinión que, con el fin de alcanzar el objetivo trazado, dirigido a la inclusión económica de las mujeres empresarias, la Asamblea Legislativa debe considerar fortalecer el marco jurídico actual mediante enmiendas a la legislación vigente que atiende la base de lo que aquí se promueve.
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
El Colegio de Ingeniero y Agrimensores de Puerto Rico reconoce la valiosa intención de esta medida legislativa, dirigida a fortalecer la participación de las mujeres empresarias en la industria de la construcción mediante un sistema de preferencia en las contrataciones gubernamentales. Dicha meta coincide con los principios de equidad, inclusión y competitividad que la institución promueve.
No obstante, dada la posible interacción del proyecto con servicios profesionales regulados, como la ingeniería, la agrimensura y la arquitectura, considera necesario ofrecer una serie de observaciones y recomendaciones desde el punto de vista técnico, normativo y operativo, que ayuden a que su implantación se realice de forma efectiva, conforme al marco legal vigente:
1. Alcance de la definición de “servicios de construcción”
El término “servicios de construcción” es amplio y puede incluir tanto la ejecución física de obras como los servicios profesionales de diseño, agrimensura, inspección o gerencia de proyectos. Por tanto, recomendaron que la Ley o su reglamento aclaren expresamente si los servicios de ingeniería, agrimensura y arquitectura están incluidos o excluidos, ya que estos implican licencias y responsabilidades profesionales específicas bajo las normas reglamentarias del Departamento de Estado y la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores.
2. Criterios técnicos para elegibilidad y contratación
La Administración de Servicios Generales, como organismo responsable de la implementación, deberá establecer criterios objetivos y uniformes que aseguren que la preferencia no comprometa la calidad ni la seguridad de las obras.
3. Armonización con programas federales de referencia
El proyecto tiene un antecedente claro en el programa federal Women-Owned Small Business (WOSB) Federal Contract Program, establecido por la Small Business Administration (SBA) bajo el 13 CFR Part 127. Ese programa fija una meta anual del 5% de los contratos federales a ser adjudicados a empresas propiedad de mujeres y define criterios claros sobre:
El CIAPR sugiere que la legislación puertorriqueña adopte guías similares al modelo federal.
Finalmente, el CIAPR indicó que, si bien el proyecto tiene un enfoque económico y social, el CIAPR considera que su implantación podría afectar el entorno de práctica profesional de los ingenieros y agrimensores en el sector de la construcción pública.
Asociación de Industriales de Puerto Rico
La Asociación de Industriales manifestó respaldo al objetivo de promover el desarrollo empresarial de las mujeres y fortalecer la participación de empresas locales. No obstante, expresó preocupación respecto a la proliferación de mecanismos preferenciales dentro de los procesos de compras gubernamentales y recomendó considerar cuidadosamente los efectos acumulativos de estas reservas sobre la competencia y eficiencia de los procesos de contratación pública.
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña expresó que toda iniciativa dirigida a fortalecer la participación de empresas locales en los procesos de contratación pública puede contribuir al desarrollo económico de las comunidades puertorriqueñas. Asimismo, reconoció la importancia de ampliar oportunidades para mujeres empresarias dentro de sectores productivos con potencial de crecimiento económico. La corporación no presentó objeciones sustantivas a la medida y reconoció el interés público que persigue la legislación propuesta.
B. Memoriales presentados ante la Comisión de Gobierno del Senado
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
La AAFAF indicó que la medida no aparenta generar un impacto fiscal directo inmediato sobre el Plan Fiscal certificado. No obstante, señaló que ya existe legislación relacionada con preferencias para contratistas locales y recomendó evaluar la interacción entre ambos esquemas regulatorios para evitar redundancias normativas. Específicamente indicó que la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción” ordena reservar al menos un veinte por ciento (20 %) de las contrataciones de obras gubernamentales o mediante la creación de Alianzas Público-Privadas para negocios o proveedores locales de construcción.
Sobre este asunto, la AAFAF expresó:
“Naturalmente, y conscientes de que el PS 179 está dirigido a beneficiar a las mujeres dueñas de empresas dedicadas a la construcción, sugerimos que se evalué por esta Comisión si el mejor curso a seguir sería enmendar la Ley 42-2018, para establecer el requisito del 5% para esas empresas en dicho estatuto, y atender este asunto de manera integral. Nótese, que dicha ley contiene otras disposiciones que buscan beneficiar a empresas y profesionales de la isla que no están contempladas en el PS 179. Véase Articulo4(J)”
Asimismo, recordó la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por PROMESA respecto a la evaluación de impacto fiscal de medidas legislativas y recomendó que la pieza estuviera acompañada de la correspondiente evaluación preparada por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Administración de Servicios Generales
La Administración de Servicios Generales expresó que la medida se inserta dentro del marco de políticas preferenciales ya existentes en Puerto Rico para promover la participación de empresas locales en los procesos de compras gubernamentales. Destacó que actualmente administra mecanismos como el Registro Único de Licitadores y la plataforma J.E.D.I., los cuales permiten identificar empresas que cumplen con criterios preferenciales y facilitarían la implantación de la política pública propuesta.
La agencia manifestó respaldo al objetivo de promover la participación de mujeres empresarias en el sector de la construcción. No obstante, expresó preocupación sobre el mecanismo de impugnación contenido en el Artículo 4 por entender que podría propiciar impugnaciones que retrasen proyectos públicos de infraestructura y reconstrucción. Aun así, reiteró su disposición a implantar la política pública que finalmente adopte la Asamblea Legislativa.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio expresó que la medida promueve la inclusión económica y la participación empresarial de las mujeres dentro de un sector históricamente dominado por hombres. Señaló que ampliar el acceso de mujeres empresarias a oportunidades de contratación pública fortalece la competitividad económica y fomenta un crecimiento más inclusivo.
Asimismo, destacó que la propuesta es consistente con iniciativas federales como el programa Women-Owned Small Business Federal Contracting Program administrado por la Small Business Administration, cuyo propósito es promover la participación de empresas propiedad de mujeres en la contratación gubernamental. Finalmente, indicó que no tiene objeción a la aprobación de la medida.
IMPACTO FISCAL
La Comisión evaluó el Informe sobre Efecto Fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la cual concluyó que la medida no tiene impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. Según dicho análisis, la implantación de la política pública propuesta no requiere la creación de nuevos programas gubernamentales ni asignaciones presupuestarias adicionales y puede ser administrada mediante las estructuras existentes de la Administración de Servicios Generales.
De igual forma, la AAFAF indicó que no identificó un impacto fiscal directo inmediato sobre el Plan Fiscal certificado.
Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida no representa una carga fiscal adicional para el erario y que su implantación puede realizarse utilizando los recursos administrativos actualmente disponibles.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes considera que el Proyecto del Senado 179 constituye una medida razonable dirigida a promover una mayor participación de empresas de construcción propiedad de mujeres dentro de los procesos de contratación gubernamental en Puerto Rico.
La evidencia recibida durante el proceso legislativo refleja un amplio reconocimiento de la importancia de fomentar oportunidades económicas para las mujeres empresarias y ampliar su participación en sectores estratégicos de la economía. Asimismo, las agencias consultadas coincidieron en que la medida persigue un objetivo legítimo de política pública y que puede implantarse utilizando los mecanismos administrativos actualmente disponibles.
La Comisión reconoce que la medida fortalece los esfuerzos dirigidos a promover la participación de negocios locales en los procesos de contratación gubernamental, al tiempo que fomenta una mayor diversidad empresarial dentro de la industria de la construcción. Mediante la reserva de un porciento mínimo de contrataciones para empresas propiedad de mujeres, la Asamblea Legislativa adelanta una política pública orientada a ampliar oportunidades económicas, fortalecer el empresarismo local y promover una participación más representativa dentro de uno de los sectores productivos más importantes del País.
Además, el expediente legislativo demuestra que la medida no conlleva impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico y que su implantación puede realizarse mediante las estructuras administrativas existentes.
Del mismo modo, el expediente legislativo demuestra que la mayoría de las entidades consultadas favorecieron la medida o no presentaron objeciones sustantivas a su aprobación. Las observaciones formuladas por algunas agencias estuvieron dirigidas principalmente a aspectos de implantación administrativa y coordinación con legislación vigente, sin cuestionar la legitimidad de la política pública propuesta ni la facultad de la Asamblea Legislativa para adoptarla.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 179 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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