GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 179
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores González López, Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Sánchez Álvarez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Propiedad de Mujeres", con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el propósito de asegurar que todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política de preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, las mujeres representan aproximadamente un 53% de nuestra población. Los estimados para el año 2022 ubican el número de mujeres del grupo trabajador en Puerto Rico en 537,000. Esta cifra representa un aumento de 56,000 en la fuerza laboral femenina al comparar con el dato de hace siete años. El Departamento destacó que, durante el 2022, la tasa de participación laboral ubicó en 36.6%, un aumento de 1.2 puntos porcentuales al compararse con el 2021, de 4.6 puntos si se compara con el 2015 y de 8.8 puntos contra el 1980, lo cual representa una mejoría consistente a través del tiempo.
Sin embargo, a pesar de los avances alcanzados a través de los años, la tasa de participación laboral de los hombres ha sido significativamente mayor al comparar con las mujeres. Por ejemplo, la tasa de participación laboral de los hombres se ubicó en 51.4% para el 2022, una diferencia de 14.8 puntos porcentuales en comparación con las mujeres. En resumen, aunque los datos muestran una tendencia de crecimiento en la actividad laboral de la mujer en la Isla, menos de la mitad de esta población son parte de la fuerza laboral.
Ahora bien, cabe mencionar que la relación entre el empoderamiento de la mujer y el desarrollo de una jurisdicción ha sido establecida reiteradamente. El World Economic Forum reporta que existe una correlación positiva entre la equidad de género y la competitividad de un país, su producto interno bruto (PIB), y su clasificación en el Human Develoment Index. De la misma forma, el World Bank ha expresado que cuando la labor de las mujeres se encuentran subutilizada o mal distribuida, debido a que las mismas encaran discriminación en el mercado o en las instituciones sociales que les previenen completar su educación, entrar a ciertas ocupaciones o ganar un sueldo en equidad a los hombres, el resultado redunda en pérdidas económicas para su jurisdicción.
Así pues, esta Ley persigue establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
De hecho, existen programas similares a nivel federal y estatal en otras jurisdicciones. A nivel federal, la Administración de Pequeños Negocios, o SBA, por sus siglas en inglés, creo el "Women-Owned Small Business Federal Contract Program" (WOSB) en el 2011 para aumentar la disponibilidad de contratos federales para empresas propiedad de mujeres. Luego de su implementación, en el 2016 el Gobierno Federal de los Estados Unidos anunció que, para el año fiscal del 2015, el 5.05% del dinero adjudicado para contrataciones fue utilizado para contratar con empresas propiedad de mujeres, porciento que representa un gasto de $17.8 billones. De esta forma finalmente se logró una meta establecida en 1994 por la SBA.
Ciertamente, la presente Ley viabiliza y garantiza que las mujeres dueñas de empresas puedan vender u ofrecer sus servicios a las diversas agencias gubernamentales. Con esta legislación promovemos y velamos por la creación de condiciones que faciliten la integración de las mujeres al campo empresarial y reafirmamos el compromiso de esta Asamblea Legislativa para con nuestras mujeres.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título de la Ley
Esta Ley se conocerá como "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Propiedad de Mujeres".
Artículo 2.- Política Pública
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
La Administración de Servicios Generales fungirá como comprador único en la compra y contratación de Servicios de Construcción para las entidades gubernamentales, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Las entidades exentas deberán conformar sus procedimientos y/o reglamentos para cumplir cabalmente con lo dispuesto en este inciso.
Artículo 3.- Definiciones
1. Negocio local: significa un negocio relacionado con la construcción que opera como contratista o subcontratista, que está debidamente registrado ante las entidades correspondientes del Gobierno de Puerto Rico. Su volumen de ventas e ingresos proviene mayormente de su operación sustancial en Puerto Rico por un mínimo de seis (6) años. Este negocio por su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos que generan en Puerto Rico, representa una contribución sustancial a la economía de la Isla. Su principal centro de negocios está dentro de los límites territoriales de Puerto Rico desde donde opera o se desempeña en el día a día, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales. No será aceptable para cumplir con el requisito antes indicado tener meramente una dirección de apartado postal ("P.O. Box") en Puerto Rico. Se entenderá que ello incluye a contratistas, constructores, ingenieros, arquitectos, proveedores, y manufactureros de productos manufacturados o fabricados en Puerto Rico y servicios de empresas locales, cuyo dueño o dueños son mujeres, en cualquier margen de preferencia para contratistas y proveedores locales que cumplan con los requisitos antes expuestos.
2. Proveedor Local: significa un proveedor de la construcción que cumple con todos los requisitos establecidos en las instrucciones a los licitadores de la Administración de Servicios Generales o las Entidades Exentas para cada solicitud en particular, el cual posee todos los requisitos legales, financieros, operativos y técnicos (conocimientos especializados, experiencias similares o experiencia) para los servicios de construcción solicitados, cuyo volumen de ventas e ingresos son generados en su mayoría de su Operación Sustancial en Puerto Rico por un mínimo de seis (6) años, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales. Se entenderá que ello incluye, sin que se entienda como limitación, contratistas, constructores, ingenieros, arquitectos, proveedores y manufactureros de productos manufacturados o fabricados en Puerto Rico y servicios de empresas locales.
3. Principal Centro de Negocios: significa el centro general de control y coordinación de las actividades del Negocio o Proveedor, cuyo dueño o dueños son mujeres. Si tiene solamente una (1) ubicación de negocios, dicha ubicación de negocios será considerada su Principal Centro de Negocios en Puerto Rico.
4. Servicios de Construcción: significa toda la mano de obra, servicios y materiales proporcionados a través del financiamiento parcial o total, de no haber disposición legal al contrario del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, oficinas, departamentos, corporaciones públicas y los municipios, en relación con el diseño, construcción, gerencia de construcción, alteración, reparación, demolición, reconstrucción, o cualquier otra mejora a una facilidad del Gobierno, servidumbre de paso, utilidad, facilidad pública o propiedad inmueble, ya sea pública o mediante la creación de una Alianza Público Privada conforme a la Ley Núm. 29-2009, según enmendada.
5. Operación Sustancial en Puerto Rico: significa aquellas operaciones que lleve a cabo una empresa en Puerto Rico, cuyo dueño o dueños sean mujeres que, a base de su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos que generan en Puerto Rico, representan una contribución sustancial a la economía de la Isla. Para propósitos de determinar si una empresa tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico se tomarán en consideración operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas a dicha empresa, según se define dicho término en el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011".
6. Entidad Gubernamental: significa toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
7. Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental.
Artículo 4.- Procedimientos.
1. La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas deberán asegurarse de que en cada una de las convocatorias a subasta o cualquier otro procedimiento de selección, adjudicación y contratación de Servicios de Construcción, efectuado al amparo de su autoridad y competencia, se publique una afirmación y reconocimiento oficial de la aplicación de la política de preferencia, según establecida en este inciso. Tal afirmación se expondrá de manera sucinta e inteligible y proveerá una notificación adecuada a todo licitador a los efectos de que, de tener derecho a ello, podrá exigir la aplicación del porciento de preferencia aquí dispuesto.
2. La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas confeccionarán mediante reglamento aprobado a tales efectos, un documento en calidad de formulario que contenga la afirmación antes dispuesta, el cual será utilizado por esta en el proceso de preparar sus respectivas convocatorias. A su vez, velarán como condición para la validez de la adquisición de un Servicio de Construcción, que durante el acto mismo de apertura de subasta y durante el acto de adjudicación del contrato de servicios cubiertos se dé lectura y exposición a las exigencias generales de este inciso, se reconozca el derecho de cada licitador a impugnar el procedimiento, de este no celebrarse de conformidad a la preferencia antes indicada, y se disponga que será anulable toda adjudicación de contrato que no se atenga a las disposiciones de este inciso.
3. Se dejará sin efecto toda subasta o procedimiento adjudicativo de Servicios de Construcción en el cual no se dé observancia cabal a la política de preferencia y en el cual no se cumplan satisfactoriamente los requerimientos de este inciso. Se dispone que, en aras de lograr el fiel cumplimiento de las disposiciones por la presente establecidas, cualquier persona natural o jurídica que se vea afectada por dichas violaciones, tendrá la facultad de solicitar del Tribunal de Primera Instancia, la expedición de un interdicto para impedir, suspender y/o paralizar la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las disposiciones de este inciso.
4. La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas conformarán sus procedimientos y reglamentos a lo dispuesto en esta Ley.
5. Se ordena a la Administración de Servicios Generales y a las Entidades Exentas a instituir un procedimiento administrativo expedito, mediante el cual se provea un remedio rápido y efectivo a todo aquel licitador que impugne la legalidad de la subasta o cualquier otro procedimiento adjudicativo, cuando se contravienen las disposiciones de este inciso. Tal impugnación se regirá de conformidad con los derechos a reconsideración y revisión judicial establecidos en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", o cualquier estatuto que le suceda, los cuales amparan a todo licitador que resulte perjudicado por una adjudicación adversa. La impugnación no tendrá el efecto de suspender la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas en la subasta o en otros procedimientos adjudicativos, salvo que un Tribunal competente emita una orden fundamentada para paralizar los procesos.
6. Se dispone que los funcionarios encargados de aplicar la política preferencial aquí establecida certificarán bajo juramento, que no existen productores locales que sean mujeres que puedan suplir las necesidades de materiales y productos objeto de licitación. En ese sentido, estos funcionarios tienen el deber de velar por que el personal profesional y técnico encargado de la preparación de las especificaciones de artículos a ser comprados por el Gobierno de Puerto Rico, realice su labor tomando en consideración la disponibilidad de artículos y servicios que provean las empresas que operan en Puerto Rico, cuyo dueño o dueños son mujeres, y que al establecer las especificaciones, términos, condiciones e instrucciones generales de las subastas, estos no eliminen la licitación a dichos artículos y servicios con el fin de evitar alguna ventaja de ningún licitador en particular.
7. Se dispone que una vez culminado el proceso de compras, adquisición de servicios, subastas o cualquier mecanismo similar, al momento de suscribir cualquier contrato, acuerdo o documento que oficialice la otorgación del proyecto pactado, los funcionarios encargados deben incluir en la certificación de fondos, una certificación de cumplimiento con los requisitos de que en el proceso se adquirieron productos o servicios provistos por empresas, cuyo dueño o dueños sean mujeres, según lo aquí contemplado. En caso de no adquirirse los productos o servicios provistos por empresas, cuyo dueño o dueños sean mujeres, los funcionarios encargados deben certificar las razones específicas por las cuales no se adjudicó a empresas, cuyo dueño o dueños son mujeres, para suplir las necesidades de materiales y productos objeto de licitación.
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 37 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 37.- Cumplimiento con la Política de Preferencias en Compras.
En todo proceso de compra la Administración cumplirá cabalmente con las siguientes políticas de preferencia, consagradas en las siguientes disposiciones legales:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Propiedad de Mujeres":
Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
…"
Artículo 6.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de esta.
Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de esta.
Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 179, en el Capitolio, el día 6 de octubre de 2025.
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SecretariaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.