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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 144

8 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que “[1]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin”.

En consonancia con la disposición constitucional que antecede, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. A grandes rasgos, el citado Código consiste de una compilación sistemática, ordenada y actualizada de toda legislación municipal aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico referente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. La misma describe y ofrece el marco legal y jurídico para el descargue y ejecución de sus facultades, competencias y funciones.

Conforme a lo establecido por el Código Municipal, se declaró como política pública en Puerto Rico proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, el Código Municipal provee los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

Por otra parte, se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deberán proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.

Así también, se establece como política pública el uso de la tecnología y comunicación electrónica que permita la expansión de los servicios del Gobierno municipal vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía y descentralización.

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son, el Gobierno municipal compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad primordial y básica para la gobernanza y administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos y esenciales que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.

Por tanto, a través del Código Municipal, se declaró, también, como política pública del Gobierno de Puerto Rico, otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras y fiscales, así como los poderes inherentes a su subsistencia y las facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.

Tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Código Municipal, y una vez pasadas unas elecciones generales, se inicia un denominado proceso de transición, según lo dispuesto por el Artículo 2.001 de la Ley 107, antes citada, y en el Reglamento Núm. 8235 de 30 de julio de 2012, conocido como “Reglamento para la Transición de los Gobiernos Municipales”. En apretada síntesis, el término “transición” se refiere, al proceso de cambio de la administración gubernamental que inicia luego de las elecciones generales en el que la administración saliente tiene la responsabilidad de suministrar a la administración entrante toda la información pertinente sobre el estado del municipio. Así, se busca garantizar la adecuada transferencia de la administración municipal.

Ocurrido el evento eleccionario, y estando por concluir el término del Alcalde Incumbente, se crean dos comités de transición, a saber, uno entrante y otros saliente. Luego, los miembros del Comité de Transición le rinden un informe escrito al Alcalde Electo sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, el cual debe incluir la siguiente información:

1. Descripción detallada e información de la situación de los recursos humanos incluyendo el: número de empleados regulares de carrera, probatorios de carrera e irregulares, transitorios y de confianza. Relación de puestos y vacantes con expresión de las clases, escalas y salarios, sin incluir los nombres de los empleados.

2. Copia del plan de clasificación de puestos y retribución uniforme vigente y propuesto.

3. Situación actual de cada una de las unidades administrativas del municipio.

4. Informe Financiero del municipio, con copia de todas las auditorías realizadas, así como el Estado Financiero Auditado o single audit.

5. Copia del inventario de la propiedad del municipio.

6. Descripción detallada y estado de todas las acciones judiciales en las que el municipio sea parte y que estén pendientes en los tribunales de Puerto Rico y de Estados Unidos de América.

7. Descripción detallada de las subastas en proceso y las adjudicadas en los últimos doce (12) meses.

8. Compilación de todos los reglamentos, memorandos, circulares y normas propias del municipio.

9. Una lista de todas las leyes y ordenanzas aprobadas.

10. Copia de los Planes de Acción Correctiva presentados a la Oficina del Contralor y cualquier comunicación pendiente al respecto.

11. Informe de los contratos vigentes, la cuantía, vigencia y una descripción de los servicios contratados. Asimismo, deberá incluir copia de todos los contratos vigentes.

12. Informe detallado sobre los servicios que ofrece la Administración.

13. Informe detallado sobre el estatus del Plan de Ordenamiento Territorial. Asimismo, copia de todo documento relacionado al mismo.

14. Se podrá requerir cualquier otra información o documento que por acuerdo de los Presidentes de los Comités de Transición Saliente y Entrante, sea necesario divulgar.

Además, se podrá requerir una relación de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

Es importante mencionar que las sesiones del proceso de transición tienen el formato de vistas públicas, en donde los deponentes contestan las preguntas de los integrantes del Comité de Transición Entrante. Finalmente, luego de que concluye el proceso de transición, el Comité de Transición Entrante confecciona un informe final que incluye los aspectos más importantes y significativos de la información obtenida durante todo el Proceso de Transición, y se publica a través de la Internet, para facilitar su acceso a la ciudadanía y personas interesadas.

Ahora bien, el Código Municipal de Puerto Rico, también, reconoce la posibilidad de hacer un proceso de transición en aquellos casos en los que ocurra la muerte, renuncia o destitución del Alcalde. En estas circunstancias, la Ley señala que

[c]uando ocurra un cambio de Alcalde, por cualquier causa que no sea como consecuencia de las Elecciones Generales, los directores de unidades administrativas que estuviesen en funciones durante esa administración, confeccionarán un informe por escrito sobre el estado general de su respectiva unidad administrativa. El informe deberá ser entregado al Alcalde entrante en un término que no exceda de treinta (30) días, siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente. En el caso de directores de unidad administrativa, que hagan efectiva su renuncia al momento del Alcalde saliente cesar sus funciones, el Alcalde entrante podrá nombrar un director interino o designar un funcionario que confeccione dicho informe.

Además, el Alcalde Entrante podrá establecer procesos de transición similares a los establecidos en este Artículo.

Nótese que, este proceso no es igual de detallado o elaborado como el que surge tras un evento electoral. Sin embargo, sirve de base legal para que un nuevo Alcalde que entre en sustitución de otro, pueda nombrar un Comité de Transición que ejerza las prerrogativas, poderes y facultades que el Código Municipal establece, de modo tal que el alcalde entrante pueda tener un cuadro claro y preciso del estado físico, legal y fiscal del municipio sobre el cual asume las riendas y administración.

Ciertamente, es imprescindible reconocer que los procesos de transición entre administraciones gubernamentales son de vital importancia, puesto que brindan el espacio para la cabal evaluación e investigación de la información requerida y nos permiten tener un cuadro claro y amplio de la operación general de un municipio, y detectar e investigar posibles actos de corrupción y mal manejo de fondos públicos, y referir los mismos, si alguno, a las autoridades correspondientes.

Sin embargo, como todo proceso, estos se encuentran sujetos a cambios para ser mejorados y modernizados. Si bien es cierto que, el Código Municipal contempla la realización de procesos de transición, tras la salida de un alcalde, sin importar las circunstancias, no hay total certeza sobre la totalidad de los poderes que ostenta un Comité de Transición Entrante para realizar una investigación exhaustiva y rigurosa sobre la situación municipal. Por ello, se propone que estos puedan administrar juramentos, tomar deposiciones, requerir la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de la transición, emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deberán ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

De igual manera, se aclara que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como otros funcionarios y empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines. Así las cosas, si alguna de estas personas se negase a reunirse o a cumplir con las disposiciones de Ley, estarían sujetas a que el Alcalde Entrante incoe un procedimiento extraordinario de mandamus ante la Sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde radique el municipio, para obligarlos a reunirse o a cumplir con lo que se les orden. En el caso de una transición que surja por muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde, el Comité de Transición del Alcalde Entrante ostentará los mismos poderes, pero en caso de incumplimiento, emplearían un procedimiento análogo al establecido en los artículos 31 al 34-A del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, para la solicitud de desacatos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Es imprescindible hacer la distinción de que el procedimiento extraordinario de mandamus aplica a alcaldes electos, pero que aún no toman posesión de los cargos, mientras que investimos con el poder de solicitar desacatos civiles en el Tribunal de Primera Instancia a alcaldes no solo electos, sino debidamente certificados y que han tomado posesión del cargo.

Sin duda, la falta de parámetros específicos, pueden degenerar en procesos de transición faltos de transparencia y responsabilidad. En ese sentido, los municipios deben siempre evidenciar una política de apertura a la información y documentación, y entendemos que esta legislación se encuentra dirigida en la dirección de darle mayor transparencia y efectividad a la administración de los asuntos municipales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.001.- Proceso de Transición Municipal

Todos los municipios deberán seguir el Proceso de Transición que establece este Artículo.

(a) Inventario de Propiedad de los municipios

(b) Vigencia del Proceso de Transición de los municipios

(c) Obligación del Alcalde, sus representantes, [o] funcionarios

Todos los Alcaldes, sus representantes, [o] funcionarios designados, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, preparar informes requeridos en este Artículo, comparecer a testificar ante el Comité de Transición, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines

(d) Creación de Comités de Transición

(1) …

(2) …

(3) …

Si el Alcalde Saliente, sus representantes, [o] funcionarios designados al Comité de Transición, se niegan a reunirse o a cumplir con las disposiciones de este Artículo, el Alcalde Entrante podrá incoar un procedimiento extraordinario de mandamus ante la Sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde radique el municipio, para obligar a dicho Alcalde Saliente o al Comité de Transición Saliente o al funcionario o empleado municipal a reunirse o a que cumpla con este Artículo.

(e) Informes de Transición

Los miembros del Comité de Transición rendirán un informe escrito al Alcalde Electo sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal. Copia de este informe deberá radicarse en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, para que se remita copia a los Legisladores Municipales electos. El Informe escrito será de carácter público, salvo por aquella información o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso.

Los informes de transición de cada municipio incluirán, sin limitarse a, la siguiente información y documentos:

(1) …

(14) Relación de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

[(14)] (15) [Se] El Presidente del Comité Entrante podrá requerir al Presidente del Comité de Saliente o director de cualquier dependencia del Municipio cualquier otra información o documento que [por acuerdo de los Presidentes de los Comités de Transición Saliente y Entrante,] sea necesario estudiar y divulgar.

[Además, se podrá requerir una relación de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar.]

(16) Además, como parte inherente del proceso de transición, el Comité de Transición Entrante podrá administrar juramentos, tomar deposiciones, requerir la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de la transición. Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo del inciso (d) de este Artículo.

(f) Formato de los Informes de Transición

(g) Juramento y Fecha de los Informes de Transición

(h) Sede del Proceso de Transición

(i) Director Ejecutivo del Proceso de Transición Municipal

(j) Sesiones de los Comités de Transición

(k) Publicidad de las Sesiones de Transición

(l) Documentos e Información Confidencial

(m) Responsabilidad de los Miembros de los Comités de Transición Entrante

(n) Informe Final

(o) Recuento Electoral

(p) Sanciones y Penalidades

(q) Transición por muerte, renuncia, [o] destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde

Cuando ocurra un cambio de Alcalde, por cualquier causa que no sea como consecuencia de las Elecciones Generales, los directores de unidades administrativas que estuviesen en funciones durante esa administración, confeccionarán un informe por escrito sobre el estado general de su respectiva unidad administrativa similar a lo dispuesto en los incisos (e), (f) y (g) de este Artículo. El informe [deberá ser] le será entregado al Alcalde [entrante] Interino, según lo contemplado en el orden de sucesión establecido para el correspondiente municipio, en un término que no exceda de [treinta (30)] los cinco (5) días naturales, siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente. De igual manera, y dentro de dicho término de tiempo de los cinco (5) días naturales a los que se hace referencia en este inciso, el encargado de la propiedad le entregará al Alcalde Interino, un informe detallado con un inventario y descripción actualizada de la propiedad del municipio, cuyo valor de adquisición sea mayor de quinientos (500) dólares. En el caso de directores de unidad administrativa, que hagan efectiva su renuncia al momento del Alcalde saliente cesar sus funciones, el Alcalde Interino [entrante podrá nombrar] nombrará un director interino o [designar] designará un funcionario que confeccione dicho informe.

Cuando ocurra una vacante de Alcalde por alguna de las circunstancias contempladas en este inciso, y se requiera la celebración de una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el Alcalde cuyo cargo queda vacante, según lo establecido en la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, el Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal. Copia de este informe de transición se radicará en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, y será de carácter público, salvo por aquella información o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso. Este informe de transición se regirá por lo dispuesto en los incisos (e), (f) y (g) de este Artículo.

[Además, el] Todo Alcalde Entrante que tome posesión del cargo, tras la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde anterior, podrá establecer procesos de transición similares a los [establecidos] instituidos en este Artículo, de así entenderlo conveniente. En estos casos, el Comité de Transición del Alcalde Entrante podrá administrar juramentos, tomar deposiciones, requerir la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de la transición, y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deberán estar firmadas por el Presidente del Comité de Transición que lo representa y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a cualquier empleado del Municipio o exempleado que hubiese renunciado a su puesto dentro de los diez (10) días siguientes a la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde Saliente. Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se comparecerá ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento so pena de desacato. El Comité de Transición que representa al Alcalde Entrante empleará un procedimiento análogo al establecido en los artículos 31 al 34-A del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, para la solicitud de desacatos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de que concluya el Proceso de Transición, el Comité de Transición del Alcalde Entrante confeccionará un informe por escrito que se titulará “Informe Final del Proceso de Transición”, el cual incluirá los aspectos más importantes y significativos de la información obtenida durante todo el mencionado proceso. Este Informe Final se publicará en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, así como por la Internet, para facilitar su acceso a la ciudadanía y personas interesadas, dentro de los siete (7) días siguientes después de concluido el proceso de transición.

Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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