GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 145
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar las secciones 1031.04 y 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lamentablemente, en Puerto Rico la continuidad y efectividad del sistema de generación y distribución de energía eléctrica representa uno de los mayores problemas que enfrentamos a diario. Todos los días nos enteramos por los medios de comunicación, sobre diferentes áreas de la isla que están sin servicio eléctrico por problemas o con el sistema de generación o el de distribución del mismo. Más común, pero menos reportado son las fluctuaciones de voltaje y/o las sobrecargas o sobretensión eléctricas transitorias comúnmente conocidas por “power surge” o bajones de luz.
Un evento de sobrecarga o sobretensión eléctrica transitorio es una muy breve elevación o pico en la potencia eléctrica que puede quemar circuitos eléctricos en electrónicos y electrodomésticos. Estas sobrecargas momentáneas tienen la habilidad de dañar o quemar receptáculos, bombillas, aireas acondicionados y otros aparatos electrónicos o mecánicos conectados al sistema eléctrico interno de una propiedad.
Dichas fluctuaciones de voltaje y/o sobrecargas o sobretensiones eléctricas transitorias o bajones de luz han causado pérdidas de aparatos electrónicos y electrodomésticos, por los mismos quemarse o dañarse, forzando muchas veces el reemplazo de estos reparación y sustitución de piezas a altos costos a los residentes de la isla.
Lo cierto es que, LUMA Energy, Genera PR y la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico están tratando de normalizar el sistema eléctrico haciendo mejoras y reparaciones, para garantizar un sistema estable de generación y distribución de energía eléctrica; pero queda mucho por hacer para lograr este objetivo.
Un protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio (service entrance surge arrestor) es un dispositivo electrónico o mecánico instalado en la base del contador medidor de energía eléctrica o en el panel eléctrico principal de una propiedad, el cual protege el sistema eléctrico completo de una propiedad, limitando los efectos de un evento de sobre carga transitorio y/o fluctuación eléctrica en las líneas de distribución de energía eléctrica. El dispositivo protege reduciendo la sobrecarga a un nivel más seguro antes de entrar al sistema eléctrico interno de la propiedad así previniendo dañó al sistema o aparatos eléctricos conectados al mismo.
Por ello, no es de extrañar que, tantos puertorriqueños recurran a la compra de equipos de seguridad contra sobre cargas transitorias (surge protector) para proteger los aparatos electrónicos y electrodomésticos de sus hogares, industrias y comercios. Básicamente, estos equipos electrónicos se ubican en los receptáculos de las propiedades y protegen, limitando los efectos de estas sobrecargas transitorias a los aparatos electrónicos o electrodomésticos conectados a los mismos. Otra alternativa a la cual se está recurriendo para mayor protección de los hogares, industrias y comercios, ha sido la instalación de un protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica, dispositivo que limita los efectos de las sobrecargas transitorias sobre el sistema eléctrico completo de una propiedad.
No obstante, estos equipos son costosos, y por ello, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende apropiado que se enmiende el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una deducción especial a individuos y corporaciones por concepto de gastos incurridos en la compra e instalación de protectores de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica en las residencias, industrias y comercios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo subinciso (19) al inciso (a) de la Sección 1031.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Sección 1031.04.- Deducciones
(a) …
(1) …
(19) Total de gastos incurridos por la industria o negocio durante cualquier año contributivo en la adquisición e instalación de sistemas de protector de sobre carga instalados en la entrada de servicio de energía eléctrica, sea propia o arrendada, la propiedad donde ubique la empresa. Para fines de este subinciso, el término “protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica” significa todo dispositivo electrónico o mecánico instalado en la base del contador medidor de energía eléctrica o en el panel eléctrico principal de una propiedad el cual protege el sistema eléctrico completo de una propiedad limitando los efectos de un evento de sobre carga transitorio y/o fluctuación eléctrica en las líneas de distribución de energía eléctrica. Toda corporación que reclame la deducción provista en este subinciso deberá acompañar con su planilla, las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo y el gasto incurrido en la instalación del mismo certificado por un perito electricista.”
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerá como sigue:
“Sección 1033.15.-Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
(a) Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:
(1) ...
(11) Deducción Especial por Gastos Incurridos en la Compra e Instalación de un protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica.
(i) Concesión. - Se admitirá como deducción el total hasta un máximo de tres cientos cincuenta dólares ($350.00) de los gastos incurridos durante cualquier año contributivo en la adquisición e instalación en la propiedad que constituya la residencia principal del contribuyente, sea propia o arrendada, de cualquier protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica. Cuando haya sido el arrendatario el que instale el protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica, el dueño del inmueble no tendrá derecho a deducción alguna por el mismo sistema, aun cuando éste quede a beneficio del dueño al terminar el arrendamiento.
(ii) Definición de protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica (service entrance surge arrestor). -Para fines de este subinciso, el término “protector de sobre carga instalado en la entrada de servicio de energía eléctrica” significa todo dispositivo electrónico o mecánico instalado en la base del contador medidor de energía eléctrica o en el panel eléctrico principal de una propiedad el cual protege el sistema eléctrico completo de una propiedad limitando los efectos de un evento de sobre carga transitorio y/o fluctuación eléctrica en las líneas de distribución de energía eléctrica.
(iii) Comprobación. -Un individuo que reclame la deducción provista en este subinciso deberá acompañar con su planilla las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo y el gasto incurrido en la instalación del mismo certificado por un perito electricista.
(b)…”
Artículo 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 5.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los beneficios otorgados mediante la misma serán de aplicación a partir del año contributivo 2024.
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