GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 147
INFORME POSITIVO
25 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 147, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
El Proyecto de la Cámara 147 (P. de la C. 147) propone enmendar la Sección 14(b) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos”. El objetivo principal es modernizar la industria bancaria en Puerto Rico, estableciendo como política pública que los bancos promuevan y faciliten a sus clientes la opción de realizar la totalidad de sus transacciones y servicios de manera remota, ya sea en línea o a domicilio, siempre que no exista una ley que lo impida.
La medida surge como respuesta a la creciente digitalización de los servicios financieros y la necesidad de atemperar la banca local a las realidades tecnológicas que ya facilitan el comercio global. La exposición de motivos del proyecto reconoce la robustez e importancia de la industria bancaria para la economía de la isla, que en el año fiscal 2020 manejaba depósitos ascendentes a $29,116.1 millones. Sin embargo, señala que, aunque los bancos han añadido servicios a sus plataformas digitales, muchas transacciones iniciadas en línea aún requieren que el cliente se persone en una sucursal para finalizar el proceso, lo que genera aglomeraciones e inconvenientes.
Para atender esta situación, el P. de la C. 147 busca promover y facilitar el acceso digital. A su vez, dispone sobre la implementación de mecanismos robustos que garanticen la debida protección de los fondos y datos personales de los clientes, armonizando la modernización con la seguridad y el cumplimiento regulatorio.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 363, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
(9 de junio de 2025)
La OCIF, como principal ente regulador de la banca en Puerto Rico, destacó su deber de velar por la operación prudente de los bancos y recordó la primacía de la legislación federal en materia de seguridad y prevención de lavado de dinero. Reiteró la importancia de los requisitos "Know Your Customer" (KYC), CIP y CDD, que constituyen la piedra angular del cumplimiento regulatorio para proteger el sistema financiero.
Inicialmente, la OCIF expresó preocupación ante un mandato absoluto que pudiera contravenir estas obligaciones federales, reconociendo que la verificación de identidad es un mandato ineludible. Sin embargo, en un giro fundamental para el análisis de esta Comisión, la OCIF concluyó que endosaría la medida siempre y cuando el banco que ofrezca los servicios cuente con los sistemas necesarios y la capacidad para implementar la normativa federal y estatal aplicable a las diferentes transacciones. Esta posición condicionada es clave, pues no rechaza la modernización, sino que la supedita a la capacidad probada de cada institución para garantizar la seguridad y el cumplimiento.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
(2 de septiembre de 2025)
El Ombudsman avaló la aprobación del proyecto, calificándolo como un paso necesario hacia la modernización de un servicio esencial para la ciudadanía. La oficina trazó un paralelismo con la transformación digital que la pandemia impuso al sector gubernamental, argumentando que la banca no puede quedarse atrás.
Sin embargo, el Procurador del Ciudadano hizo eco de las preocupaciones de AARP sobre la vulnerabilidad de los adultos mayores al fraude electrónico. Por ello, recomendó que la implementación de la ley se realice de manera gradual y segura, integrando salvaguardas robustas de ciberseguridad. Sugirió además que se permita al cliente decidir de forma presencial y mediante consentimiento informado si desea acogerse a los servicios totalmente en línea, protegiendo así su autonomía y seguridad.
AARP Puerto Rico
(10 de junio de 2025)
AARP Puerto Rico ofreció una perspectiva balanceada, reconociendo el potencial de la medida, pero advirtiendo sobre sus riesgos para la población adulta mayor. La organización desmitificó la idea de que los adultos mayores son tecnológicamente reacios, indicando que un 63% ya utiliza la banca en línea semanalmente. No obstante, su argumento central es que los servicios digitales deben suplementar y no sustituir la atención presencial, ya que la interacción humana y el servicio en sucursal siguen siendo vitales para este segmento demográfico.
La mayor preocupación de AARP es el elevado riesgo de fraude y explotación financiera. Advirtieron que una banca totalmente virtual podría crear nuevas avenidas para las estafas. Por otro lado, reconocieron que la medida podría beneficiar a los cuidadores familiares que asisten a los adultos mayores con sus finanzas, especialmente aquellos que residen fuera de Puerto Rico.
Sobre la provisión de servicios "a domicilio", AARP sugirió que no sea un mandato universal, sino un servicio focalizado para poblaciones con necesidades específicas, como los mayores de 70 años o personas con impedimentos. Citaron como ejemplo el modelo "Doorstep Banking Services", ofrecido por bancos en otras jurisdicciones, que permite a clientes cualificados realizar transacciones básicas desde su hogar de manera segura.
Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)
(3 de marzo de 2025)
La Asociación de Bancos expresó una firme oposición a la medida en su forma original. Aunque sus miembros favorecen la innovación, la ABPR argumentó que imponer por fiat legislativo la obligación de digitalizar todos los servicios atenta contra la salud y solidez ("safety and soundness") del sistema bancario. Sostuvieron que la decisión sobre qué canales utilizar debe recaer en la gerencia de cada institución, que es la responsable de evaluar y mitigar los riesgos inherentes al negocio.
El principal argumento de la ABPR se centró en el conflicto con el complejo marco regulatorio federal, específicamente la "USA Patriot Act" y la "Bank Secrecy Act". Estas leyes federales imponen a los bancos la obligación de mantener rigurosos Programas de Identificación de Clientes (CIP) y procesos de Debida Diligencia del Cliente (CDD) para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Según la ABPR, estos requisitos a menudo hacen indispensable la presencia física del cliente para verificar fehacientemente su identidad, especialmente en transacciones de alto riesgo o en la apertura de ciertas cuentas. Obligar a una gestión totalmente en línea podría impedir el cumplimiento de estas normativas federales.
Finalmente, la ABPR calificó la inclusión de servicios "a domicilio" como una imposición "extremadamente irrazonable", inviable y costosa, cuya implementación debe ser una decisión de negocio y no una obligación legal.
A. Requerimiento de Información a la ABPR
En el curso de la vista pública celebrada el 4 de septiembre de 2025, esta Comisión solicitó a la Asociación de Bancos de Puerto Rico que proveyera un listado de los servicios que, bajo el marco operativo y regulatorio actual, requieren la presencia física del cliente. En su respuesta del 16 de septiembre de 2025, la ABPR enumera trece (13) servicios o gestiones más solicitados por los clientes y los canales a través de los cuales están disponibles. Los servicios se clasifican en dos categorías principales de disponibilidad: aquellos que se pueden realizar tanto de forma presencial (en sucursal o cajero automático) como por otros canales (híbridos o en línea), y aquellos que requieren exclusivamente presencia física.
La mayoría de las transacciones más frecuentes, como depósitos y retiros de efectivo, depósitos de cheques, transferencias, pagos y manejo de tarjetas, están disponibles a través de múltiples canales, lo que indica una fuerte tendencia hacia la banca digital y multicanal.
Sin embargo, el análisis destaca que varias gestiones cruciales todavía dependen de la interacción en persona. Servicios como la apertura y manejo de cuentas IRA y certificados de depósito (CDs), la liquidación de cuentas de personas fallecidas, y la obtención de cheques oficiales, giros postales (money orders) o tarjetas de regalo (gift cards) requieren obligatoriamente la visita a una sucursal. Además, la apertura de cuentas de depósito se describe como "mayormente híbrido", sugiriendo que a menudo necesita un componente presencial.
A continuación, se aneja la tabla divulgada por la ABPR:
Categoría de Servicio | Ambos Canales Disponibles | Presencia Física (Sucursal o ATM) |
1. Depósitos/Retiros de Efectivo | X | |
2. Depósitos de Cheques | X | |
3. Transferencias de Cuentas de Depósito | X | |
4. Desembolsos de Préstamos | X | |
5. Pagos | X | |
6. Cheques Oficiales, Giros Postales, Tarjetas de Regalo | X | |
7. Consultas Generales de Productos y Servicios | X | |
8. Apertura de Cuentas de Depósito (Mayormente híbrido) | X | |
9. Apertura y Servicio de IRAS/CAES y CD's | X | |
10. Manejo de Tarjetas (Cancelar, solicitar, activar, etc.) | X | |
11. Órdenes de Cheques y Suspensión de Pagos | X | |
12. Reclamaciones y Quejas | X | |
13. Liquidación de Cuentas de Fallecidos | X |
Tras un estudio ponderado de las ponencias y los datos recopilados, esta Comisión concluye que el P. de la C. 147 establece un balance adecuado entre la necesaria modernización de la industria bancaria y los imperativos de seguridad, cumplimiento regulatorio y protección al consumidor. La versión original del proyecto, aunque bien intencionada, presentaba unos retos que han sido subsanados por las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El cambio de "vendrá obligado" a "promoverá y facilitará" es la enmienda principal que atiende las preocupaciones de la ABPR. Transforma la medida de una imposición rígida a una directriz de política pública que guía a la industria hacia la innovación, pero le otorga la flexibilidad necesaria para administrar sus riesgos y cumplir con sus obligaciones fiduciarias y regulatorias.
Más importante aún es la adición de la cláusula que condiciona estos servicios a la implementación de "mecanismos que garanticen la debida protección de sus fondos y datos personales". Esta enmienda acoge directamente la recomendación de la OCIF, convirtiendo la seguridad en un prerrequisito para la expansión digital. De este modo, la ley no fuerza a los bancos a asumir riesgos indebidos; al contrario, asegura que la innovación tecnológica vaya de la mano con una inversión equivalente en ciberseguridad y protocolos de verificación robustos.
Estas enmiendas también armonizan el proyecto con las sensatas advertencias de AARP y el Ombudsman. Al no forzar la eliminación del servicio presencial, se protege a la población, como los adultos mayores, que depende de la interacción en sucursal. Al mismo tiempo, se incentiva el desarrollo de herramientas digitales que benefician a una creciente base de usuarios y a sus cuidadores. La flexibilidad del nuevo lenguaje permite a los bancos explorar servicios especializados como la banca a domicilio de una manera focalizada y segura, como sugirió AARP.
En definitiva, el proyecto enmendado fomenta la modernización de manera responsable. Reconoce que, en la era digital, la conveniencia no puede existir a expensas de la seguridad.
La medida impulsa a la banca de Puerto Rico hacia el futuro, pero lo hace sobre los cimientos de la seguridad, el cumplimiento riguroso y la protección de todos los consumidores, en especial los más vulnerables. Establece un marco legal que facilita la innovación sin comprometer la solidez de nuestro sistema financiero.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, tras su estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 147 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidenta
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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