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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 148

SEGUNDO INFORME POSITIVO

31 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 148, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 148, tiene el propósito de añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo y derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”.

INTRODUCCIÓN

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más apremiantes en Puerto Rico. Esta es una condición no solo afecta la calidad de vida y el bienestar de nuestros niños, sino que también conlleva consecuencias a corto y largo plazo en la salud física, emocional y social de toda una generación. La obesidad se asocia a un mayor riesgo de padecer enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2, hipertensión, colesterol elevado, problemas respiratorios y complicaciones ortopédicas, entre otros, lo cual impacta negativamente el desempeño académico y el desarrollo integral de los estudiantes.

Las estadísticas evidencian la magnitud de esta situación. Puerto Rico ocupa el segundo lugar en América con los porcentajes más elevados de sobrepeso y obesidad. Más aún, estudios realizados señalan que alrededor del 62% de la población puertorriqueña se encuentra en condición de sobrepeso u obesidad. En el caso de la niñez, investigaciones del Departamento de Salud y del Departamento de Educación han arrojado que cerca de uno de cada cuatro niños en edad escolar presenta sobrepeso u obesidad, una cifra alarmante que debe atenderse con premura. El impacto es aún mayor si consideramos que, según datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), la obesidad infantil tiende a prolongarse en la vida adulta, lo que aumenta el riesgo de enfermedades crónicas y reduce la expectativa de vida.

La escuela, como espacio de formación académica y social, es el escenario idóneo para fomentar hábitos saludables y prevenir la obesidad infantil. Nuestros planteles representan un punto de contacto directo con la mayoría de los niños y niñas de la Isla, lo que permite establecer protocolos uniformes, estrategias de orientación y programas interagenciales que garanticen un seguimiento adecuado a la condición física y nutricional de los estudiantes. En este sentido, la medida persigue consolidar y armonizar los esfuerzos legislativos previos, eliminando la duplicidad de leyes y fortaleciendo la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” como marco rector para atender este problema.

Además, esta política pública contribuirá a unificar acciones entre el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes, generando un plan integral que incluya la medición del índice de masa corporal (IMC), la promoción de la actividad física, la capacitación del personal docente y la orientación a las familias. La integración de estos esfuerzos no solo permitirá un monitoreo constante y efectivo, sino que también fomentará un cambio cultural hacia la adopción de hábitos alimenticios y estilos de vida saludables.

Por tanto, aprobar esta medida es un paso esencial para proteger la salud de nuestra niñez, prevenir enfermedades asociadas y garantizar un desarrollo pleno en el ámbito físico, mental y emocional. A través de ella, nuestro Gobierno reafirma su compromiso con la educación, la salud pública y la calidad de vida de las futuras generaciones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 148, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de Salud; Departamento de Recreación y Deportes; Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y Asociación de Maestros.

Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial explicativo solicitado al Departamento de Educación, ni al Departamento de Salud, por esta Comisión; no obstante, recibimos los memoriales explicativos que le remitiera el Departamento de Educación y el Departamento de Salud a la Comisión de Educación de la Cámara Representantes, sobre la pieza legislativa; los cuales han sido incluidos como parte de la evaluación de la medida.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) expresó en su memorial, su total respaldo al Proyecto de la Cámara 148, reconociendo que el éxito del proceso de enseñanza-aprendizaje depende en gran medida de la salud óptima de los estudiantes. La obesidad infantil es un problema serio que afecta la calidad de vida, el rendimiento académico y el bienestar integral de la población escolar, por lo que es indispensable contar con una política pública clara, coherente y efectiva.

Actualmente, los programas de Salud Escolar, Educación Física y Enfermería Escolar implementan estrategias integrales para promover hábitos de vida saludable, prevenir enfermedades y ofrecer atención oportuna. Sin embargo, las disposiciones legales que rigen estos esfuerzos se encuentran dispersas en distintas leyes, lo que dificulta una política uniforme.

El proyecto propone consolidar dichas disposiciones en un nuevo artículo (9.11) de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, supra, derogando la Ley 26-2012, supra. Esta integración permitirá:

En conclusión, el DEPR entiende que aprobar esta medida es necesario porque alinea los programas y servicios escolares bajo una sola normativa, refuerza la atención integral de la salud estudiantil y contribuye a formar generaciones más saludables y mejor preparadas para enfrentar los retos del futuro.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud de Puerto Rico expresó en su memorial explicativo su apoyo al Proyecto de la Cámara 148, ya que atiende de manera integral el serio problema de obesidad infantil que impacta la salud, el rendimiento académico y la calidad de vida de los estudiantes del sistema educativo. Esta medida propone consolidar en la Ley de Reforma Educativa todas las disposiciones vigentes relacionadas con la materia, lo que permitirá evitar la duplicidad de esfuerzos y los conflictos entre leyes que persiguen un mismo objetivo. Al unificar la normativa, se facilita el análisis y la aplicación de políticas públicas más claras y efectivas en beneficio de la niñez y la juventud del país.

El proyecto asigna al Secretario de Educación, en coordinación con otros funcionarios, la responsabilidad de implementar el Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso y el Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas. Con ello se busca garantizar la salud del estudiantado, mejorar su condición física y educarlos en la adopción de estilos de vida saludables desde edades tempranas. La iniciativa también fortalece el monitoreo del estado físico de los estudiantes mediante evaluaciones periódicas, fomenta la capacitación de maestros de Educación Física y Salud Escolar, y promueve la orientación tanto a los alumnos como a sus padres y encargados sobre la importancia de la nutrición balanceada y la actividad física.

Concluye mencionando que aprobar el Proyecto de la Cámara 148 es necesario ya que permite establecer un marco legal unificado y eficaz, que evita la sobre-legislación y facilita la coordinación entre las agencias responsables. De este modo, se asegura un esfuerzo coherente y sostenido para combatir la obesidad infantil, promover la salud integral y contribuir al desarrollo académico y social de los niños y adolescentes de la Isla.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) reconoce la importancia del Proyecto de la Cámara 148, el cual propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, supra, con el fin de consolidar en un solo estatuto la política pública relacionada con la prevención y manejo de la obesidad infantil en el sistema educativo. El DRD destaca que, si bien el diseño de programas curriculares y protocolos de salud corresponde principalmente al Departamento de Educación y al Departamento de Salud, su Ley Orgánica le faculta a fomentar la actividad física y recreativa como parte de la formación integral de los niños y niñas, lo cual resulta clave para combatir el sedentarismo y promover estilos de vida saludables.

En su análisis, el DRD repasa la relevancia de las leyes relacionadas. La Ley 26-2012, que creó el Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO), cuya disolución implicaría perder un espacio de colaboración entre entidades como la Asociación Puertorriqueña de Diabetes, la Asociación Americana del Corazón y el Colegio de Nutricionistas y Dietistas. Y la Ley 172-2016, que establece la medición del Índice de Masa Corporal (IMC) en menores, delegando al Departamento de Salud la responsabilidad de desarrollar protocolos de orientación nutricional y de seguimiento, aplicables tanto a escuelas públicas como privadas.

El DRD subraya además los esfuerzos que ha desarrollado en la lucha contra la obesidad infantil. A través del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y Recreación se ofrecen talleres y cursos dirigidos a profesionales y familias para fomentar hábitos de vida saludable, como el Programa Escuela de Padres y cursos de prescripción de ejercicio y evaluación física. También, mediante la Secretaría Auxiliar de Recreación y Deportes, se promueven iniciativas como el programa de Deporte Escolar en coordinación con el Departamento de Educación, el programa “Baile para la Recreación” y la producción de material audiovisual educativo. Estos proyectos demuestran el compromiso de la agencia con la promoción del movimiento, la actividad física y la recreación como herramientas esenciales para mejorar la salud estudiantil.

En su memorial, el DRD plantea dos enmiendas principales al P. de la C. 148. La primera busca aclarar competencias, especificando que el Departamento de Salud debe liderar la medición del IMC, mientras que el DRD coordinaría los procesos de adiestramiento en materia de recreación y deportes. La segunda propone que el Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad en las Escuelas Públicas se diseñe en colaboración con entidades especializadas como la Asociación Puertorriqueña de Diabetes, la Asociación Americana del Corazón y el Colegio de Nutricionistas y Dietistas, para asegurar un enfoque técnico y multidisciplinario.

En conclusión, el DRD respalda el propósito del Proyecto de la Cámara 148 al consolidar y actualizar la política pública sobre salud y bienestar de los estudiantes, pero enfatiza que su aprobación debe considerar ajustes que garanticen la colaboración entre las agencias gubernamentales y entidades expertas. De esta manera, se podrá lograr una implantación efectiva y sostenible que combine los recursos y peritaje del Estado con las organizaciones que ya trabajan en la prevención de la obesidad infantil en Puerto Rico.

EL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE PUERTO RICO

El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 148, que busca añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Reconoce que se trata de una medida necesaria para atender de manera efectiva el problema de la obesidad y el sobrepeso en la población estudiantil, por lo que presenta recomendaciones para fortalecer su implantación.

En primer lugar, el Colegio señala la importancia de utilizar un lenguaje adecuado y respetuoso al referirse a los estudiantes. Propone que, en lugar de términos genéricos, se utilice la clasificación “infante, niño o adolescente con sobrepeso” y “infante, niño o adolescente con obesidad”. Este cambio evita estigmatizaciones y aporta mayor precisión al describir la condición de salud de la población escolar.

Además, se recomienda ampliar las herramientas de evaluación más allá del peso y la estatura. El Colegio sugiere incorporar otras medidas antropométricas como la circunferencia de cintura y el pliegue tricipital, ya que permiten identificar de forma más certera la composición corporal. Esto evitaría clasificaciones erróneas en casos donde el sobrepeso no se debe a exceso de grasa, sino a un mayor desarrollo de masa muscular o masa ósea, lo cual es común en parte de la población estudiantil.

El memorial también destaca la necesidad de contar con personal especializado en antropometría para llevar a cabo las evaluaciones, asegurando así que los datos recopilados sean confiables y útiles para la toma de decisiones en política pública. Finalmente, el Colegio plantea la creación de un banco de datos basado en las medidas de peso, talla, pliegue tricipital y circunferencia de cintura y cadera. Este registro permitiría desarrollar un perfil más preciso de la población pediátrica puertorriqueña y establecer parámetros específicos que faciliten la implementación de programas de intervención dirigidos a prevenir y reducir la obesidad en Puerto Rico.

En conclusión, el Colegio de Nutricionistas y Dietistas respalda la medida y resalta que su aprobación es necesaria porque no solo consolida la política pública educativa en materia de salud, sino que también ofrece la oportunidad de modernizar los métodos de evaluación, utilizar especialistas en el área y generar información científica que sustente estrategias de prevención más efectivas.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) respalda de manera firme y contundente el Proyecto de la Cámara 148, el cual propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 para consolidar en una sola legislación todas las disposiciones relacionadas con la política pública sobre la obesidad infantil, derogando así la Ley 26-2012.

La AMPR subraya que la educación no puede limitarse a lo estrictamente académico, sino que debe integrar la salud, la alimentación y la recreación como componentes esenciales en la formación de los estudiantes. En este sentido, reconoce que tanto el Estado, a través del Departamento de Educación, como la propia Asociación, tienen la responsabilidad de velar y promover planes de salud adecuados para los niños y niñas del país.

La aprobación de esta medida resulta necesaria porque simplifica y ordena la legislación vigente, evitando la duplicidad de esfuerzos y el estado de sobre-legislación, a la vez que facilita la implementación al centralizar las responsabilidades en el Secretario de Educación, permitiendo canalizar de forma más clara y efectiva las obligaciones y estrategias relacionadas con la salud escolar. De igual manera, refuerza el valor de promover una educación plena y saludable que combine lo académico con el bienestar integral, asegurando así una política pública más coherente, accesible y eficiente.

Por todas estas razones, la AMPR manifiesta que el P. de la C. 148 debe ser aprobado, ya que representa un paso decisivo para fomentar la salud y el bienestar de los niños, niñas del país.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 148, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar las ponencias y memoriales presentados por las agencias y organizaciones concernidas, se concluye que el Proyecto de la Cámara 148 responde a una necesidad apremiante de consolidar y fortalecer la política pública de Puerto Rico en materia de prevención y manejo de la obesidad infantil. La dispersión normativa que existía hasta el momento (con disposiciones distribuidas en la Ley 26-2012 y la Ley 172-2016) había generado un marco legal fragmentado, dificultando la implementación uniforme de estrategias y protocolos. La integración de estas disposiciones en un nuevo Artículo 9.11 de la Ley 85-2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, ofrece un marco legal claro, coherente y de fácil aplicación, lo que permitirá mayor efectividad en la ejecución de programas y en el seguimiento a los resultados.

Todas las entidades que comparecieron coincidieron en que la obesidad infantil constituye una de las principales amenazas a la salud de la niñez y juventud puertorriqueña, con consecuencias que impactan no solo la salud física, sino también el rendimiento académico y el desarrollo integral. El Departamento de Educación destacó la importancia de atender el problema desde la escuela, mediante los programas de Enfermería, Salud y Educación Física, reforzados con un sistema de monitoreo y seguimiento riguroso. El Departamento de Salud endosó la medida resaltando que centralizar los protocolos en la Ley de Reforma Educativa permitirá unificar esfuerzos y garantizar la continuidad de programas interagenciales.

De igual forma, la Asociación de Maestros de Puerto Rico expresó su apoyo categórico a la medida, subrayando que simplifica la legislación vigente, facilita la implementación de los planes a cargo del Secretario de Educación y refuerza la visión de una educación plena, que integra lo académico con el bienestar físico y emocional de los estudiantes. El Colegio de Nutricionistas y Dietistas favoreció la aprobación del proyecto, añadiendo recomendaciones técnicas importantes, como el uso de lenguaje respetuoso al referirse a los estudiantes con sobrepeso u obesidad. Finalmente, el Departamento de Recreación y Deportes avaló la medida reconociendo la necesidad de coordinar esfuerzos interagenciales, y propuso enmiendas para aclarar las competencias en el área de recreación y adiestramiento, así como la integración de entidades expertas como la Asociación Puertorriqueña de Diabetes, la Asociación Americana del Corazón y el propio Colegio de Nutricionistas y Dietistas en el diseño del Plan Interagencial.

Es importante destacar que varias de las recomendaciones presentadas por estas agencias y organizaciones fueron acogidas e incorporadas al entirillado electrónico de la medida, reforzando así su pertinencia y asegurando una mayor eficacia en su aplicación. Con ello se garantiza que el proyecto no solo responda a un marco legal más ordenado, sino que también atienda de manera práctica las sugerencias técnicas y profesionales de las entidades con peritaje en el tema.

En síntesis, aprobar el Proyecto de la Cámara 148 es indispensable porque consolida la política pública sobre obesidad infantil en un solo marco legal, evita la duplicidad y la sobre-legislación, facilita la coordinación interagencial y promueve la salud integral de los estudiantes de la Isla. Además, al acoger las recomendaciones de las agencias y gremios especializados, se fortalece la medida con herramientas más precisas, inclusivas y efectivas para enfrentar de forma realista y sostenible uno de los mayores retos de salud pública en nuestra niñez y juventud.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 148, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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