(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 148
8 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado "Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso", y la Ley 26-2012, conocida como "Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sabido es que, en Puerto Rico, la obesidad infantil es un problema que debemos atender para evitar condiciones asociadas a la misma, como lo es la diabetes tipo uno, y con esto mejorar la calidad de vida de nuestros menores. Ante esta realidad, se han promulgado diversas leyes dirigidas a atender este problema. Entre estas, podemos mencionar la "Ley de medición del Índice de Masa Corporal de menores para la prevención y tratamiento de la obesidad infantil en Puerto Rico", la cual establece la responsabilidad de calcular el Índice de Masa Corporal a los menores, en los Centros de Vacunación y/u Oficinas de los Pediatras; y le ordena al Departamento de Salud a incluir en el certificado de inmunización el valor del Código de Registro de IMC, e incorporar la información recopilada del Código de Registro de IMC, en el Registro de Inmunización Electrónica para Puerto Rico (PRIR, por sus siglas en inglés).
Por otra parte, tenemos la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado "Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso", y la Ley 26-2012, conocida como "Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad". En síntesis, estas ultimas dos leyes persiguen atender la situación de obesidad de los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico.
En el caso de la Ley 235, antes citada, esta faculta al Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, crear y establecer un "Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso" en las escuelas del sistema de educación pública.
La Ley se promulga amparada en que Puerto Rico enfrenta un serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Estudios realizados evidencian que nuestra Isla ocupa el segundo lugar en América con los por cientos más elevados de sobrepeso y obesidad. Como dato significativo, el sesenta y dos (62%) por ciento de los puertorriqueños se encuentra sobrepeso u obeso. El perfil del sedentarismo, así como los pobres hábitos alimenticios, se muestran como responsables principales del deteriorado estado de salud que presenta la mayoría de la población puertorriqueña en general.
Bajo dicha premisa se entendió necesario obligar al Secretario de Educación a realizar las siguientes gestiones: a) incluir el índice de masa corporal (IMC) y los niveles de actividad física como parte de la documentación disponible sobre los estudiantes del sistema de educación pública; b) informar oportunamente a los padres, tutor o encargado sobre los resultados de las mediciones; c) coordinar los procesos de adiestramiento y medición del (IMC) con el Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes; y d) garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado como parte de este proceso.
Además, dispuso para que los secretarios del Departamento de Recreación y Deportes y de Salud tuvieran las siguientes responsabilidades: a) identificar los recursos para el adiestramiento del personal; b) combinar esfuerzos para viabilizar el adiestramiento y el proceso de medición; y c) diseñar estrategias de orientación a los estudiantes y a sus padres, tutores o encargados a los fines de que conozcan la importancia del manejo adecuado del índice de masa corporal.
Como si lo anterior no fuera, la Ley 26 creó el "Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad", a los fines de asesorar al Departamento de Educación en el establecimiento de medidas y estrategias para prevenir la obesidad, así como las condiciones de salud asociadas a la misma, en la niñez puertorriqueña. Este Consejo se supone esté a cargo de asegurar el éxito de las estrategias a implantarse dentro de los planteles escolares para impactar a la comunidad estudiantil. De esta manera, se trabaja el problema de sobrepeso desde una perspectiva intersectorial, integrando actividades dirigidas a mejorar la nutrición y reducir el sedentarismo en la población pediátrica y estudiantil.
Tal y como se puede apreciar, tanto la Ley 235, así como la Ley 26, persiguen propósitos extremadamente similares, lo que provoca riña en el cumplimiento de las mismas. Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, hemos resuelto derogar la Ley 235 y la Ley 26, y fundir aquellas disposiciones que pueden complementarse en la Ley de Reforma Educativa, la cual ya provee para que el estudiante desarrolle conciencia de la necesidad de una buena condición física y del valor de la vida, haciendo énfasis en la importancia de cuidar la salud, tanto en su dimensión física, como en la mental y emocional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 9.11.- Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso
Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer todas aquellas medidas dirigidas a asegurar que nuestros niños disfruten de un estado de salud óptima. Ciertamente, la obesidad infantil es una condición de salud que, en sí misma, acarrea grandes repercusiones, tales como, problemas respiratorios, diabetes, colesterol y fatiga, entre otras.
A tales efectos, se hace imprescindible intervenir con la obesidad infantil efectivamente, al igual que mantener un monitoreo constante en los planteles escolares del sistema público de enseñanza, con el propósito de identificar menores en riesgo por deficiencias en su nutrición u otros aspectos. En atención a esta política pública, se provee para la creación de las siguientes acciones gubernamentales:
(a) Se ordena al secretario para que, en coordinación con los secretarios de los departamentos de Recreación y Deportes; y de Salud, creen e implanten un denominado "Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso", en las escuelas del sistema de educación pública.
(b) El secretario de Educación tendrá la responsabilidad de realizar las siguientes gestiones:
i. incluir el índice de masa corporal (IMC) y los niveles de actividad física como parte de la documentación disponible sobre los estudiantes del sistema de educación pública;
ii. informar oportunamente a los padres, tutor o encargado sobre los resultados de las mediciones;
iii. coordinar los procesos de adiestramiento y medición del (IMC) con el Departamento de Recreación y Deportes; y el Departamento de Salud; según su peritaje.
iv. garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado como parte de este proceso; e
v. incluir en su página cibernética en el idioma inglés y en español, toda información relativa a las disposiciones, aplicación y progreso de este Artículo.
(c) Los secretarios de los departamentos de Recreación y Deportes; y de Salud tendrán las siguientes responsabilidades:
i. identificar los recursos para el adiestramiento del personal;
ii. combinar esfuerzos para viabilizar el adiestramiento y el proceso de medición;
iii. diseñar estrategias de orientación a los estudiantes y a sus padres, tutores o encargados a los fines de que conozcan la importancia del manejo adecuado del índice de masa corporal;
iv. incluir en sus respectivas páginas cibernéticas en el idioma inglés y en el español, toda información relativa a las disposiciones, aplicación y progreso de este Artículo;
v. monitorear y evaluar los programas de educación física, así como cualquier otro proyecto de actividades físicas que se lleven a cabo en las escuelas públicas de Puerto Rico; y
vi. Proveer guías para incorporar más actividades físicas en las escuelas.
(d) Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas.
Además de las facultades conferidas por este Artículo a los secretarios de Educación; Recreación y Deportes; y Salud, estos funcionarios El Secretario de Educación en conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Salud vendrán obligados a establecer un "Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas". Este deberá ser diseñado con la colaboración de la Asociación Puertorriqueña de Diabetes, la Asociación Americana del Corazón, el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico.
Por virtud de dicho Plan, los secretarios aquí señalados se llevarán a cabo las siguientes tareas:
i. formular un programa para la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en las escuelas públicas;
ii. orientar sobre la disponibilidad de servicios de salud para la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios a los estudiantes de las escuelas públicas;
iii. promover, amplia y permanentemente, la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los estudiantes del sistema público;
iv. motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en nuestros niños;
v. garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de los estudiantes, en materia de prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios;
vi. crear un reporte anual sobre la condición física y la obesidad en los niños en Puerto Rico. Este reporte incluirá, sin limitarse a, datos recopilados en programas piloto, encuestas realizadas a maestros de educación física y directores escolares y otros datos pertinentes;
vii. Administrar una encuesta anual sobre la educación y las actividades físicas a los directores de escuelas y a los maestros de educación física."
Sección 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.
Sección 4.- Se deroga la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado "Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso", y la Ley 26-2012, conocida como "Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad", así como cualquier otra ley, o parte de ley, que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.