GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 149
INFORME POSITIVO
22 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 149, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 149 tiene como propósito “…enmendar los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[c]on la aprobación de la Ley 389-2004, se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. En síntesis, la Ley persigue establecer un programa de desarrollo empresarial para jóvenes. Por medio del mismo, el Banco de Desarrollo Económico, de acuerdo a los criterios que establece la Ley, proveería un capital de inversión para facilitarle a los jóvenes con potencial empresarial, la transición de empleado a dueño de negocio.
Básicamente, esta Ley se promulgó bajo la premisa de que el Banco de Desarrollo Económico es la entidad gubernamental facultada y con la responsabilidad de proveer financiamiento privado e incentivar el desarrollo empresarial puertorriqueño. El Banco se supone cuente con un programa de Capital de Riesgo, y por medio de este, se invierte en las compañías que cumplen con unos criterios establecidos por la entidad.
Sin embargo, éstos no estaban al alcance del joven que deseaba establecer su propia empresa, tanto el egresado de una institución universitaria, como aquel egresado de una institución vocacional o superior que cuenta con el talento y experiencia en distintas áreas, pero que no tiene acceso al capital inicial para establecer su propia empresa.
Por tanto, se entendió que era deber de la Asamblea Legislativa proveer a la juventud las herramientas necesarias para su desarrollo profesional y que a su vez éstas propendan al desarrollo social y económico de Puerto Rico.
Ahora bien, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación y la falta de acceso al crédito. Aparte, podemos también señalar otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes.
Sin duda, es importante reforzar al segmento poblacional juvenil. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros jóvenes se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarles sus operaciones en la Isla. Una alternativa para propiciar que una mayor cantidad de jóvenes se motive a participar de los beneficios de esta Ley, lo sería el simplificar el marco legal para obtener permisos cuando se trate de comenzar operaciones.
…
Conforme a lo anterior, con este proyecto se busca enmendar la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de proveerles nuevas formas para ver crecer este tipo de gestión empresarial.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el adecuado análisis de la medida, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, contó con los comentarios a favor del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y con los del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
En el caso del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, indicaron haber sido creados “…en virtud de la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada y tiene como misión el facilitar productos financieros a pequeños y medianos empresarios contribuyendo principalmente a la creación y retención de empleos, apoyando así al desarrollo económico de Puerto Rico. Además, la visión del Banco es contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico, aportando al éxito significativo de empresas puertorriqueñas con el objetivo de ser sostenibles”.
Así las cosas, exponen haber instituido varios “…programas de financiamiento para el beneficio de los jóvenes empresarios. Entre los programas creados está el de “Joven Visionario”, el cual se ofrece a jóvenes empresarios, entre las edades de 21 a 35 años, para el establecimiento o expansión de negocio. El financiamiento máximo es por $25,000.00 devengando una tasa de interés fija de 6% anual y libre cargos por financiamiento o colateral inmueble. (…) durante el cuatrienio 2021-2024, el Banco aprobó 9 financiamientos para beneficio de los jóvenes empresarios por $106,587.00. De dichos financiamientos se cerraron 4 para un total de $81,587.00”.
Destacaron, además, que siempre están “…buscando maneras de fomentar el desarrollo económico y de ayudar a las poblaciones más vulnerables como lo son los jóvenes, las mujeres y los que quieren emprender con un “start up”. Por eso, nos hemos dado a la tarea de forjar diferentes alianzas con varios sectores económicos del país. Además, hay otras leyes vigentes que también propenden a incentivar a los jóvenes a desarrollar su propio negocio”.
En suma, apoyan el proyecto, pero le dan deferencia al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en lo que respecta a “…las funciones de capacitación, adiestramiento y expedición de permisos, licencias y certificaciones para los jóvenes empresarios”, según lo propuesto para el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció el “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, que es enmendado por este P. de la C. 149.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Referente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sostuvieron “…estar a favor de la aprobación de la medida…”, sin embargo, hicieron recomendaciones para enmendarla. Específicamente, proponen enmendar el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley 389, a los efectos de eliminar el requisito a la OGPe de crear un portal o enlace de Internet exclusivo para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, según establece el P. de la C. 149.
Sobre ello, argumentaron que “…la gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva OE-2025-009 mediante la cual se enfatiza el compromiso de esta administración con la implementación de políticas públicas dirigidas a la desregulación, simplificación y modernización de los procesos y estructuras administrativas, con el fin de garantizar eficiencia. (…)”. Dicho esto, entienden que las medidas antes descritas continuarán agilizando la concesión de permisos en cumplimiento con la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. Añaden que, crear un portal o enlace de Internet, para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos es innecesario. No obstante, aclaran que la OGPe no tiene objeción en atender de forma expedita las solicitudes que se identifiquen como tal para los jóvenes empresarios participantes del Programa.
Expuesto el planteamiento que antecede, la Comisión acogió la recomendación de enmienda de la Agencia, y esta se encuentra debidamente reflejada en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo debe ser aprobado. En apretada síntesis, el P. de la C. 149 propone enmendar la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció el “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes. Con este Programa, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico viene obligado a proveerle un capital de inversión para facilitarle a los jóvenes con potencial empresarial, la transición de empleado a dueño de negocio.
Valga mencionar que, lo perseguido en el P. de la C. 149 se encuentra alineado con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de velar por los mejores intereses de la ciudadanía y promover los mecanismos apropiados y necesarios para maximizar el bienestar general del pueblo.
Que no se pierda de perspectiva que, hoy día, existen múltiples programas que persiguen insertar a nuestros jóvenes en el campo empresarial, razón por la cual necesitan acceso a instrumentos financieros. Entre estos, podemos identificar el Programa de Jóvenes Empresarios de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; o el Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, entre muchos otros.
No cabe duda de que esta legislación se encuentra armoniosamente alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes de Puerto Rico, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de promover el desarrollo económico, crear empleos y proveer un ambiente de seguridad socio-económica a nuestros ciudadanos.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 149 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 149, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca,
Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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