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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 180
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes
LEY

Para añadir un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II, y reenumerar los artículos del 13 al 35, como los artículos del 14 al 36, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", a los fines de conferirle al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de 13 a 29 años, programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejería y orientación; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 171-2014, según enmendada, se creó, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", con la encomienda de desarrollar actividades, participar en foros y establecer mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico de Puerto Rico. Este Departamento, igualmente, tiene la función de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional. Asimismo, le corresponde fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios, entre otras cosas.
Sin duda, la creación del "Programa de Desarrollo de la Juventud" se encuentra acorde con la política pública de tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar general de las futuras generaciones de puertorriqueños, a saber, nuestros actuales jóvenes. Tal y como se ha hecho por otras tantas leyes, es imprescindible reconocer que, la juventud puertorriqueña es vital para el desarrollo económico sustentable de la Isla, ya que es la encargada de garantizar el relevo generacional en la fuerza laboral y de aportar nuevas ideas a la economía del conocimiento. Lamentablemente, las estadísticas demuestran que la población de jóvenes en Puerto Rico, ha ido disminuyendo continuamente de forma dramática, debido a las pocas oportunidades de empleo y de beneficios contributivos, entre otras consideraciones, que los estimulen a permanecer en la Isla, desarrollar una carrera profesional y establecer su propia empresa, entre otras.
Por ello, es necesario reforzar los programas existentes que se encuentran dirigidos a nuestros jóvenes. Como Gobierno, debemos implantar programas que promuevan el pleno desarrollo de nuestros jóvenes. Es preciso generar espacios y caminos para que la juventud esté en el centro de los planes de desarrollo local y participen activamente en la elaboración de políticas y programas económicos, sociales y educativos que ayuden a construir un nuevo Puerto Rico. Siendo así, es imprescindible que se le otorguen a este grupo herramientas necesarias para lograr dicho cometido.
En atención a lo anterior, la presente legislación busca promover y estimular al joven a formar parte del desarrollo económico de Puerto Rico y apoyarlo en su proceso de empoderamiento e inserción en los aspectos medulares de la sociedad, para que nos brinden perspectivas innovadoras que contribuyan a nuestro progreso. A esos fines, esta Ley provee para la planificación, estructuración, diseño, desarrollo e implantación, en todos los pueblos de Puerto Rico, de unos "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les brindarán a las personas, entre las edades de 13 a 29 años, programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejería y orientación, entre otros.
No podemos perder de perspectiva que, es responsabilidad ministerial de las agencias del Poder Ejecutivo, así como de esta Asamblea Legislativa, procurar cambiar el panorama actual que arropa a nuestros jóvenes. Situaciones causadas por la pobreza, el maltrato y la violencia, en sus múltiples manifestaciones, van consumiendo e induciendo a nuestros jóvenes a abandonar sus estudios y a caer víctimas del vicio de las drogas o el alcohol y en embarazos no deseados a muy temprana edad. Así, es nuestro deber garantizar el que nuestros jóvenes disfruten hoy, mañana y siempre de los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables. Por tanto, es urgente buscarle soluciones innovadoras a los problemas que aquejan a esta población, cuestión de ayudarles a convertirse en hombres y mujeres de bien.
Los Centros de Servicios Integrados para Jóvenes que aquí creamos, se encuentran dirigidos a identificar las necesidades de nuestros jóvenes, a brindarles servicios y a proveerles las actividades necesarias, para su mayor esparcimiento en un ambiente sano y protegido. 
Así las cosas, es menester nuestro, desarrollar una política pública integral para los jóvenes, atemperada a las necesidades y demandas de la realidad actual. Para ello, debemos dotarlos con una infraestructura dirigida a la coordinación e integración de los distintos componentes de nuestra sociedad. Los Centros de Servicios Integrados para Jóvenes enfatizarán en preparar a los jóvenes para que asuman un rol activo en nuestra sociedad, y les facilitará el acceso a unos servicios que les ayudarán a lograr oportunidades reales de empleo, impulsará programas de salud orientados especialmente a los jóvenes, desarrollará programas de adiestramiento y empleos, concentrándose en las áreas de mayor demanda como lo son la informática, labores técnicas y destrezas de construcción, además, desarrollará programas culturales y recreativos. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II de la Ley 171-2014, según enmendada, que leerá como sigue: 
"Artículo 13.- Centros de Servicios Integrados para Jóvenes
En adición a las dispuestas en el Artículo 10 de esta Ley, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les proveerán a las personas entre las edades de 13 a 29 años, en horarios extendidos, programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejería y orientación.
Asimismo, se faculta al Secretario a establecer aquellas alianzas o acuerdos colaborativos que se entiendan pertinentes con entidades, públicas o privadas, para realizar las tareas y brindar los servicios que se describen a continuación, a través de los Centros aquí creados:
(a) proveer el personal especializado que habrá de orientar, capacitar y adiestrar a los jóvenes en la búsqueda de empleos, vivienda, servicios médicos y cualquier otro mecanismo funcional que agilice los procedimientos para que los mismos obtengan los servicios que necesitan;
(b) adiestrar, capacitar y ubicar en empleo a los jóvenes una vez sus necesidades sean identificadas, en armonía con la demanda del mercado laboral actual; 
(c) ofrecer cursos de programación de computadoras, alta tecnología, destrezas en las áreas de la construcción, venta y mercadeo, así como cualquier otro que tenga mayor demanda en el mercado laboral actual;
(c) preparar un inventario de las plazas de trabajo disponibles en el sector público y privado de Puerto Rico;
(d) facilitar que estudiantes de las distintas instituciones de educación superior en Puerto Rico hagan sus prácticas en las áreas de educación, trabajo social y orientación, entre otros, utilizando los Centros de Servicios Integrados para Jóvenes, como laboratorios y de esta manera puedan brindarles un servicio a sus comunidades;
(e) tener disponible un banco de personas, preferiblemente pares, que ofrezcan tutorías y ayudas en asignaciones para mejorar los niveles de aprovechamiento de estudiantes de trece (13) años en adelante que cursen estudios dentro del Sistema de Educación Pública con rezago académico;
(f) llevar a cabo clínicas de salud y realizarles exámenes a los recipientes de los servicios de los Centros, por lo menos una vez al año;
(g) ofrecer charlas sobre educación sexual y prevención de embarazos no deseados;
(h) ofrecer charlas sobre la importancia de mantener un récord de antecedentes criminales libre de convicción a la hora de ir en busca de un trabajo, la criminalidad, sus causa y efectos sociales;
(i) diseñar y coordinar un programa de visitas a las instituciones juveniles de Puerto Rico, como parte de un programa de prevención diseñado para los jóvenes que reciban servicios en los Centros y cuya evaluación determine que están propensos a riesgo de incurrir en conducta delictiva, para que los mismo puedan obtener de sus pares que hayan delinquido, información acerca de sus experiencias de vida, las consecuencias de sus actos y lo que acarrea la pérdida de la libertad;
(j) coordinar que los jóvenes puedan visitar los tribunales de manera que puedan presenciar los procesos judiciales e internalicen las causas y las consecuencias que conllevan las acciones delictivas;
(k) identificar y referir a programas de tratamiento a todo joven que presente señales de estar haciendo uso de drogas o alcohol y ofrecerá charlas de prevención;
(l) servicios de biblioteca electrónica;
(m) proveer a los jóvenes que no tengan acceso a una computadora o a conexión a Internet, el uso de quioscos de autoservicio (self service) para realizar trámites gubernamentales, obtener información sobre programas gubernamentales y recibir certificaciones gubernamentales, entre otros;
(n) diseñar, planificar e implantar programas sobre las distintas disciplinas de la recreación y del deporte; 
(ñ) coordinar con los alcaldes el uso de las facilidades deportivas y recreativas de sus respectivos municipios; y proveer el personal cualificado para la supervisión de estos programas; y 
(o) proveer actividades de índole extraescolar que fomenten en los jóvenes, un mejoramiento de su desarrollo integral, calidad de vida y relación armónica con el medio ambiente, entre otros, incluyendo, pero sin limitarse a:  
i. fomentar el desarrollo artístico y artesanal de los jóvenes, exponiéndolos a experiencias y actividades artesanales populares, tales como, ferias y muestras de dicho arte; 
ii. crear los escenarios que se ameriten para dar difusión y exposición de las obras de arte de los jóvenes servidos en los Centros; 
iii. exponer a los jóvenes a encuentros musicales y conciertos al aire libre, entre otros; 
iv. fomentar la celebración de charlas y talleres en los Centros por parte de hacedores, gestores y evaluadores de la política cultural en Puerto Rico; 
v. brindar acceso a monumentos, museos y otros sitios designados como patrimonio cultural e histórico de Puerto Rico; 
vi. difundir programas educativos de preservación y mejoramiento de la salud y de conservación del medio ambiente; 
vii. fomentar destrezas de escritura, mediante la producción y difusión de libros, revistas y demás formas de comunicación; y 
viii. realizar otras actividades extraescolares que propicien el desarrollo armónico e integral del individuo.
De igual manera, el Secretario preparará un informe anual sobre las necesidades de    los jóvenes atendidos que incluirá planes a corto y a largo plazo, proyectos o programas a desarrollar, proyecciones de clientela a ser impactada, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de la comunidad con los servicios ofrecidos y necesidades de las Centros de Servicios Integrados para Jóvenes, a ser publicado en el portal de internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio."
Sección 2.- Se reenumeran los artículos del 13 al 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, como los artículos del 14 al 36, respectivamente.
Sección 3.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 4.- Por la presente de deroga cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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