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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 151

8 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para crear la denominada “Ley para el manejo y evacuación de público de estructuras comerciales donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria en toda estructura comercial en Puerto Rico, sea pública o privada, y en la que se lleve a cabo un evento con una asistencia de quinientos (500) personas o más, tal como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres el poder para hacer cumplir la Ley aquí instituida; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Isla de Puerto Rico se encuentra expuesta a una serie de peligros, los cuales tienen el potencial de afectar, causar daño a equipo y propiedad y hasta la pérdida de vida. Entre los peligros o riesgos naturales que pueden señalarse, se encuentran los huracanes, tormentas tropicales, inundaciones causadas por lluvias o daños en represas, derrumbes, terremotos, marejadas y otros. Los mismos pueden conllevar la evacuación de personas que se encuentran en lugares de alto riesgo a movilizarse a otros temporeros por un corto tiempo.

Existen otros riesgos o peligros causados por el hombre, entre los cuales pueden señalarse el manejo de materiales peligrosos, transportación aérea, accidentes en carreteras, mar, ríos y quebradas, incendios estructurales o forestales, contaminación de aire o aguas, terrorismo y olores objetables.

A tales efectos, y en consideración a lo antes expuesto, mediante esta Ley, la Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública en Puerto Rico que la prevención y manejo de emergencias y desastres es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñarle a la ciudadanía las medidas pertinentes para afrontar una emergencia repentina en alguna propiedad inmueble en la que se lleven a cabo eventos multitudinarios.

Para lograr lo anterior, se propone que, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria en toda estructura comercial en Puerto Rico, sea pública o privada, y en la que se lleve a cabo un evento con una asistencia de quinientos (500) personas o más, tal como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio, ya sea en vivo o pregrabado, o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia. Lo anterior sería un ejercicio muy similar al que se realiza al momento de un avión despegar o un crucero al zarpar. Inclusive, es algo que acostumbramos a ver y escuchar en los cines, previo al comienzo de las películas que son exhibidas.

También, se establece que en toda estructura comercial en Puerto Rico en que se realicen eventos públicos o multitudinarios, independientemente de la cabida de personas que puedan allí ubicarse, sea esta pública o privada, se colocarán carteles en lugares visibles, en los cuales se describan consejos de seguridad a seguir en caso de emergencia.

Los consejos de seguridad a los que se hace referencia deberán informar al público presente, antes de comenzar el evento, sobre la ubicación de las salidas de emergencia, las rutas de evacuación, los lugares seguros en las instalaciones, así como los pasos que deben seguir en caso de que ocurra algún percance, como un sismo o incendio, entre otros.

Sin duda, con lo aquí establecido proveemos para la creación de un marco que busca proteger a la ciudadanía de lesiones serias, pérdida de vida o propiedad, en caso de que ocurra o exista el riesgo de una emergencia o desastre mayor. Con esta Ley, se describen las responsabilidades iniciales de los dueños, operadores o arrendadores de bienes inmuebles utilizados para llevar a cabo eventos multitudinarios, y a la vez, se establecen unas posibles acciones a seguir para proteger a la ciudadanía en caso de que ocurra o exista el riesgo de una emergencia o desastre mayor. Sobre esto, cabe mencionar que existe abundante literatura que apunta a que el fortalecimiento de las acciones preventivas influye para reducir los riesgos y mitigar los costos sociales y económicos que causan los fenómenos naturales y los producidos por el ser humano.

Debemos utilizar las lecciones aprendidas de desastres previos a gran escala, los cuales señalan la necesidad de una mayor difusión de los sistemas o protocolos existentes que atienden incidentes en lugares frecuentados por un gran número de personas. Todos los días ocurren emergencias en algún lugar de Puerto Rico. Las emergencias son grandes y pequeñas y varían desde incendios, hasta incidentes con materiales peligrosos, y hasta desastres naturales y tecnológicos. Cada incidente requiere una respuesta.

Ciertamente, es imposible garantizar una respuesta perfecta a una situación de emergencia, y que todos los posibles escenarios estén contemplados. Sin embargo, estos servirán de guía para facilitarle a la ciudadanía cómo responder y familiarizarse con los procedimientos de planificación, respuesta y evaluación de una emergencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley para el manejo y evacuación de público de estructuras comerciales donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”.

Sección 2.- Política pública

La Isla de Puerto Rico se encuentra expuesta a una serie de peligros, los cuales tienen el potencial de causar daños a equipos y propiedades, hasta la pérdida de la vida. Entre los peligros o riesgos naturales que pueden señalarse, se encuentran los huracanes, tormentas tropicales, inundaciones causadas por lluvias o daños en represas, derrumbes, terremotos, marejadas y otros. Los mismos pueden conllevar la evacuación de personas en lugares de alto riesgo a movilizarse a otros para garantizar su seguridad.

Existen otros riesgos o peligros causados por el hombre, entre los cuales pueden señalarse el manejo de materiales peligrosos, transportación aérea, accidentes en carreteras, mar, ríos y quebradas, incendios estructurales o forestales, contaminación de aire o aguas, terrorismo y olores objetables.

A tales efectos, y en consideración a lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa declara como política pública en Puerto Rico que la prevención y manejo de emergencias y desastres es una de las áreas que debe enfatizarse para que la ciudadanía conozca las medidas pertinentes para afrontar una emergencia repentina en alguna estructura comercial en la que se lleven a cabo eventos multitudinarios.

Sección 3.- Se dispone que en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria en toda estructura comercial en Puerto Rico, sea pública o privada, y en la que se lleve a cabo un evento con una asistencia del quinientas personas o más, , tal como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio, ya sea en vivo o pregrabado, o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia.

Sección 4.- Asimismo, se establece que en toda estructura comercial en Puerto Rico en que se realicen eventos públicos o multitudinarios, independientemente de la cabida de personas que puedan allí ubicarse, sea pública o privada, se colocarán carteles en lugares visibles, en los cuales se describan consejos y planes de seguridad a seguir en caso de emergencia.

Sección 5.- Los consejos y planes de seguridad a los que se hacen referencia en los artículos que anteceden le informarán al público presente, antes de comenzar el evento, sobre la ubicación de las salidas de emergencia, las rutas de evacuación, los lugares seguros dentro de las instalaciones, así como los pasos que deben seguir en caso de que ocurra algún percance, como un sismo o incendio, entre otros.

El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) deberá establecer mediante reglamento los criterios obligatorios y los requisitos mínimos que deban contener los referidos carteles y planes de emergencias.

Sección 6.- Será responsabilidad del dueño, operador o arrendador de cualquier estructura comercial en la que se lleve a cabo un evento multitudinario, según lo contemplado en esta Ley, velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en sus secciones 3, 4 y 5.

Sección 7.- Toda persona, natural o jurídica, que incumpla con las disposiciones de esta Ley, incurrirá en falta administrativa y estará sujeta a la imposición multas de hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por cada infracción.

Sección 8.- Se añade un inciso (ñ) en el Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 4.04.-Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres.

El Negociado tendrá las siguientes funciones:

(a) …

(n) …

(ñ) Establecer los criterios obligatorios y los requisitos mínimos que deban contener los carteles y planes de manejo de emergencias para estructuras comerciales en los que se lleven a cabo eventos públicos o multitudinarios y para reglamentar y hacer cumplir la política pública y las disposiciones contenidas en la “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”. A tales efectos, se faculta al Comisionado del Negociado a adoptar los reglamentos internos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este inciso y los de la antes citada Ley, disponiéndose que los mismos se promulgarán de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Estos reglamentos proveerán para establecer los criterios obligatorios y los requisitos mínimos que deban contener los carteles informativos sobre manejo de emergencias y para la imposición de las multas administrativas dispuestas en la referida Ley. Todo ingreso que se genere en virtud de lo establecido en este inciso y en la aludida Ley, se destinará al Negociado, para cubrir aquellos gastos administrativos en los que se incurran por su implantación.

Se faculta al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres a suscribir convenios o acuerdos colaborativos con los demás comisionados de los negociados adscritos al Departamento de Seguridad Pública, con el propósito de delegar en éstos la implantación, cumplimiento e imposición de las multas administrativas contenidas en la mencionada “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”.

Sección 9.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 10.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Sección 11.-Esta Ley entrará en vigor luego de transcurridos ciento ochenta (180) días de su aprobación.

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