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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 152

SEGUNDO INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 152, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 152 propone una enmienda al Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". El objetivo principal de la medida es establecer la obligación de utilizar dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor, si se encuentran detenidas en el paseo, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Según la exposición de motivos de la medida, la seguridad vial en las vías públicas debe ser una prioridad para el Estado. Se señala que, especialmente durante las horas nocturnas, es común que los conductores se vean en la necesidad de detenerse en los paseos de las vías públicas debido a diversas situaciones, tales como desperfectos mecánicos o la imposibilidad de continuar conduciendo por razones de ebriedad o fatiga.

La medida destaca que, en tales circunstancias, las personas pueden quedar vulnerables al no estar debidamente visibles para otros conductores, lo que aumenta el riesgo de accidentes. En particular, durante la noche, la visibilidad de las personas fuera de sus vehículos puede verse gravemente comprometida, lo que justifica la necesidad de una regulación que obligue a utilizar un dispositivo reflector en esos casos.

La Ley Núm. 22-2000 define el término "paseo" como la parte lateral de una vía pública, que generalmente se encuentra entre la zona de rodaje y las propiedades adyacentes o la isleta central. La medida aclara que las áreas del paseo cuya condición impide o hace impráctico el tránsito de vehículos de motor o peatones no están incluidas en esta definición. En este contexto, la propuesta establece que, para evitar accidentes fácilmente prevenibles, cualquier persona que se detenga en el paseo de una vía pública y necesite desmontarse de su vehículo entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. deberá utilizar un dispositivo reflector mientras esté fuera del vehículo.

Finalmente, en caso de que el conductor no cumpla con la disposición de la medida y no utilice el dispositivo reflector durante el periodo mencionado (6:00 p.m. a 6:00 a.m.), se expondrá a una multa administrativa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 152 fue presentado durante la decimonovena Asamblea Legislativa (PC 1375) por el representante Ángel Morey Noble. El P. de la C. 1375 fue aprobada en la Cámara de Representantes el 9 de noviembre de 2023 y posteriormente recibió un Informe Positivo por la comisión homóloga en el Senado de Puerto Rico. No obstante, quedó pendiente en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.

La Comisión de Transportación e Infraestructura luego de realizar un análisis sobre esta medida determina que, al establecer la obligación de utilizar un dispositivo reflector, se busca reducir el riesgo de accidentes, especialmente en horas de baja visibilidad, como ocurre comúnmente en la noche. La implementación de esta norma podría disminuir los incidentes en los cuales los conductores no percaten la presencia de alguien en el paseo y, por lo tanto, se produzcan atropellos o accidentes.

La propuesta responde a un problema real de seguridad en las vías públicas. El texto justifica la medida al identificar situaciones concretas que pueden ocurrir en la vía pública durante la noche, como problemas mecánicos o la imposibilidad de seguir conduciendo por razones de salud o ebriedad. La medida protege tanto a los conductores como a los peatones, aumentando la visibilidad de estos últimos. El uso de dispositivos reflectores es una medida relativamente simple y económica, tanto para los ciudadanos como para el gobierno. Los dispositivos reflectores son accesibles, fáciles de usar y no requieren de una infraestructura costosa para su implementación.

La medida establece que aquellos que no cumplan con el uso del dispositivo reflector serán sancionados con una multa administrativa.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de examinar el contenido y propósito del P. de la C. Núm. 152, concluye que la medida es un paso importante hacia la mejora de la seguridad vial en Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a la protección de los peatones y conductores detenidos en el paseo durante las horas nocturnas. La medida tiene el potencial de reducir accidentes, mejorar la visibilidad y fomentar una cultura de responsabilidad en las vías públicas. Además, la comisión propone, presentar una enmienda con el objetivo de establecer que, a partir de julio de 2026, los concesionarios de automóviles estarán obligados a ofrecer estos dispositivos a los compradores, en conformidad con lo dispuesto en este proyecto de ley.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Segundo Informe Positivo del P. de la C. Núm. 152 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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