pc0152-Inf (negativo).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 152

INFORME NEGATIVO

17 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. de la C. 152.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 152 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 6.04 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados”.

Se nos plantea en la Exposición de Motivos que

[a]nte la inusitada cantidad de accidentes automovilísticos que ocurren anualmente en Puerto Rico, es imprescindible que el Estado provea mecanismos dirigidos a prevenir los mismos. En ocasiones, y en particular durante horas de la noche, notamos como conductores se detienen en los denominados paseos laterales de las vías públicas para atender diversas situaciones. Desde desperfectos mecánicos y hasta ebriedad provocan situaciones que imposibilitan a las personas manejar un vehículo de motor, y por ello, deciden detenerse en los paseos.

La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, define el “Paseo”, como la parte lateral de una vía pública. Por lo general, éste se encuentra entre la zona de rodaje y las propiedades adyacentes o la isleta central. No se encuentran incluidos en la definición las áreas de este cuya condición hace imposible o impráctico el tránsito de vehículos de motor o de peatones.

Cabe indicar que son muchas las causas que puedan ocasionar accidentes automovilísticos en las vías públicas. Entre las más comunes están las siguientes: el consumo de alcohol; el exceso de velocidad; incluyendo competencias ilegales de carreras o pruebas de velocidad; distracciones mientras conduce, entre ellas: uso del celular, comer o beber; maquillarse o peinarse; leer anuncios publicitarios colocados a orillas de la vía de rodaje; no guardar distancia; el consumo de medicamentos recetados que causen sueño; reducir la velocidad o detenerse por motivo de un accidente; sintonizar el radio y otro equipo de sonido; las condiciones adversas de clima como la lluvia y la neblina; la falta de experiencia, sobre todo los conductores jóvenes; desperfectos mecánicos o gomas ponchadas; el deterioro de las carreteras; ignorar las señales de tránsito, tales como: la luz de tránsito o un PARE, detenerse sobre las líneas peatonales, no respetar las intersecciones, cambios inadecuados de carril, ir contra el tránsito; el consumo de sustancias o drogas ilegales .

Sin importar las razones, es imperativo que, si una persona se desmonta de su vehículo de motor en la noche, cuente con algún aditamento reflector que permita a otros conductores notar que se encuentra en el paseo.

Entendemos propio, en aras de evitar accidentes fácilmente prevenibles que, a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), toda persona que tenga la necesidad de desmontarse de un vehículo de motor y se detenga en el paseo de cualquier vía pública, utilizará un dispositivo reflector mientras se encuentre fuera del vehículo. De incumplir con la Ley, el conductor se expone a una multa administrativa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión contó con los comentarios de la Comisión para la Seguridad en Tránsito y con los del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Ambos se opusieron a la aprobación del proyecto. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, no se nos habían remitido los mismos.

En el caso de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, señalaron que

…al evaluar esta medida pudimos percatarnos que otras análogas a ésta se han presentado en cuatrienios anteriores. Estas son, el P. de la C. 1452, en el año 2009 (Cuatrienio 2009-2012), que recibió un informe negativo de la Comisión de Transportación e Infraestructura; el P. de la C. 567, en el año 2013 (Cuatrienio 2013-2016), que no culminó su trámite legislativo, y el P. de la C. 1375, en el año 2022 (Cuatrienio 2021-2024), que tampoco culminó su trámite legislativo.

Tanto las tres anteriores, como ésta, encuentran sus propósitos dirigidos a enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, el cual dispone cómo se utilizarán los paseos. Resaltamos, no obstante, que la utilización autorizada de los referidos paseos es en carácter de excepción y ante una situación de emergencia, y que una violación a dicho principio significará que el conductor ha incurrido en una falta administrativa que conllevará una multa de $500.00; mientras que, según la medida, un conductor que esté atendiendo una emergencia, un desperfecto mecánico o que esté imposibilitado para conducir, tiene que hacerse de un aditamento reflectivo, un chaleco o dispositivo reflector en él mientras se encuentre fuera del vehículo so pena de una falta administrativa y una multa de $50.00.

Más adelante, expusieron que

[e]n la Comisión para la Seguridad en el Tránsito consideramos que a pesar de que la intención que inspira la medida es loable, su imposición culminaría siendo de difícil cumplimiento debido a que cuando un conductor se detiene en el paseo es motivado por una emergencia. En ese caso de emergencia real, si el conductor no tuviese una cinta reflectora estaría obligado a no bajarse del vehículo a arreglar su problema o estaría en una posición en la cual el mismo Estado lo obligaría a violar la ley, esto, debido a que en una situación de emergencia la ley le requerirá a la persona afectada actuar bajo el estándar “un buen padre de familia”. Asimismo, se plantearía un problema en los casos de emergencias en los que se bajan del carro a ayudar en el manejo de la situación varias personas, pero solo hay una cinta reflectora. En este caso se estaría violando la ley.

Por otro lado, resaltamos que la propuesta de esta medida parte de la premisa de que toda persona que se ubique en un “paseo” necesariamente se bajó de un vehículo de motor. Sin embargo, no contempla las instancias en las cuales una persona, no conductor de un vehículo de motor, se encuentre transitando por el paseo. Ejemplo de ello lo dispone el Artículo 9.02, en que se le requiere al peatón, de acuerdo con las circunstancias y la infraestructura de la zona, a utilizar el paseo izquierdo de una vía pública para moverse de un punto a otro.

Así las cosas, manifestaron que “…en vista de lo expuesto, y por considerar que la propuesta legislativa sería de muy difícil implementación y en ocasiones podría disuadir al conductor en situación emergencia de obrar de forma necesaria para remediarla, no favorecemos la aprobación de la medida. (Énfasis nuestro).

Por otro lado, acotaron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas que

[l]uego de conducir un estudio sobre lo que propone este proyecto de ley, es la postura del DTOP no respaldar este proyecto de ley por las razones que se consignan a continuación. Primeramente, si bien el DTOP respalda el uso de dispositivos reflectores en situaciones donde una persona deba desmontarse de su vehículo, entendemos que esta medida podría imponer una carga indebida al conductor o persona autorizada que se detenga en el paseo para atender una situación o improvisto de emergencia.

Asimismo, no respaldamos la penalidad propuesta de quinientos dólares ($500.00) por incumplimiento con lo que dispone el proyecto. Por último, al tratarse de una medida orientada a la seguridad vial, sugerimos referir esta propuesta a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) para su evaluación y comentarios pertinentes. (Énfasis nuestro)

Teniéndose en cuenta los comentarios vertidos por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y del Departamento de Transportación y Obras Públicas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico entiende no procede la aprobación del P. de la C. 152, aunque reconocemos lo encomiable del mismo.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 152.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.