GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 181
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Coautores el señor Colón La Santa; la señora Pérez Soto; y los señores Reyes Berríos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para añadir nuevas definiciones al Artículo 2; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el propósito de asegurar que, en todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia preferencial dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el "Puerto Rico Community Survey", publicado por la Oficina del Censo de Estados Unidos en Puerto Rico, hay había 108,464 veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico la Isla para el año 2011. En el último Censo del 2020, el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (DVA, por sus siglas en inglés) estimó la población de veteranos y veteranas en Puerto Rico en aproximadamente 69,493 personas. Dicho estimado solamente consideró a aquellos veteranos (as) residentes en Puerto Rico y que disfrutaban de algún tipo de beneficio o recibían algún servicio de parte del DVA. En casi 10 años la disminución de veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico la Isla, es sin duda alarmante.
Por otra parte, en Puerto Rico se aprobó la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", que define a veteranos(as) como toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veteranos o veterana podrán usarse, indistintamente, y esta Ley 203, supra, según enmendada, será indiferente en cuanto al género de la persona.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear vías de apoyo a nuestros veteranos y veteranas que regresan a Puerto Rico y poder brindarle los recursos necesarios para que éstos puedan continuar su contribución a la sociedad puertorriqueña. De esta forma, se propone enmendar la "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", con el fin de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
Valga mencionar que, según información suministrada por la Oficina del Procurador del Veteranos, los veteranos en los Estados Unidos son propietarios de aproximadamente un número significativo de empresas, que generan billones de dólares a la economía nacional y emplean, igualmente, a millones de personas. Por otra parte, estudios realizados por el Small Business Administration (SBA), indican que aquellos veteranos con más de 20 años de servicio militar presentan un porcentaje mayor de auto empleo comparado con otros grupos. También, el informe menciona que aquellos veteranos que durante su servicio militar alcanzaron posiciones de oficiales de mayor rango tienen una inclinación y/o tendencia mayor a auto emplearse, lo cual se considera, en parte, que pudiera atribuirse al hecho de que el adiestramiento militar tiende a ayudar a los individuos a desarrollar las destrezas organizacionales y la tolerancia a la asunción del riesgo.
De hecho, según la Administración de Pequeñas Empresas ("SBA", por sus siglas en inglés) SBA, en 2012 los veteranos poseían una participación mayoritaria en 2.52 millones de negocios. En el 2018, la Encuesta Anual de Negocios (ABS, por sus siglas en inglés) reveló que los propietarios de negocios veteranos representaban el 6.1% (351,237) de todas las empresas empleadoras en Estados Unidos y empleaban aproximadamente a 4 millones de trabajadores.
Así pues, podemos presumir que esta Ley es de suma importancia, no solo para apoyar a los veteranos residentes en la Isla, sino también como medio para atraer a aquellos veteranos puertorriqueños que deseen regresar a Puerto Rico para desarrollarse económicamente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añaden nuevas definiciones al Artículo 2 de la Ley 203-2007, supra, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.- Definiciones.
…
…
l) Negocio local: significa un negocio relacionado a la construcción que opera como contratista o subcontratista, que está debidamente registrado ante las entidades correspondientes del Gobierno de Puerto Rico, cuyo volumen de ventas e ingresos son generados en su mayoría de su Operación Sustancial en Puerto Rico por un mínimo de seis (6) años, que a base de su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos que generan en Puerto Rico, representa una contribución sustancial a la economía de la Isla y su Principal Centro de Negocios está dentro de los límites territoriales de Puerto Rico desde donde opera o se desempeña en el día a día, en el que uno o más veteranos, incluyendo veteranos incapacitados, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales. No será aceptable para cumplir con el requisito antes indicado tener meramente una dirección de apartado postal ("P.O. Box") en Puerto Rico. Se entenderá que ello incluye a contratistas, constructores, ingenieros, arquitectos, proveedores, y manufactureros de productos manufacturados o fabricados en Puerto Rico y servicios de empresas locales cuyo dueño o dueños son veteranos en cualquier margen de preferencia para contratistas y proveedores locales que cumplan con los requisitos antes expuestos.
m) Proveedor Local: significa un proveedor de la construcción que cumple con todos los requisitos establecidos en las instrucciones a los licitadores de la Administración de Servicios Generales o las Entidades Exentas para cada solicitud en particular, el cual posee todos los requisitos legales, financieros, operativos y técnicos (conocimientos especializados, experiencias similares o experiencia) para los servicios de construcción solicitados, cuyo volumen de ventas e ingresos son generados en su mayoría de su Operación Sustancial en Puerto Rico por un mínimo de dos (2) años, en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales. Se entenderá que ello incluye sin que se entienda como limitación, contratistas, constructores, ingenieros, arquitectos, proveedores, y manufactureros de productos manufacturados o fabricados en Puerto Rico y servicios de empresas locales.
n) Principal Centro de Negocios: significa el centro general de control y coordinación de las actividades del Negocio o Proveedor, cuyo dueño o dueños son veteranos. Si tiene solamente una (1) ubicación de negocios, dicha ubicación de negocios será considerada su Principal Centro de Negocios en Puerto Rico.
o) Servicios de Construcción: significa toda la mano de obra, servicios y materiales proporcionados a través del financiamiento parcial o total, de no haber disposición legal al contrario del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, oficinas, departamentos, corporaciones públicas y los Municipios municipios, en relación con el diseño, construcción, gerencia de construcción, alteración, reparación, demolición, reconstrucción, o cualquier otra mejora a una facilidad del Gobierno, servidumbre de paso, utilidad, facilidad pública o propiedad inmueble, ya sea pública o mediante la creación de una Alianza Público Privada conforme a la Ley 29-2009, según enmendada.
p) Operación Sustancial en Puerto Rico: significa aquellas operaciones que lleve a cabo una empresa en Puerto Rico, cuyo dueño o dueños sean veteranos que, a base de su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos que generan en Puerto Rico, representan una contribución sustancial a la economía de la Isla. Para propósitos de determinar si una empresa tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico se tomarán en consideración operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas a dicha empresa, según se define dicho término en el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011".
q) Entidad Gubernamental: significa toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
r) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental."
Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (G), y se redenomina el actual inciso (G), como (H), en el Artículo 4 de la Ley 203-2007, supra, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A…
…
G. Derechos relacionados a la contratación gubernamental
(a) Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales y certificado por la Small Business Administration ("SBA"). La Administración de Servicios Generales fungirá como comprador único en la compra y contratación de Servicios de Construcción para las entidades gubernamentales, conforme lo dispuesto en la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Las entidades exentas deberán conformar sus procedimientos y/o reglamentos para cumplir cabalmente con lo dispuesto en este inciso.
(b) Procedimientos:
(1) La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas deberán asegurarse de que en cada una de las convocatorias a subasta o cualquier otro procedimiento de selección, adjudicación y contratación de Servicios de Construcción, efectuado al amparo de su autoridad y competencia, se publique una afirmación y reconocimiento oficial de la aplicación de la política de preferencia, según establecida en este inciso. Tal afirmación se expondrá de manera sucinta e inteligible y proveerá una notificación adecuada a todo licitador a los efectos de que, de tener derecho a ello, podrá exigir la aplicación del porciento por ciento de preferencia aquí dispuesto, en adición a cualquier otro por ciento al que ya tenga derecho.
(2) La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas confeccionarán mediante reglamento aprobado a tales efectos, un documento en calidad de formulario que contenga la afirmación antes dispuesta, el cual será utilizado por esta ésta en el proceso de preparar sus respectivas convocatorias.
(3) La Administración de Servicios Generales y las Entidades Exentas conformarán sus procedimientos y reglamentos a lo dispuesto en esta Ley.
(4) Se ordena a la Administración de Servicios Generales y a las Entidades Exentas a instituir un procedimiento administrativo expedito, mediante el cual se provea un remedio rápido y efectivo a todo aquel licitador que impugne la legalidad de la subasta o cualquier otro procedimiento adjudicativo, cuando se contravienen las disposiciones de este inciso. Tal impugnación se regirá de conformidad con los derechos a reconsideración y revisión judicial establecidos en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", o cualquier estatuto que le suceda, los cuales amparan a todo licitador que resulte perjudicado por una adjudicación adversa. La impugnación no tendrá el efecto de suspender la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas en la subasta o en otros procedimientos adjudicativos, salvo que un Tribunal competente emita una orden fundamentada para paralizar los procesos.
(5) (4) Se dispone que una Una vez culminado el proceso de compras, adquisición de servicios, subastas o cualquier mecanismo similar, al momento de suscribir cualquier contrato, acuerdo o documento que oficialice la otorgación del proyecto pactado, los funcionarios encargados deben incluir en la certificación de fondos, una certificación de cumplimiento con los requisitos de que en el proceso se adquirieron productos o servicios provistos por empresas, cuyo dueño o dueños sean veteranos, según lo aquí contemplado.
G H. Derechos Adicionales …"
…"
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 37.- Cumplimiento con la Política de Preferencias en Compras.
En todo proceso de compra la Administración cumplirá cabalmente con las siguientes políticas de preferencia, consagradas en las siguientes disposiciones legales:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI":
Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
…"
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.