GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 181
Informe Positivo
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 181, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 181 propone “enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos que “esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear vías de apoyo a nuestros veteranos y veteranas que regresan a Puerto Rico y poder brindarle los recursos necesarios para que éstos puedan continuar su contribución a la sociedad puertorriqueña.”
Por otro lado, se manifiesta que, “según el “Puerto Rico Community Survey”, publicado por la Oficina del Censo de Estados Unidos en Puerto Rico, hay 108,464 veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico para el año 2011. En el último Censo del 2020, el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (DVA, por sus siglas en inglés) estimó la población de veteranos y veteranas en Puerto Rico en aproximadamente 69,493 personas. Dicho estimado solamente consideró a aquellos veteranos(as) residentes en Puerto Rico y que disfrutaban de algún tipo de beneficio o, recibían algún servicio de parte del DVA. En casi 10 años, la disminución de veteranos y veteranas residiendo en Puerto Rico, es sin duda alarmante.”
El proyecto, propone enmendar la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
Se indica que, según información suministrada por la Oficina del Procurador del Veteranos, los veteranos en los Estados Unidos son propietarios de aproximadamente un número significativo de empresas que generan billones de dólares a la economía nacional y emplean, igualmente, a millones de personas. Por otra parte, estudios realizados por el Small Business Administration indican que aquellos veteranos con más de 20 años de servicio militar presentan un porcentaje mayor de auto empleo comparado con otros grupos. También, menciona que, aquellos veteranos que durante su servicio militar alcanzaron posiciones de oficiales de mayor rango, tienen una inclinación y/o tendencia mayor a auto emplearse, lo cual se considera, en parte, que pudiera atribuirse al hecho de que el adiestramiento militar tiende a ayudar a los individuos a desarrollar las destrezas organizacionales y la tolerancia a la asunción del riesgo.
Según la Administración de Pequeñas Empresas (“SBA”, por sus siglas en inglés), en el 2012 los veteranos poseían una participación mayoritaria en 2.52 millones de negocios.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 181, solicitó comentarios y celebró una Vista Pública el 7 de mayo de 2025, donde se citó a las siguientes agencias o entidades: Administración de Servicios Generales (ASG), Oficina del Procurador del Veterano (OPV), Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y a la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR). Asistieron a la Vista Pública la ASG y el Procurador del Veterano. Se excusaron la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR). Sin embargo, no enviaron comentarios sobre la medida. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no asistió a la Vista Pública; no obstante, envió sus comentarios posteriormente.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ASG)
La Administración de Servicios Generales envió sus comentarios y comenzó señalando que el P. del S. 181, incluye varias disposiciones que supone una variedad de exigencias que pudiese conllevar la anulación de subastas y/o contrataciones bajo el supuesto de que se incumplió con la política de preferencia articulada en el proyecto.
Presentaron una explicación sobre las leyes preferenciales en las compras del Gobierno. Señalaron que, la Asamblea Legislativa ha reiterado mediante varias leyes cierta políticas públicas que dirigen las compras de bienes y servicios por parte de las entidades públicas. Ello resulta, entre otras cosas, en una variedad de preferencias que las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas vienen llamadas a observar. Bajo cada una de estas normativas, se incentiva la adquisición a determinados sectores, exigiendo que se reserve algún por ciento de las compras totales en su favor o disponiendo algún método particular de hacer la compra.
Presentaron varios ejemplos de leyes a esos fines:
La Ley 14-2004, Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, “procura garantizar la mayor participación posible de los productores puertorriqueños de bienes y servicios en las compras gubernamentales. En particular, procura que las compras gubernamentales cuenten con flexibilidad, pureza y competitividad suficiente para que la industria local pueda tener una participación real. De allí se articula el objetivo de que las entidades públicas destinen al menos un 15% de sus compras para bienes o servicios extraídos, producidos, manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico”.
La Ley 129-2005, Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, “crea un Programa de Reservas de un 20% (aunque pudiera autorizarse hasta un 40%) de la partida de compras para que sea otorgado a pequeñas y medianas empresas (PYMES). Muy particularmente permite que ASG pueda identificar compras que sean adecuadas para el Programa de Reservas y para las cuales la invitación a licitar o cotizar se limite únicamente a PYMES o empresas pertenecientes a mujeres residentes en Puerto Rico.”
La Ley 253-2006, Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compra, “no es como tal una ley de preferencia, pero sí reconoce el valor de los contratos de selección múltiples como herramientas para permitir que la industria local ofrezca sus productos y servicios en circunstancias flexibles, justas y altamente participativas.”
La Ley 42-2018, Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción, “establece una reserva de 20% en el gasto de compras y contrataciones para servicios de construcción con negocios locales. Comparada con las demás legislaciones, esta normativa es la más estricta. Dispone que todo proceso se condiciona a que se haya hecho divulgaciones sobre los derechos de los licitadores bajo las disposiciones de dicha ley. Ello pues, se faculta a los licitadores para que puedan impugnar las subastas o contrataciones, incluso mediante un interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, les impone a los jefes de agencias la facultad de certificar bajo juramento que, en determinada licitación, no existen productores locales que provean los materiales y productos objeto de la licitación.”
Reconoce ASG en sus comentarios que “la Ley 203-2007, “Nueva Carta de Derechos del Veteranos Puertorriqueño del Siglo XXI,” constituye una pieza de legislación destinada a recoger toda legislación aprobada respecto a este sector de nuestra población. De ahí que procuró que los derechos de los veteranos estuviesen organizados de una forma ordenada y que recoja todos los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le provee a quienes hayan servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.” No obstante, indican que, “en lo que concierne a este proyecto de ley, resulta correcto adelantar que la legislación vigente no clasifica a los veteranos en forma alguna como un grupo que tenga algún beneficio o incentivo a la hora de contratar con el Gobierno de Puerto Rico.”
Resaltaron, además, que “la Ley Núm. 73-2019 persigue, entre otros, los fines de efectividad y eficiencia, agilización, reducción de gastos y asignación estratégica en las compras gubernamentales.” Explicaron que, “la función de ASG bajo este esquema es dual. Por un lado, somos el comprador de bienes y servicios no profesionales para entidades gubernamentales, al igual que para las denominadas entidades exentas y municipios que voluntariamente participen de nuestros procesos”. Además, dijeron que, “la ASG tiene una segunda faceta de su misión, pues viene igualmente llamada a fiscalizar el cumplimiento con la reforma de compras, incluyendo la centralización de procesos y las llamadas compras preferenciales.”
Destacan de forma importante que, “hay ciertos criterios que deben caracterizar todas las compras que la ASG lleve a cabo y que, por consiguiente, deben ser imitados, incluso, con las entidades exentas. Entre estos, “que las especificaciones que se preparen para las distintas compras deben obedecer criterios de calidad, funcionabilidad, durabilidad y desempeño óptimo del producto o servicio a ser adquirido”. Finalmente, la Ley 73, supra, “articula las diferentes políticas de preferencia en compras que deben ser observadas por la ASG.
Reconocen, además, “la gran deuda que tienen con los hombres y mujeres que han puesto en riesgo sus vidas en el servicio y protección al prójimo”. Expusieron en sus comentarios que, la ASG se encuentra plenamente consciente de su responsabilidad de darle fiel cumplimiento a las políticas de preferencias en las compras de bienes y servicios no profesionales, según se consigna en la Ley 73-2029. Por lo que, “la ASG no tiene, en principio, ninguna objeción a que se haga constar una política pública de preferencia en las compras de bienes y servicios de construcción para empresas controladas por veteranos y/o sus cónyuges supérstites”.
Llamaron la atención de la Comisión, en cuanto al nuevo inciso (G) a la Ley 203-2007, supra, sobre las consecuencias tan radicales por el incumplimiento de las políticas de preferencia, como las que propone el proyecto de ley, ello incluso hasta conllevar la nulidad de una subasta, licitación o contratación por el presunto incumplimiento. Esos cambios, “si bien obedecen a un propósito loable, resultan altamente incompatible con los fines y mejores prácticas en la contratación pública. Existe una variedad de mecanismos dirigidos a asegurar el cumplimiento de las licitaciones y contrataciones con las normas sustantivas y procesales que deben caracterizar un proceso adquisitivo transparente y competitivo. Sin embargo, sería algo difícil de reconciliar que una licitación, de otro modo ejecutada correctamente y que salvaguardan el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico, vaya a ser anulado por el incumplimiento con una política de preferencia. No se trata evidentemente de una violación al debido proceso de ley o una crasa desviación de los preceptos de pulcritud que deben caracterizar las subastas públicas”.
Enfatizó ASG que, “los remedios procesales que dispone el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes y Servicios No Gubernamentales, Reglamento Núm. 9230, al igual que los procedimientos revisores de la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, son más que suficientes para velar por los poderosos intereses que persigue la contratación gubernamental. De otro modo, añadir lo propuesto en el proyecto atentaría contra la fluidez y previsibilidad que deben caracterizar las licitaciones posteriores a la reforma de compras”.
Manifestaron que, “la ASG tiene bien presente la necesidad de hacer cumplir las políticas de preferencia como parte de una estrategia gubernamental de incentivar el capital local. Esto incluirá por supuesto a los veteranos”. Añadieron que, su legislación orgánica le “ofrece una variedad de mecanismos para asegurar el cumplimiento son esas métricas porcentuales”. Expresaron que continúan desplegando gestiones con otras dependencias gubernamentales y con el sector privado para incrementar la visibilidad de los negocios, entidades y personas que califiquen, no solo por su calidad como proveedores y suplidores, sino también por pertenecer a un grupo sujeto a una política de preferencia, dando “énfasis a iniciativas para beneficiar a las PYMES, negocios controlados por mujeres emprendedoras”, y que ciertamente estarán más que listos de hacer los mismo en beneficio de los veteranos.
Explicaron que, como en el caso de la Ley 129-2005, “la ASG tiene a su disposición un mecanismo en el que puede decidir celebrar determinada licitación y limitar la participación a un determinado grupo sujeto a una política preferencial, como lo son las PYMES o podrían ser los veteranos”.
Finalizaron manifestando que, “la ASG tiene el pleno compromiso de cumplir con todas las políticas de preferencia como parte de su gestión de administrar un proceso de compra gubernamentales ágil, transparente y capaz de suplir las necesidades de la ciudadanía”.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO
En cuanto al P. del S. 181, el Procurador del Veterano expresó que “deseamos destacar que la OPV aplaude con entusiasmo toda iniciativa que, como la presente, busca incentivar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas por los veteranos.”
Añadió que, “es un hecho que, aún con las protecciones legales existentes en la Carta de Derechos del Veterano del Siglo XXI para el empleo de veteranos y para evitar la discriminación respecto a ellos, es necesario que el veterano cuente con herramientas adicionales que le permitan reinsertarse en nuestra sociedad como ente productivo (cuando llegan de su servicio militar) o superarse social y económicamente (en aquellos casos de veteranos que ya llevan un tiempo desde que cumplieron con su deber hacia nuestra nación). Por tal motivo, celebramos la presentación del PS 181, por entender que el mismo sería de gran beneficio para nuestros veteranos.”
Explicó que, “desde hace muchos años, cuando hemos tenido la oportunidad de comparecer ante la Legislatura de Puerto Rico para ofrecer nuestros comentarios en cuanto a medidas legislativas de interés para nuestros veteranos, hemos sugerido que se presente legislación dirigida a promover el desarrollo del empresarismo entre los veteranos en la isla. Por ejemplo, cuando en el año 2015, nos expresáramos ante la Honorable Asamblea Legislativa respecto a la R. de la C. 752, expusimos, y hoy nos reiteramos, que para poder complementar adecuadamente la política pública que persigue adelantar la Ley 113-2012, conocida como la “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”, dirigida a garantizar la participación de los veteranos dueños de pequeños negocios de productos y servicios en las compras gubernamentales, es imperativo establecer una política pública en la cual se le otorgara a los veteranos dueños de compañías de productos y servicios, un por ciento determinado de los contratos para adquirir bienes y/o servicios que otorgue el Gobierno de Puerto Rico. Esto por entender, que solamente de esa manera, se les estaría brindando verdaderas oportunidades para autoemplearse y emanciparse económicamente, aportando así a la creación de nuevas fuentes de empleo y a la reactivación de la economía de Puerto Rico. Entendemos que el PS 181 cumple, entonces, con dicho propósito y llena el vacío que, hasta el momento, no se había podido cubrir.”
Mencionó, además que, “esta política pública haya su respaldo en el contenido del estudio más reciente del Office of Advocacy del U.S. Small Business Administration (abril 2017), el cual confirma que las empresas propiedad de veteranos no solo son un motor económico - generando billones a nivel nacional - sino que además los veteranos exhiben las tasas más altas de autoempleo y resiliencia empresarial, particularmente en aquellos casos de veteranos con 20+ años de servicio”.
Recomendó que el Gobierno de Puerto Rico, se asegure que el 5% reservado sea aplicado, de manera uniforme, a través de todas las entidades gubernamentales, evitando así que, de manera alguna, se lleven a cabo interpretaciones discrecionales que puedan generar algún tipo de desigualdad en el acceso a estas oportunidades. Así mismo, nos parece recomendable sugerir que la ASG, en consulta con la OPV, desarrolle algún tipo de protocolo o procedimiento estandarizado para la verificación efectiva del estatus de veterano y de cónyuge sobreviviente de veterano, en caso de ser necesaria, así como la aquellos necesarios para la verificación adecuada de la titularidad del 51%, a los fines de prevenir fraudes o reclamos indebidos por parte de personas que pretendan hacerse pasar por veteranos o cónyuges de veteranos para acceder la preferencia.
El Procurador del Veterano expresó que, el P. del S. 181 “responde adecuadamente a una realidad innegable y urgente, que es la disminución en la población de veteranos en Puerto Rico, así como la necesidad de legislar la concesión de incentivos concretos para estimular su retorno y estabilidad económica. Al ofrecer incentivos que sirvan para atraer a los veteranos de la diáspora, los estamos invitando a reintegrarse a nuestra sociedad, aportando sus talentos, así como su capital, en la economía local. El PS 181 representa, a nuestro juicio, un paso firme hacia la justicia económica de nuestros veteranos, alineando la política pública del Gobierno de Puerto Rico con políticas similares, a nivel nacional, que han demostrado ser sumamente exitosas.”
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) envió sus comentarios y expuso que, “tratándose de una medida que incide directamente sobre las compras del gobierno y sus agencias como lo es el DDEC, dan deferencia a las recomendaciones y comentarios que haga la Administración de Servicios Generales” y propusieron varias enmiendas al texto de la medida que la Comisión acogió, pues aclaran el propósito de esta. Entre las recomendaciones, presentaron que, se incluya el término “veteranos incapacitados”. Además, recomendaron que, la titularidad y el control de las acciones sea certificado, no solamente por la administración de Servicios Generales, sino también por la “Small Business Administración (SBA).
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 181 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico apoya la creación como vías de apoyo a nuestros veteranos que regresan a Puerto Rico para brindarle los recursos necesarios para que éstos puedan continuar su contribución a la sociedad puertorriqueña.
Para cumplir con este propósito, se enmendó la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción en el que uno o más veteranos, o su cónyuge supérstite elegible, poseen en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del mismo o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someterle a este Alto Cuerpo el Informe Positivo del P. del S. 181, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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