GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 156
INFORME POSITIVO
18 DE MARZO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 156, sin enmiendas,
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para derogar la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, la cual se creó con los propósitos principales de diseñar, tramitar, coordinar e implantar de manera ordenada, planes y mecanismos para la Revitalización de los Centros Urbanos, Áreas Urbanas y Áreas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación o los Planes Territoriales municipales, según sea el caso, por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo de éstos, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y participación en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para dichos proyectos, por ser esta Ley obsoleta e inoficiosa.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 156 propone derogar la Ley Núm. 209-2004, supra, fundamentado en el en que ésta surgió como secuela de la Ley Núm. 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Revitalización de los Centros Urbanos”, la cual fue expresamente derogada por la Ley Núm. 40-2020[1]. Ello amparado en que no hace sentido mantener vigente una Ley creada al amparo de una “política pública promulgada al amparo de una ley derogada”[2] y cuyo impacto al erario era de un retorno de inversión de negativo setenta y ocho por ciento (78%)[3].
Referido el asunto a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED), remitimos una solicitud de Memorial Explicativo al Departamento de la Vivienda, el cual se presentó el 26 de febrero de 2025.
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El 26 de febrero de 2025 el Departamento de la Vivienda presentó ante la CRED el Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 156 (P. de la C. 156). Como primer acercamiento, el Departamento de la Vivienda efectuó un trasfondo histórico de la Ley Núm. 212-2002, supra y la Ley 209-2004, supra.[4] Acto seguido, describió como varios programas existentes y administrados por el Departamento de la Vivienda podrían incidir sobre aspectos considerados por la Ley 2009-2004, supra.[5] Finalmente, indicó no tener objeción con la aprobación del P. de la C. Núm. 156.[6]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 212-2002, supra, se promulga bajo el entendido de que los cascos o centros urbanos se encontraban en un profundo deterioro físico y ambiental, con una despoblación patente que incidía sobre la actividad económica y social de las diferentes áreas, así como una percepción general de inseguridad por parte de la ciudadanía.[7] A tenor con ello, y con la realidad legal de la época, el Gobierno de turno expresó su “objetivo de política pública de fortalecer, revitalizar y repoblar nuestros centros urbanos.”[8] Con el propósito de complementar dicha política pública, se creó la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanas y Áreas Urbanas, mediante la Ley Núm. 209-2004, supra.[9] Sin embargo, y posteriormente, la Ley 212-2002, supra, fue expresamente derogada mediante la Ley Núm. 40-2020, supra, amparado ante otras cosas, en el incumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 209-2004 y el hecho cuyo impacto al erario era de un retorno de inversión de negativo setenta y ocho por ciento (-78%).[10] Asimismo, expresó que la Ley 212-2002, supra, tuvo el efecto de que el Gobierno subsidiar una operación empresarial que no contribuía al crecimiento económico de Puerto Rico, en lugar de incentivar actividades empresariales productivas.[11] No empero la derogación de la Ley 212-2002, supra, la Ley 209-2004, supra, quedó vigente.
Por otra parte, de la información suministrada por el Departamento de la Vivienda, podemos entender que existen varios programas de dicha entidad que han ocupado el lugar -de manera directa o indirecta- de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanas y Áreas Urbanas. Asimismo, el Departamento de la Vivienda no se opone a la derogación de la Ley Núm. 209-2004, tal como propone el P. de la C. 156.
Evaluado el texto de derogación propuesto; el propósito de éste; el desarrollo normativo tanto de la Ley 212-2002, supra, como de la Ley núm. 209-2004, supra; la posición del Departamento de la Vivienda, y la existencia de programas que de modo directo o indirecto ocupan el lugar y las funciones de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanas y Áreas Urbanas, entendemos que el curso a seguir presentado por el P. de la C. 156 es el correcto.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED) somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 156, sin enmiendas al texto propuesto.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Véase, Art. 95 de la Ley Núm. 40-2020. ↑
Véase Vigésima Asamblea Legislativa, P. de la C. 156, Exposición de Motivos, pág. 2. ↑
Véase, Vigésima Asamblea Legislativa, P. de la C. 156, pág. 2. Véase además, Décimo Octava Asamblea Legislativa, P. de la C. 2419, Exposición de Motivos, pág. 3. ↑
Departamento de la Vivienda, Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 156 (P. de la C. 156), págs. 1-2. ↑
Id., pág. 2-5. ↑
Íd., pág. 5. ↑
Ley Núm. 212-2002, supra, Exposición de Motivos, pág. ↑
Ley Núm. 20-2020, supra, Exposición de Motivos, pág. 3. ↑
Íd., pág. 3. ↑
Íd. ↑
Íd. ↑
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