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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 156

8 de enero de 2025

Presentado por el representante Morey Noble

Referido a la Comisión Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY

Para derogar la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, se creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental, adscrita al Departamento de la Vivienda y con personalidad jurídica propia, que se conoció como la “Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.

Así pues, Eran sus propósitos principales: consistieron en: diseñar, tramitar, coordinar e implantar de manera ordenada, planes y mecanismos para la Revitalización de los Centros Urbanos, Áreas Urbanas y Áreas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación o los Planes Territoriales municipales, según sea el caso, por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo de éstos, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y participación en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para dichos proyectos.

Además, y con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con sus propósitos, la Corporación tenía poseyó el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de compra, opción de compra, subasta pública, compra a plazos, cesión, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible.

Básicamente, esta Ley definía definió la revitalización de los Centros Urbanos, sin que ello implicara una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro Urbano. Incluso, L la Corporación podía coordinar o hacerse cargo del mantenimiento parcial o total de los proyectos de reconstrucción o revitalización de los centros urbanos y sus facilidades y también podrá administrar las actividades de dichos centros urbanos y coordinarlas con agencias públicas y privadas según se dispone en esta Ley.

Cabe destacar que esta Corporación se creó como secuela a la aprobación de la “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, administrada por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y serviría para fortalecer aún más, la política gubernamental de entonces de revitalizar y repoblar los centros urbanos.

Sin embargo, tras un estudio realizado por el Departamento de Desarrollo y Comercio, se detectó que la aplicación de las disposiciones de la Ley 212, tenía un retorno de inversión negativo de 78%. Esto provocó que se estuviera subsidiando una operación empresarial que no contribuía al crecimiento económico de Puerto Rico, en lugar de incentivar actividades empresariales productivas. Por ello, la Ley 40-2020 derogó la Ley 212. Siendo esto así, no hace sentido alguno mantener vigente la Ley que le dio vida a una Corporación que se supone elabore planes de revitalización y renovación urbana, desarrolle proyectos en coordinación con la empresa privada y el sector público, principalmente, en facetas que requieran acción común o en el desarrollo de facilidades o actividades que tengan un carácter público-privado, basado todo esto anterior, en la política pública promulgada al amparo de una ley derogada.

Por tanto, habiendo dejado de ser política pública revitalizar los centros urbanos, según la forma en que estaba diseñado por la ahora abolida Ley 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”, no hay razón para que la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, permanezca vigente. Finalmente, se dispone que una vez disuelta la referida Corporación, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.

Artículo 2.-Se disuelve la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Sin embargo, se establece periodo de transición para que en En la fecha de Sesenta (60) días después de la vigencia de esta Ley, se transfiere transfieran al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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