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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 157

INFORME POSITIVO

20 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 157, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 157, propone derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, fue promulgada con el fin de fomentar el desarrollo del sector agrícola mediante la concesión de exenciones contributivas a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo el Farm Credit Act de 1933. Esta política pública respondía a la necesidad de facilitar el acceso a financiamiento para los agricultores en un contexto histórico en el que las alternativas crediticias eran limitadas y onerosas. No obstante, el marco legal y contributivo de Puerto Rico ha evolucionado significativamente desde entonces. Con la adopción del Código de Rentas Internas, mediante la Ley Núm. 1-2011, se consolidaron y actualizaron las disposiciones aplicables a las cooperativas, garantizando exenciones contributivas bajo parámetros más amplios, fiscalmente responsables y acordes con la realidad económica actual

Como parte del análisis realizado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, se solicitó memorial oficial del Departamento de Hacienda, así como el informe correspondiente de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Adicionalmente, la Comisión recibió memoriales explicativos del Departamento de Agricultura y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), remitidos a través de la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes.

Al momento de emitirse este informe, el Departamento de Hacienda no había remitido su memorial explicativo.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA (DAPR)

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico expresó su posición favorable al Proyecto de la Cámara 157, el cual propone derogar la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952. Esta ley autorizaba exenciones contributivas a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La agencia considera que dicha legislación ha quedado obsoleta, ya que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 ya contempla exenciones contributivas para cooperativas agrícolas y otras entidades similares.

En su memorial, el Departamento destacó la importancia del acceso a capital para el desarrollo agrícola y reconoció los esfuerzos históricos del gobierno federal para facilitar financiamiento a los agricultores. También se señaló que el marco legal vigente continúa promoviendo estas actividades mediante exenciones contributivas específicas para cooperativas organizadas bajo diversas leyes locales.

AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AFFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, concluye que la derogación de la Ley Núm. 402 no tendría impacto fiscal, ya que las disposiciones que esta contenía han sido incorporadas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. En consecuencia, la ley resulta redundante y su eliminación no afecta los beneficios contributivos actualmente vigentes para las cooperativas.

La agencia considera que esta derogación representa una acción de depuración normativa que promueve la eficiencia, coherencia y simplificación del sistema contributivo, en armonía con los objetivos del Plan Fiscal.

Además, se alinea con el compromiso del gobierno de revisar y modernizar el marco legal vigente para asegurar su pertinencia y funcionalidad.

Finalmente, la AAFAF no objeta la aprobación del P. de la C. 157, al no implicar nuevos gastos públicos ni requerir asignaciones presupuestarias adicionales, permitiendo así su implementación inmediata.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el impacto fiscal del Proyecto de la Cámara 157 (P. de la C. 157), el cual propone la derogación de la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952. Esta ley otorgaba exenciones contributivas a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo el Farm Credit Act de 1933.

Tras el análisis correspondiente, la OPAL concluyó que la medida no tendría efecto fiscal. Esta determinación responde a que las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 402 ya se encuentran incorporadas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente, por lo que la ley resulta redundante.

Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea legislativa, establece que de aprobarse el P. de la C. 157, su implementación no alteraría el marco contributivo actual, ya que los beneficios fiscales originalmente contemplados en la Ley Núm. 402 continúan vigentes bajo el Código de Rentas Internas, incluyendo aquellos dirigidos al sector agrícola.

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IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, evalúo la presente medida y entiende que la aprobación de esta no conlleva un impacto fiscal negativo sobre los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego del análisis efectuado y tras considerar los comentarios recibidos, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto de la Cámara 157 persigue un fin legítimo de depuración normativa, al proponer la eliminación de una disposición legal que ha quedado obsoleta y resulta redundante. En virtud de ello, la Comisión entiende que esta medida legislativa fortalece la coherencia del ordenamiento jurídico y promueve una mayor eficiencia en el sistema contributivo del país.

Por las razones antes expuestas, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 157, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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