GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 158
INFORME POSITIVO
11 DE MARZO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del P. de la C. 158, sin enmiendas,
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para derogar la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 158 propone derogar la Ley Núm. 219-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”. Como fundamento, expone que posteriormente se aprobó la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico” (ODSEC), bajo la cual, a su vez, se creó el programa “Comunidad Digital”. Bajo ese programa, entre otros objetivos, (1) se promueve el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad, y (2) se autoriza a trasferir equipo de informática a comunidades que muestren alto nivel organizacional. Con ello, la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) adquirió aquellas responsabilidades y objetivos perseguidos por la Ley Núm. 219-2004, supra, por lo que dicha ley resultaba redundante, obsoleta e inoficiosa. Incluso, el autor de medida -entendemos que de modo acertado- indica que la Ley 2019-2004, supra, debió derogarse cuando se aprobó la Ley Núm. 10-2017, supra, pero que por inadvertencia, posiblemente no se efectuó.
Referido el asunto a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED), remitimos solicitudes de Memoriales Explicativos al Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) y a la ODSEC. Habiéndose presentado ante nuestra consideración ambos Memoriales Explicativos, procedemos al análisis.
PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS
El 18 de febrero de 2025 el Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) presentó un memorial explicativo, a solicitud de la CRED. En síntesis, avaló el contenido de la Ley propuesta, toda vez que la Ley 219-2004, supra, quedó tácitamente derogada por la Ley Núm. 10-2017, supra.[1] Sin embargo, puntualizó que el alcance del P. de la C. 158 no formaban parte de la jurisdicción exclusiva del PRITS, por lo que recomendó que la CRED obtuviera el insumo de la Oficina Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), así como cualquier otra oficina relacionada al asunto.[2]
El 19 de febrero de 2025 la ODSEC presentó un memorial explicativo, a solicitud de la CRED. Como primer punto, indicó concurrir con las expresiones del autor de la medida en cuanto a que la Ley 10-2017 creó el programa de “Comunidad Digital”, el cual buscaba reducir la brecha social que separa a distintos sectores de la sociedad puertorriqueña.[3] Asimismo, y como segundo asunto, apoyó la aprobación del P. de la C. 158, sin enmiendas, dado que concurrió con el hecho de que las funciones establecidas en la Ley 210-2004, supra, se encontraban dentro de las facultades otorgadas a la ODSEC dentro de la Ley Núm. 10-2017, supra, y por tanto existía una duplicidad reglamentaria, que se prestaba a confusión.[4]
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades antes mencionadas resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Evaluado el texto de la enmienda propuesta, el propósito de ésta, y los Memoriales Explicativos presentados tanto por PRITS como ODSEC, entendemos que ambas entidades están conforme con la enmienda presentada, con el texto propuesto para la derogación de la Ley 219-2004, supra. Ello dado que, tal como surge de un análisis de ambas medidas legislativas, constituye una duplicidad reglamentaria la existencia de ambas piezas legislativas. A su vez, entendemos que con la puesta en vigor de la Ley Núm. 10-2017, supra, el curso de acción correcto debió ser derogar la Ley 210-2004, supra, para de este modo simplificar el análisis legal ante controversias que involucraran los asuntos atendidos por dichas disposiciones legales, evitar la duplicidad, y, de conformidad con el sentido común, permitir a la ODSEC operar con las responsabilidades otorgadas en la Ley 10-2017, supra, como esa Ley como único cuerpo rector y vigente.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a esta Cámara de Representantes que apruebe el Proyecto de la Cámara 158, sin enmiendas al texto propuesto.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Morey Noble
Presidente
Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia
Puerto Rico Innovation and Technology Services, Memorial Explicativo, pág. 2 (18 de febrero de 2025). ↑
Id., págs. 2-3. ↑
Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, Memorial Explicativo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico sobre el P. de la C. 158; “[p]ara derogar la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”, por haberse constituido esta en una Ley obsoleta e inoficiosa, págs. 1-2 (19 de febrero de 2025). ↑
Id., pág. 3. ↑
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