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(P. de la C. 158)

LEY

Para derogar la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”, se estableció como la política pública de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social. Esta política pública debía ser implantada a tenor con los postulados de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”.

De otra parte, creó el Proyecto “La Tecnología a tu Alcance”, con el propósito de promover el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad. Mediante este Proyecto, el Gobierno de Puerto Rico, a través de un enfoque interdisciplinario, se suponía que actuaría como capacitador, facilitador y colaborador en la tarea de eliminar las barreras tecnológicas que aíslan a las comunidades especiales. A tales efectos, la ahora extinta Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión proporcionaría a las comunidades especiales que tuvieran una estructura organizacional adecuada, equipos de informática que pudieran ser conectados a la internet para el uso de los integrantes de la comunidad.

Básicamente, la Ley 219 se promulgó bajo la premisa de que la revolución de las tecnologías de la información había traído consigo, cambios importantes en la sociedad de aquel momento. Además de viabilizar la comunicación eficiente entre individuos, se entendía que abría un mundo de posibilidades para quienes tuvieran acceso a tales tecnologías. Se decía que tal acceso estaba condicionado por factores socioeconómicos. Así, la llamaban “brecha digital”, que, no era otra cosa que, la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, que tiene el efecto de distanciar a quienes las utilizan rutinariamente de quienes no tienen acceso a las mismas o simplemente no saben utilizarlas. Ante esta realidad, el Gobierno de Puerto Rico, de aquella época, deseaba instaurar una política pública capaz de aprovechar tales transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social.

Ahora bien, con la aprobación de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico” (ODSEC), se creó el programa “Comunidad Digital” con el propósito de promover el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad. Mediante este Proyecto, el Gobierno de Puerto Rico, a través de un enfoque interdisciplinario, actúa como capacitador, facilitador y colaborador en la tarea de eliminar las barreras tecnológicas que aíslan a comunidades desventajadas. A tales efectos, la ODSEC asiste y fomenta que las comunidades tengan una estructura organizacional adecuada, equipos de informática que puedan ser conectados a la Internet para el uso de los integrantes de la comunidad.

También, la Ley de la ODSEC, les autorizó a realizar transferencias de equipo de informática a comunidades que muestren alto nivel organizacional. Dicha transferencia de equipo es realizada de acuerdo a las normas aplicables de la Administración de Servicios Generales. Por otra parte, son responsables de velar por el buen uso de los fondos públicos destinados a este Proyecto, el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley y la reglamentación aplicable, por lo que le requiere a las comunidades beneficiarias unos mecanismos de control que garanticen el buen uso de los bienes públicos transferidos. Asimismo, se reglamentan aspectos, tales como, disposiciones relacionadas con el uso del equipo, horario de las instalaciones donde se ubique el equipo, seguridad física mínima, garantías de acceso a las instalaciones, entre otros. Para efectos de la Ley de ODSEC, a las comunidades beneficiadas por sus disposiciones, les serán aplicables los preceptos de la Ley 267-2000, conocida como “Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Jóvenes en el uso y manejo de la Red de Internet”.

Por tanto, existiendo una Ley moderna que provee para la compra de equipo, mobiliario y programas informáticos para uso de las comunidades; que provee para la habilitación de centros destinados al uso de computadoras que puedan conectarse a la Internet, por ejemplo, instalar conexiones adecuadas y estructuras de seguridad como rejas, etc.; y para el mantenimiento y servicios a estos equipos, en la Ley que crea el Programa “Comunidad Digital”, no hay razón para que la Ley 219-2004, permanezca vigente. De hecho, consideramos que, al promulgarse la Ley de la ODSEC, se debió derogar la Ley 219. Sin embargo, tal vez por inadvertencia o desconocimiento, ello no ocurrió.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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