GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. de la C. 159 INFORME POSITIVO 5 de mayo de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 159, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 159 tiene como propósito "…derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa". De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que [m]ediante la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", se creó una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, bajo la denominación de "Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", adscrita a la ahora extinta Administración de Fomento Cooperativo. Fueron las funciones de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, estimular, mediante los medios que estimara más conveniente, el desarrollo y expansión de las empresas cooperativas, facilitando a éstas promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades económicas. Además, podía participar en actividades tendientes al desarrollo de empresas cooperativas bien por su exclusiva cuenta o mediante participación en cualquier forma adecuada con entidades privadas o gubernamentales o mediante la inversión de terceros; y tenía la facultad de dirigir su programa de trabajo, a lograr que el desarrollo cooperativista de Puerto Rico se realizara en la forma más integrada posible al desarrollo de la comunidad puertorriqueña. Básicamente, fue la intención de la Asamblea Legislativa de entonces, crear una entidad gubernamental con la autoridad de desarrollar actividades y facilidades que propiciaran y aceleraran la más rápida expansión del movimiento cooperativista puertorriqueño. Ahora bien, con la aprobación de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", el Gobierno de Puerto Rico reafirmó su reconocimiento del cooperativismo, como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. Así las cosas, la Ley 247 creó la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro Departamento, Agencia, Dependencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. Y, a su vez, derogó la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, mediante la cual se había creado a la Administración de Fomento Cooperativo. Igualmente, en su Art. 31, la Ley 247-2008, supra, derogó de modo tácito la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, al establecer que "[t]oda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley queda derogada". Sin embargo, esto difiere de la realidad práctica, por lo que resulta necesario reiterar el mandato de la Ley 247-2008, supra, y derogar expresamente la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra. Por tanto, habiendo sido derogada la Ley de la entidad gubernamental, a la cual se encontraba adscrita la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y habiendo sido derogada a su vez por la Ley 247-2008, supra, podemos presumir que la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966 quedó derogada e inoperante. Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, hemos resuelto reiterar y materializar el propósito de derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, por haberse convertido esta Ley, en una derogada, obsoleta e inoficiosa. Conforme a lo anterior, con este proyecto se busca derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa. ANÁLISIS DE LA MEDIDA En ponencia presentada por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el pasado 6 de marzo de 2025, a las comisiones de Cooperativismo; y de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes, se indicó que, la Ley que propone enmendar el P. de la C. 159 debió quedar derogada por el Art. 31 de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", el cual dispone que "[t]oda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley queda derogada". Añadieron, sin embargo, que de entenderse que resultaba necesaria la Ley propuesta para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, estaban de acuerdo con la intención legislativa. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSIÓN Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 159, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe. Respetuosamente sometido, _________________________ Hon. Nitza Moran Trinidad Presidenta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
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