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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 161

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por la Representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Turismo

LEY

Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Ciertas imágenes de la infancia se quedan grabadas en el álbum de la mente como fotografías, como escenarios a los que, no importa el tiempo que pase, uno siempre vuelve y recuerda.”

– Carlos Ruiz Zafón

En Estados Unidos, el sistema de clasificación de la Motion Picture Association, se encarga de valorar las películas para ciertas audiencias basándose en su contenido. Este sistema es una de las distintas formas de clasificación por edades que se utilizan para ayudar a padres y madres a decidir qué películas son o no apropiadas para sus hijos menores de edad. Estas clasificaciones son las siguientes:

A través de esta clasificación, se le avisa al público adulto sobre la idoneidad que pueda tener el contenido de la película en cuanto a diversos temas como: sexo, violencia, abuso de sustancias controladas, blasfemia, imprudencia u algún otro tipo de contenido para adultos. Así, los padres y madres pueden tomar la decisión de permitir si sus hijos deben presenciar el contenido de la película o no. Por tanto, para evitar la censura, se sugieren recomendaciones de edad de acuerdo con la cantidad de contenido adulto que tenga la película. De esta forma, se protege a los menores de contenido que pueda ser perjudicial, explicito y sexual.

Lamentablemente, día a día los menores enfrentan exposiciones obscenas y contenido altamente sexual en la calle, el internet, las películas y en todo lo que se encuentra a su alcance. Es harto conocido que, la niñez y adolescencia está siendo constantemente bombardeada por anuncios, cortometrajes, videojuegos, libros, publicidad, música, entre otros, que promueven un despertar temprano en su sexualidad. En aras de cuidar y preservar su inocencia, entendemos que es menester tomar acciones afirmativas en pro de la defensa de la niñez y adolescencia para así poder reducir dichas exposiciones.

Además, la Ley 57-2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, establece lo siguiente:

“Artículo 53.- Maltrato

  1. Todo padre, madre, persona responsable del menor, o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional incurra en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, en abuso sexual, en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a doce (12) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a ocho (8) años de reclusión.”

Por otra parte, el Código Penal de Puerto Rico en cuanto a exposiciones obscenas establece lo siguiente:

“Artículo 136.- Exposiciones obscenas.

Toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave. Esta conducta no incluye el acto de lactancia a un infante.”

Por esta razón, entendemos que, si ya existen regulaciones por edad para el contenido de las películas, la televisión y la radio, debemos extender estas regulaciones al ámbito artístico, pues, los menores y adolescentes pueden encontrarse en eventos, espectáculos y actividades artísticas que hieran sus sensibilidades. Esto sin contar que tenemos legislación que ya protege a los menores en cuanto a la exposición de conducta obscena y que, se cataloga como un delito. Esta Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de salvaguardar la inocencia, seguridad y bienestar óptimo de una población vulnerable. Así, colocando rótulos y avisos en promociones de actividades, nos cercioramos de que los padres y madres estén informados sobre a qué se expondrían sus hijos si acudiesen a un evento artístico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas”.

Artículo 2.-Definiciones.

Los siguientes términos, según se emplean en esta Ley, tendrán el siguiente significado:

  1. “Actividad artística” – significa la realización de actividades artísticas y creativas, como danza, teatro, música, pintura y escultura, entre otros.
  2. “Clasificación” – significa la restricción por edad que pueda tener un evento, espectáculo y/o actividad artística.
  3. “Evento” - significa todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, en el cual se desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estímulo del comercio, la industria, el intercambio social y la cultura general.
  4. “Espectáculo” - significa una función o diversión pública que tiene lugar en un espacio donde se congrega el público para presenciarla.
  5. “Establecimiento” – significa todo lugar, institución, teatro, sala de conciertos, venue, centro comunal, festival, galerías, exposición, centro comercial, centro de bellas artes, local de música en vivo, restaurante, barra, centro de convenciones, coliseo, plaza pública y cualquier otro lugar donde se realice un evento, espectáculo o actividad artística.

Artículo 3.-Términos utilizados.

Toda palabra utilizada en singular en esta Ley se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso.

Artículo 4.-Política pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística.

Artículo 5.- Clasificaciones para Eventos, Espectáculos y/o Actividades Artísticas.

Se establecen las siguientes clasificaciones:

  1. Audiencia General (G) – Apropiado para todas las edades.
  2. No contiene nada en el tema, lenguaje, desnudez, sexo, violencia u otras cuestiones que ofendería a madres y padres cuyos niños presencien el evento, espectáculo y/o actividad artística;
  3. Algunos fragmentos del lenguaje pueden ir más allá de la conversación amable, pero son expresiones cotidianas comunes;
  4. No hay palabras fuertes presentes en el evento, espectáculo y/o actividad artística;
  5. Representaciones de violencia son mínimas;
  6. No hay desnudez, escenas de sexo o uso de drogas presentes en la película.
  7. Se Sugiere Orientación de los Padres y Madres (PG) – Parte del material puede no ser adecuado para los niños.
  8. Un evento, espectáculo o actividad artística en donde haya acción debería ser investigada por los padres y madres antes de permitir que sus hijos más jóvenes la vean.
  9. Los padres y madres pueden considerar algún material inadecuado para sus hijos, y los padres y madres deben tomar esa decisión.
  10. Puede haber violencia moderada, lenguaje, leves referencias sexuales y breve desnudez.
  11. Puede que estos elementos no se consideren tan intensos como para requerir que los padres y madres sean advertidos fuertemente más allá de lo sugerido.
  12. No hay ningún contenido de uso de drogas.
  13. Se Sugiere Precaución de los Padres y Madres (PG-13) – Algunos materiales pueden ser inapropiados para niños menores de trece (13) años.
  14. Advertencia más severa a padres y madres para determinar si sus niños menores de trece (13) años deberían presenciar el evento, espectáculo o actividad artística, ya que algún material podría no ser adecuados para ellos;
  15. Un evento, espectáculo y/o actividad artística PG-13 puede ir más allá de la calificación de PG en el tema, violencia, desnudez, sensualidad, lenguaje, actividades para adultos u otros elementos, pero no alcanza la categoría restringida de R;
  16. El tema del evento, espectáculo o actividad artística por sí sola no dará lugar a una calificación superior a PG-13, aunque las representaciones de actividades relacionadas con un tema maduro pueden resultar en una clasificación restringida;
  17. Puede haber uso de drogas y breve desnudez, pero tal desnudez en un evento, espectáculo o actividad artística clasificado PG generalmente no será sexualmente orientado;
  18. Puede haber representaciones de violencia en un evento, espectáculo o actividad artística PG-13, pero generalmente no violencia realista y extrema o persistente;
  19. Puede tener lenguaje con contexto sexual.
  20. Restringido (R) – Menores de diecisiete (17) años requieren de acompañamiento de padres, madres o tutor adulto.
  21. Contiene material para adultos, lenguaje agresivo, intensa o persistente violencia, desnudez de orientación sexual, abuso de drogas u otros elementos, por lo que se aconseja a los padres y madres tomar en serio estas consideraciones;
  22. No se permiten menores de diecisiete (17) años asistir a eventos, espectáculos o actividades artísticas clasificadas como R sin una persona adulta;
  23. Se recomienda que los padres y madres investiguen más sobre los eventos, espectáculos o actividades artísticas clasificadas como R para determinar su idoneidad para sus hijos;
  24. Por lo general, no es adecuado para los padres y madres llevar a sus hijos a eventos, espectáculos o actividades artísticas clasificadas como R.
  25. Sólo Adultos (NC-17) – No se permite a ninguna persona de diecisiete (17) años o menos.
  26. La mayoría de los padres y madres considerarían el evento, espectáculo o actividad artística demasiado adulta para sus hijos de diecisiete (17) años y menores;
  27. Niños no serán admitidos;
  28. La clasificación NC-17 no significa “obsceno” o “pornográfico” en el sentido común o jurídico de esas palabras, y no debe interpretarse como un juicio negativo en cualquier sentido;
  29. La clasificación simplemente señala que el contenido está destinado sólo a un público adulto;
  30. Puede basarse en la violencia, sexo, conducta de aberración, abuso de drogas o cualquier otro elemento que muchos padres y madres considerarían demasiado fuerte y por lo tanto fuera de los límites para ver con sus hijos.

Artículo 6.- Advertencias y rótulos.

Toda compañía de venta de boletos, puntos de venta de taquillas, productor, organizador, establecimiento, promotor o cualquier persona encargada de un evento, espectáculo y/o actividad artística deberá rotular la promoción de dicho evento, espectáculo y/o actividad artística a los fines de mostrar la clasificación otorgada y la restricción por edad que tendrá el evento, espectáculo y/o actividad artística.

Artículo 7.- Agencia Reguladora

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será la entidad responsable de fiscalizar e implementar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimento de esta ley.

Artículo 8.- Responsabilidad por incumplimiento.

Todo productor, organizador, promotor, establecimiento, compañía de venta de boletos o punto de venta de taquillas que incurra en una violación a lo dispuesto en el Artículo 4 y Artículo 5 de esta Ley vendrá obligado a pagar una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.

Artículo 8.-Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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