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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 163

INFORME NEGATIVO

21 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 163 (P. de la C. 163), no recomienda la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El 16 de enero de 2025, se presentó el P. de la C. 163 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El mismo día, el proyecto fue referido a nuestra Comisión de lo Jurídico, para su análisis y evaluación.

Según su texto, esta pieza de legislación tiene la siguiente intención:

“Para enmendar el inciso 13 y 14 del Artículo 7 de la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, con la finalidad de establecer mayores causales de la enajenación o alienación parental; y para otros fines relacionados.[2]

Surge de la exposición de motivos que, el P. de la C. 163 busca brindar mayores salvaguardas que propendan a mantener los vínculos afectivos y emocionales de los progenitores para con sus hijos menores de edad. Esto, en favor del mejor bienestar del menor, luego de un divorcio, mediante el refuerzo de las causales de enajenación o alienación parental establecidas bajo la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”. Lo anterior, fundamentado en que, en ocasiones, luego del divorcio, alguno de los progenitores obstaculiza el que el otro progenitor pueda continuar relacionándose con el menor, siendo estos los más afectados.

Para realizar este informe, nuestra Comisión evaluó memoriales explicativos recibidos por parte de: la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR); el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR); y la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT).

El 24 de abril de 2025, la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) presentó su memorial explicativo en oposición al proyecto. Se fundamentó en las consecuencias adversas que puede acarrear su implementación, según redactado. Asimismo, resaltó que las condiciones establecidas en la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, son de aplicación general a los casos de custodia, por lo que no se debe brindar exclusividad al contexto de la enajenación o alienación parental.

El llamado de la APPR es a reforzar leyes existentes que atienden el asunto de la enajenación o alienación parental, en vez de establecer nuevas causales sin un fundamento científico claro.

De otra parte, el 16 de abril de 2025, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), presentó su posición en cuanto al proyecto. En el mismo, se limitó a mencionar que, a su entender, el proyecto “está muy bien redactado”. Sin embargo, fueron más elocuentes en la identificación del “problema” que presenta el proyecto. El CAAPR estableció que se considere ofrecer talleres de capacitación a los jueces, personal de la Unidad de Relaciones de Familia, trabajadores sociales, sicólogos, siquiatras, mediadores, y demás personal envuelto en estos procesos, ya que el simple hecho de que:

“podrán seguir añadiendo enmiendas y ampliando factores a ser considerados ante una alegación de alienación o enajenación y no habrá resultados que genuinamente propicien el mejor bienestar del menor.”[3]

Por su parte, el 24 de marzo de 2025, la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) presentó un memorial explicativo donde no expuso su posición en cuanto al proyecto. Brindó total deferencia a la Rama Ejecutiva y Rama Legislativa sobre el asunto.

CONCLUSIÓN

Completada la evaluación de los memoriales recibidos en relación con el P. de la C. 163, esta Comisión se acoge a los planteamientos realizados.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Negativo en el que no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 163. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[4]

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este proyecto de ley fue presentado por la compañera Burgos Muñiz.

  2. P. de la C. 163, Página 1.

  3. Memorial Explicativo P. de la C. 163, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Página 2.

  4. R. de la C. 1, según enmendada.

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