GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 164
INFORME POSITIVO
26 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 164, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.
El Proyecto de la Cámara 164 tiene como propósito fundamental crear la “Ley de Protección de los Deportes Femeninos” para salvaguardar la integridad de las categorías atléticas de las mujeres en Puerto Rico. La medida responde a la necesidad de establecer un marco legal claro que garantice que las competencias deportivas se lleven a cabo en condiciones de equidad, reconociendo el deporte como una herramienta vital para el desarrollo físico, académico y social de las jóvenes.
Para lograr este fin, la pieza legislativa dispone que todo equipo deportivo perteneciente a una escuela pública o institución universitaria pública sea designado expresamente en categorías basadas en el sexo biológico. Esta obligación se extiende a las instituciones privadas cuyos equipos compitan contra entidades del sistema público, clasificándose en tres categorías: equipos exclusivamente femeninos, equipos exclusivamente masculinos o equipos mixtos.
La medida define con precisión términos técnicos como deportista, equipo deportivo y sexo, este último fundamentado en la biología reproductiva, cromosomas y niveles hormonales naturales de la persona al nacer. El proyecto prohíbe explícitamente que personas del sexo masculino se integren a equipos diseñados exclusivamente para mujeres, con excepciones limitadas para ligas infantiles de desarrollo temprano, típicamente entre las edades de cinco a ocho años.
Finalmente, el alcance de la ley incluye la creación de causas de acción civil para proteger a estudiantes e instituciones que sufran daños o represalias por la ejecución de estas disposiciones. Asimismo, establece un mecanismo para resolver controversias sobre el sexo de un atleta mediante certificaciones médicas voluntarias y prohíbe que agencias de gobierno u organizaciones atléticas tomen acciones adversas contra las instituciones por mantener estas categorías separadas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:
Departamento de Recreación y Deportes
El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Héctor R. Vázquez Muñiz, presentó su memorial en relación con el Proyecto de la Cámara 164. En síntesis, el DRD fundamenta su postura en que el deporte competitivo debe descansar sobre el principio de equidad (fairness), lo que históricamente ha justificado categorías por edad, peso y sexo. Sostienen que la distinción por sexo no es una construcción social, sino una realidad biológica documentada que asegura que los atletas compitan contra otros con capacidades fisiológicas similares. Advierten que ignorar esta realidad erosiona la competitividad y pone en riesgo las oportunidades académicas y profesionales de las mujeres biológicas.
La ponencia detalla ventajas estructurales masculinas permanentes generadas durante la pubertad, incluyendo una estructura ósea más densa y una pelvis más estrecha que optimiza la potencia mecánica. También mencionan una capacidad cardiovascular superior debido a corazones más grandes y niveles de hemoglobina un 12% más altos, lo que facilita el transporte de oxígeno. Citando estudios de la Dra. Emma Hilton y el Dr. Tommy Lundberg, indican que incluso tras 12 meses de supresión de testosterona, la ventaja en masa muscular masculina se mantiene significativamente sobre las mujeres biológicas.
El Departamento enfatiza los riesgos de seguridad, señalando que en deportes de contacto o colisión (como el baloncesto o voleibol), la velocidad de contracción muscular masculina representa un peligro elevado de lesiones para las atletas femeninas. Hacen referencia a que la World Rugby Player Welfare ya prohibió la inclusión basada en identidad de género debido a fuerzas de impacto un 20-30% superiores en varones. Además, presentan datos de World Athletics que muestran que miles de varones menores de 18 años superan anualmente las mejores marcas históricas de mujeres adultas en pruebas de pista.
Finalmente, el DRD no presenta objeción a la medida, considerándola un esfuerzo loable para exaltar la dignidad de la mujer en el deporte. No obstante, exhortan a la Comisión a consultar la opinión del Departamento de Justicia para asegurar que no existan vicios de inconstitucionalidad o discriminación bajo la Ley 22-2013. Concluyen que su endoso está sujeto a que no se alteren las reglas deportivas generales formuladas por organismos reguladores internacionales.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia inicia su memorial reconociendo la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes basadas en el bienestar de la población y la seguridad pública. Su análisis se limita estrictamente a examinar si la propuesta es cónsona con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo la Constitución de Puerto Rico y el marco legal federal. Recalcan que el principio de igual protección de las leyes no exige un trato idéntico en todas las circunstancias, sino que prohíbe distinciones arbitrarias.
En el ámbito constitucional, Justicia explica que las clasificaciones basadas en el sexo están sujetas a un escrutinio estricto o riguroso debido a su vínculo con la dignidad humana. Bajo este nivel de examen, el Estado debe demostrar un interés público apremiante y que el medio seleccionado es el menos oneroso para alcanzar el propósito legítimo. El Departamento presenta un extenso contexto comparado, mencionando que al menos 27 estados de EE. UU. han aprobado leyes similares y que actualmente hay casos pendientes ante el Tribunal Supremo federal, como los de Idaho y West Virginia.
Un pilar fundamental de su análisis es el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972. Justicia aclara que la normativa federal permite operar equipos separados por sexo cuando la selección se basa en destrezas competitivas o cuando la actividad es un deporte de contacto. Por lo tanto, concluyen que una medida que preserve categorías femeninas no constituye necesariamente una exclusión ilegal, sino un mecanismo reconocido para asegurar la participación efectiva de las mujeres en programas atléticos.
Tras el análisis integral, Justicia determina que no se identifican impedimentos constitucionales ni legales para el avance del P. de la C. 164. La medida se considera un mecanismo de regulación de elegibilidad dentro de programas administrados por el Estado que no excluye de manera absoluta a ningún participante. No obstante, recomiendan a la Asamblea monitorear los casos ante tribunales federales y consultar la opinión práctica del Departamento de Recreación y Deportes antes de culminar el trámite.
Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEP)
El memorial explicativo de esta asociación es suscrito por la Sra. Emma Sulsona Gándara, en su capacidad como Presidenta de la entidad. Junto a ella, también suscribió el memorial la Sra. Wanda Ayala de Torres, quien se desempeña como Directora Ejecutiva de la asociación. Ambas funcionarias actúan en representación de la matrícula de instituciones educativas que la AEP agrupa en todo el país.
En su análisis del proyecto, la Asociación reconoce que el deporte femenino enfrenta hoy un desafío serio debido a la participación de personas del sexo masculino en categorías exclusivas para mujeres. Argumentan que esta situación crea una desventaja competitiva objetiva basada en diferencias biológicas y fisiológicas —como fuerza, velocidad y resistencia— que la ciencia reconoce y que no se eliminan totalmente con tratamientos hormonales. Para la AEP, la equidad exige reconocer estas diferencias para que las mujeres puedan competir en igualdad de condiciones frente a sus pares.
La organización favorece la medida al considerar que las categorías deportivas separadas no constituyen un acto de exclusión, sino un mecanismo para garantizar la seguridad física y la justicia competitiva. Señalan que la aplicación de la ley a las instituciones privadas es razonable, ya que se limita a aquellos escenarios donde estas decidan competir contra el sector público. Además, destacan que el P. de la C. 164 se alinea con una tendencia legislativa clara en múltiples estados de los Estados Unidos, como Florida y Texas.
Como recomendación específica, la AEP sugiere aclarar el texto legislativo para excluir aquellas disciplinas que no involucren contacto físico ni dependan de atributos de fuerza o velocidad corporal. Mencionan específicamente el ajedrez y otros deportes de naturaleza intelectual o estratégica, argumentando que incluirlos indiscriminadamente podría resultar innecesario para el propósito principal de la medida. Concluyen que el proyecto es una medida necesaria y jurídicamente defendible para preservar las oportunidades de miles de mujeres y niñas en la isla.
Liga Atlética Interuniversitaria (LAI)
El memorial de la Liga Atlética Interuniversitaria es suscrito por el Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, quien ejerce la función de Comisionado de la liga. Indican que existe un consenso en las autoridades médicas respecto a que, después de la pubertad, se manifiesta una superioridad fisiológica de los varones sobre las hembras. Por esta razón, manifiestan estar de acuerdo, en términos generales, con la protección que busca brindar el proyecto de ley.
Sobre la implementación técnica, la Liga informa que hasta la fecha no han tenido casos de participación de varones o personas transgénero en el deporte femenino dentro de su organización. Sin embargo, aclaran que han acordado seguir los lineamientos de las Federaciones Internacionales de cada deporte cuando se presente un caso, con el fin de mantener la uniformidad deportiva olímpica y mundial. Evitan emitir juicios sobre niveles específicos de testosterona, delegando esa responsabilidad técnica a la Federación de Medicina Deportiva.
La LAI presenta recomendaciones específicas de redacción para mejorar la claridad del estatuto, sugiriendo unificar las definiciones de escuela pública y privada, así como de universidad pública y privada. Argumentan que los conceptos deben simplificarse a "escuela" y "universidad" para evitar dificultades semánticas en el Artículo 4 del proyecto. Esta unificación facilitaría, según su criterio, la identificación del lugar de procedencia de los equipos sin ambigüedades
Vista Pública
La vista pública se llevó a cabo el lunes, 23 de febrero de 2026, en el Salón de Audiencias #3 del Capitolio. Los trabajos dieron inicio formalmente a las 10:00 am y concluyeron a las 11:05 am, tras una hora de discusión técnica y legislativa.
La sesión fue presidida por el Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres, quien certificó la presencia del quórum reglamentario necesario para adoptar acuerdos válidos. Entre los legisladores presentes se encontraron los representantes Lisie Burgos Muñiz, Jerry Nieves, José Varela Fernández, Ensol Rodríguez, Edgar Robles, Sergio Esteves Vélez y Carlos Méndez Núñez.
A la vista pública comparecieron figuras del ámbito educativo y deportivo de Puerto Rico para expresar su postura institucional. Por parte de la Asociación de Educación Privada (AEP), estuvieron presentes su presidenta, Emma Sulsona Gándara, y la directora ejecutiva, Wanda Ayala de Torres. Ambas funcionarias defendieron la autonomía de las instituciones privadas y su apoyo a la medida para proteger la equidad en el deporte femenino.
El DRD estuvo representado por el Lcdo. Rolando Cuevas Colón y el Director Administrativo, Juan García Rivera. La representación del DRD aportó la visión técnica y administrativa necesaria para entender cómo la ley afectaría la organización de competencias en la isla. Su presencia reafirmó el análisis biológico y de seguridad presentado previamente en su memorial escrito.
Por último, el Lcdo. Jorge O. Sosa, en su capacidad como Comisionado de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), presentó la perspectiva del deporte universitario. Sosa enfatizó la necesidad de mantener la uniformidad con los lineamientos de las federaciones internacionales. Su comparecencia fue crucial para discutir los retos que enfrentan las universidades en términos de elegibilidad y pruebas médicas.
El resultado general de las comparecencias fue un consenso a favor de la medida legislativa. Los ponentes coincidieron en que la protección de las categorías femeninas es una medida de justicia sustantiva. No obstante, este apoyo vino acompañado de sugerencias técnicas específicas para mejorar la implementación de la ley y evitar interpretaciones ambiguas en el futuro.
Uno de los asuntos más relevantes discutidos fue la necesidad de delimitar el alcance de la ley respecto a ciertas disciplinas. Se solicitó que se identifiquen y definan expresamente aquellos deportes que no requieren una fuerza física significativa y cuya ejecución depende principalmente de destrezas mentales o cognitivas. El objetivo de esta distinción es evitar que la ley se aplique de forma innecesaria en contextos donde la ventaja biológica no es un factor determinante.
En este sentido, se mencionó el ajedrez como un ejemplo primordial de disciplina intelectual que debería ser evaluada de forma distinta bajo esta legislación. Los comparecientes sugirieron que la inclusión indiscriminada de todos los deportes podría ser incompatible con el interés público de la medida. Se acordó trabajar en definiciones que aclaren estas exclusiones para garantizar que la ley se concentre en proteger la integridad física y la equidad en deportes de contacto y alto rendimiento.
Además de las definiciones deportivas, se discutió la necesidad de unificar términos semánticos dentro del proyecto de ley. Se recomendó que las definiciones de escuela pública y privada, así como de universidad pública y privada, se integren en conceptos únicos. Según los comparecientes, esto simplificaría la aplicabilidad de la ley y evitaría confusiones sobre el lugar de procedencia de los equipos que compiten entre sí.
Finalmente, se abordó la importancia de la autonomía administrativa de las instituciones educativas al resolver controversias. Se acordó que cualquier disputa relacionada con el sexo de un estudiante deportista sea atendida inicialmente por la propia institución a la que pertenece el atleta. Este enfoque respeta los procesos internos de las escuelas y universidades, limitando la intervención gubernamental directa a casos de incumplimiento legal o reclamaciones civiles.
En cuanto a la resolución de controversias sobre el sexo de un deportista, se identificó a la Federación de Medicina Deportiva como la entidad idónea para realizar evaluaciones técnicas. Esta organización sería la encargada de realizar o evaluar las pruebas hormonales y genéticas cuando así se requiera para fines de elegibilidad deportiva. Se enfatizó que estas pruebas deben basarse en criterios científicos objetivos y no en autopercepciones.
Se discutió una métrica científica específica para estas evaluaciones: la medición de testosterona en nanomoles por litro (nmol/L). Esta recomendación técnica busca establecer un estándar claro y uniforme para determinar la elegibilidad en categorías femeninas cuando surjan dudas legítimas. La LAI destacó que dejar este criterio abierto podría generar inseguridad jurídica para los estudiantes y las instituciones.
Finalmente, la vista pública reafirmó que la ley debe ofrecer protecciones contra represalias para las instituciones que mantengan equipos separados. Se discutió que ninguna agencia acreditadora o asociación atlética podrá penalizar a una escuela por cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de los Deportes Femeninos. Con estas garantías, los comparecientes cerraron sus testimonios confiando en que la medida fortalecerá el marco jurídico deportivo del país
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal.
Luego de un análisis exhaustivo de la medida y los memoriales presentados, esta Comisión concluye lo siguiente del Proyecto de la Cámara 164:
El Proyecto de la Cámara 164 constituye una pieza legislativa fundamental para el futuro del desarrollo integral de la mujer puertorriqueña, al reconocer que el deporte es un pilar de orgullo nacional y movilidad social. Esta medida reafirma el compromiso del Estado con la equidad sustantiva, la seguridad física y la dignidad humana, protegiendo espacios deportivos que fueron creados específicamente para garantizar una igualdad real de oportunidades. Al establecer categorías basadas en el sexo biológico, la Asamblea Legislativa actúa en defensa de los logros históricos alcanzados por las atletas femeninas frente a nuevos desafíos competitivos que amenazan con desplazar su presencia en el podio. La aprobación de esta ley es un ejercicio de justicia para preservar el propósito original de las competencias femeninas en todos los niveles educativos.
La base científica es robusta, fundamentada en datos técnicos provistos por el Departamento de Recreación y Deportes y la Liga Atlética Interuniversitaria que confirman diferencias biológicas objetivas entre los sexos. Se ha documentado que la pubertad masculina genera ventajas fisiológicas permanentes en densidad ósea, capacidad cardiovascular y masa muscular que no se eliminan totalmente mediante tratamientos hormonales. En deportes de contacto y colisión, estas discrepancias representan un riesgo elevado de lesiones para las atletas femeninas, lo que hace imperativa la distinción por sexo para garantizar un entorno de competencia seguro. Por tanto, la categorización de equipos por sexo biológico responde a una constante estadística de rendimiento que el Estado tiene el deber de regular para evitar desigualdades competitivas insuperables.
En el ámbito jurídico, el Departamento de Justicia ha certificado que el Proyecto no enfrenta impedimentos constitucionales ni legales que obstaculicen su aprobación. La medida se encuentra plenamente alineada con el marco regulatorio federal del Título IX, el cual permite la operación de equipos separados por sexo cuando la naturaleza competitiva de la actividad así lo justifique. Al funcionar como un mecanismo de regulación de elegibilidad y no como una exclusión absoluta de los programas administrados por el Estado, la ley cumple con los estándares de igual protección de las leyes. De esta manera, se brinda certeza jurídica a las instituciones educativas, asegurando que no sufran acciones adversas por parte de agencias o asociaciones atléticas al mantener estas categorías de protección.
El consenso alcanzado durante la Vista Pública del 23 de febrero de 2026 demuestra un frente unido entre las agencias gubernamentales, las organizaciones académicas y las entidades deportivas universitarias en favor de la medida. Esta Comisión ha escuchado con atención las preocupaciones de los comparecientes y ha incorporado enmiendas vitales para excluir del alcance de la ley disciplinas de naturaleza puramente intelectual, como el ajedrez. Esta distinción estratégica asegura que la ley se aplique con precisión quirúrgica en aquellos escenarios donde el riesgo físico y la ventaja biológica son determinantes para la equidad. Asimismo, la integración de recomendaciones técnicas sobre pruebas hormonales y el uso de infraestructura tecnológica garantiza una implementación moderna y eficiente del estatuto.
Finalmente, esta Comisión concluye que el P. de la C. 164 es una herramienta de justicia social necesaria para proteger las becas universitarias y las trayectorias académicas que dependen del éxito deportivo de las jóvenes en Puerto Rico. No podemos permitir que la erosión de las categorías femeninas prive a nuestras estudiantes de los beneficios de liderazgo, disciplina y salud que el deporte les ofrece. Por los fundamentos científicos, legales y sociales aquí expuestos, recomendamos la aprobación inmediata de este proyecto de ley con las enmiendas sugeridas. Con esta acción, la Asamblea Legislativa reafirma su rol como guardián de la dignidad de la mujer atleta y asegura un campo de juego nivelado para las generaciones presentes y futuras
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe Positivo con relación al Proyecto de la Cámara 164, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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