PC0166.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 166

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por la Representante Burgos Muñiz

Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer

LEY

Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 2 de su Artículo II[1], establece que, “[l]a dignidad del ser humano es inviolable […] no podrá establecerse discrimen […] por[...] sexo”. Es harto conocido la gran trayectoria que han tenido las mujeres para lograr sus derechos y ser consideradas equitativamente ante los hombres. Cada derecho, deber y reconocimiento que las mujeres ostentan han sido luchados por un período de más de 200 años. En la última década, los derechos de las mujeres han sufrido un continuo ataque y atropello a raíz del levantamiento de un sinnúmero de ideologías que colocan en una posición de detrimento e invisibilización a las mujeres. Por ejemplo, personas cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico se han apoderado de los espacios separados para el sexo femenino, entre estos: los baños públicos múltiples, las instituciones penales de mujeres, los concursos de belleza, los deportes femeninos, entre otros. Lamentablemente, los espacios exclusivos para mujeres se encuentran bajo amenaza, particularmente por hombres cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico, es decir, que se sienten “mujeres”. Las instituciones penales de mujeres no han sido la excepción ante la puesta en marcha de diversas agendas ideológicas en contra de los derechos de las mujeres.

Por ejemplo, una confinada en el Logan Correctional Center de Illinois demandó al Departamento de Corrección de Illinois por haber sido violada por un hombre cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico que fue colocado en su misma celda en junio de 2019.[2] Lo mismo ocurre con hombres acusados de pedofilia y pederastia que al momento de ser ingresados en cárceles, dicen ser “mujeres” para ser ingresados a cárceles de mujeres. Esto ocurrió con Hobby Bingham, un hombre acusado de pedofilia que se identificó como una persona cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico para así ingresar al Washington Women’s Correctional Facility en Washington donde violó a su compañera de celda, la cual tenía una enfermedad de salud mental.[3] Una exreclusa del HMP New Hall en West Yorkshire, Inglaterra, alegó que un depredador sexual la agredió sexualmente, identificado como una persona cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico.[4] De la misma forma, Adam Graham, quien se hace llamar “Isla Bryson”, un hombre que violó a dos mujeres, pasó más de un año en una institución penal de mujeres en Escocia, luego de decir que se autopercibía “mujer”.[5] Estos casos se han dado en Inglaterra[6], Nueva York[7], Nueva Jersey[8], Escocia[9], entre otros países. Por estos y muchos otros motivos, las mujeres confinadas se encuentran vulnerables ante personas cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico y que, son hombres en espacios reservados para la protección y seguridad de mujeres que se encuentran en ellos, precisamente para rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad. Exponerlas a la menor cantidad de riesgos es, sin duda, un interés apremiante para todo estado que persigue dicho fin con la seriedad que amerita.

En Puerto Rico, el primer acercamiento al trato y atención de las personas cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico en las cárceles del país se esbozó en una orden administrativa del 2016. Para aquel entonces, el gobernador, Alejandro García Padilla, firmó una orden ejecutiva para garantizar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación estableciera protocolos y velara por los derechos de las personas cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico. La Orden Administrativa DCR-2018-05[10] dispuso que la manera en la cual se identifique una persona cuya autopercepción es distinta a la de su sexo biológico, no podrá ser cuestionada por los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por lo que será tratado como tal y se le permitirá utilizar el servicio sanitario establecido por la agencia, de acuerdo con su identidad autopercibida, independientemente de su sexo biológico.

Esta orden administrativa se encuentra vigente y, en síntesis, garantiza que el Departamento de Corrección y Rehabilitación atienda las peticiones que esta comunidad presenta. Por tanto, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, está obligado a realizar todos los cambios requeridos para que los registros correspondientes documenten la identidad autopercibida de los confinados. Claramente, esto se trata de un concepto ideológico que pretende establecerse como un criterio identitario serio e, incluso, principal pese a su evidente contradicción a la realidad biológica. El derecho de las mujeres a vivir libre de violencia masculina en las cárceles se ve amenazado cuando permitimos que hombres biológicos sean mantenidos en instituciones penales femeninas, sin cuestionar si quiera desde cuándo se autoperciben distinto a su sexo biológico. Los espacios separados por sexo tienen un propósito claro y necesario. Los sentimientos y las ideologías no son fuentes de derecho y no van por encima de la biología, la ciencia y la seguridad de la mujer. Creemos firmemente que la dignidad del ser humano es inviolable, por consiguiente, debemos proteger a toda costa las instituciones penales femeninas, pues al igual que las mujeres que se encuentran en la libre comunidad, las mujeres confinadas son merecedoras de seguridad y protección.

Por otra parte, la separación por sexo no necesariamente constituye segregación o discrimen en espacios designados para proteger a un sexo en particular. No se trata de una segregación arbitraria y caprichosa, más bien se trata de proteger a un sexo que por naturaleza es vulnerable y amerita ser protegido, como son las mujeres en las instituciones penales.

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de proteger los espacios públicos por distinción de sexo biológico, incluyendo a las mujeres confinadas. Esta Ley tiene como propósito proteger y asegurar la seguridad de las mujeres que se encuentran confinadas es las instituciones penales de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Cárcel”.

Artículo 2.-Definiciones.

Los siguientes términos, según se emplean en esta Ley, tendrán el siguiente significado:

  1. Sexo biológico – El estado biológico de ser hombre o mujer basado en los cromosomas, el nivel natural de hormonas sexuales endógenas y los órganos sexuales con los que se nace.
  2. Mujer – persona nacida con el sexo femenino.
  3. Hombre – persona nacida con el sexo masculino.

Artículo 3.-Política pública.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación habilitará el Complejo de Rehabilitación para Mujeres para que sea de uso exclusivo de mujeres.

Artículo 4.-Prohibición.

Se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres.

Artículo 5.-Responsabilidad por incumplimiento.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá ser penalizado con una multa administrativa por violar las disposiciones de esta Ley no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación.

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) adoptará un reglamento, o enmendará el reglamento vigente aplicable, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, para la implementación de este Artículo.

Los fondos obtenidos de la imposición de las multas administrativas aquí autorizadas se utilizarán para la asistencia de mujeres víctimas de violación del Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV) creado por virtud de la Resolución Conjunta 2471 del 30 de mayo de 1976.

Artículo 6.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Derechos de la clientela.

  1. Mantener a los miembros de la población correccional de [género] sexo femenino que se encuentran en custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de [género] sexo masculino”.

Artículo 7.-Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley tendrán supremacía sobre toda ley, norma, reglamento, orden administrativa, carta circular o procedimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que entre en conflicto con esta Ley. A tales efectos, cualquier variación o contradicción con lo aquí dispuesto, o que presente un obstáculo para cumplir cabalmente con lo aquí dispuesto, se considera nulo e ineficaz.

Artículo 8.-Separabilidad.

Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.

Artículo 9.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Const. PR art. II, § 2.

  2. Recuperado de: https://news.wttw.com/2020/02/19/lawsuit-female-prisoner-says-she-was-raped-transgender-inmate.

  3. Recuperado de: https://elamerican.com/male-rapes-cellmate-in-womens-prison/.

  4. Recuperado de: https://www.lawsociety.ie/gazette/top-stories/2021/12-december/ex-inmate-gives-account-of-sex-assault-by-trans-prisoner.

  5. Recuperado de: https://cadenaser.com/nacional/2023/01/26/una-mujer-transexual-acusada-de-violacion-tendra-que-cumplir-condena-en-una-carcel-masculina-en-escocia-cadena-ser/.

  6. Recuperado de: https://www.abc.es/sociedad/abci-violador-declara-transgenero-y-transferido-carcel-mujeres-donde-abusa-varias-presas-201809111238_noticia.html y https://www.lbc.co.uk/news/marcia-walker-trans-child-rapist-mens-prison-too-dangerous-for-women/.

  7. Recuperado de: https://www.abc.es/sociedad/abci-violador-declara-transgenero-y-transferido-carcel-mujeres-donde-abusa-varias-presas-201809111238_noticia.html.

  8. Recuperado de: https://nypost.com/2022/07/16/transgender-woman-demi-minor-impregnates-two-inmates-at-nj-prison/.

  9. Recuperado de: https://www.thescottishsun.co.uk/news/10063073/rape-monster-targeted-demands-move-womens-prison/ y https://www.dailyrecord.co.uk/news/scottish-news/scots-sex-offender-who-abducted-29012078.

  10. Orden Administrativa DCR-2018-05, Para establecer la política pública sobre las normas para el afianzamiento del respeto, la adecuada interacción y la no discriminación con personas de la comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Queer, Intersexual y Asexual (5 de diciembre de 2018), http://dcr.pr.gov/wp-content/uploads/2020/08/Orden-Administrativa-DCR-2018-05-Para-Establecer-La-Pol%C3%ADtica-P%C3%BAblica-Sobre-Las-Normas-Para-El-Afianzamiento-Del-Respeto-La-Adecuada-Interacci%C3%B3n-Y-La-No-Discriminaci%C3%B3n-Con-Personas-De-La-Comunidad-Lesbiana-Gay-Bisexua.pdf.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.