GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 167
INFORME NEGATIVO
21 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 167 (P. de la C. 167), no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 16 de enero de 2025 se presentó el P. de la C. 167 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El mismo día, fue referido a nuestra Comisión de lo Jurídico, para su análisis y evaluación.
Según su texto, esta pieza de legislación tiene la siguiente intención:
“Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.[2]
Surge de la exposición de motivos que, el P. de la C. 167 tiene como fin la disminución de muertes como consecuencia del manejo de un vehículo de motor en estado de embriaguez, mediante los efectos de sustancias controladas o bajo cualquier otra droga. Argumentan a su favor que, el imponer prohibiciones o penalidades más severas, en este caso, que cobijen a la mujer embarazada y al nasciturus, redundará en una disminución sobre las muertes a causa de manejar un vehículo de motor en estado de embriaguez, algún tipo de sustancia controlada, u otra droga.
Al evaluar la medida, la Comisión de lo Jurídico analizó el memorial explicativo que remitió la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) el pasado 9 de octubre del año en curso. Aunque la OPM reconoció que la medida parecería contener aspectos positivos, levanta bandera en cuanto a las limitaciones y riesgos, que deben ser objeto de una evaluación más minuciosa. En síntesis, se argumentó que la imposición de sanciones más severas no implica una reducción en casos, sino que más bien pudiera incrementar otras problemáticas a considerar, tales como la sobrepoblación penal, lo que agregaría una carga fiscal al erario.
Por último, sostuvo la importancia de llevar a cabo campañas educativas y el refuerzo de la frecuencia con la que se llevan a cabo pruebas de drogas y alcohol en las carreteras.
CONCLUSIÓN
A tenor con lo antes expuesto, esta Comisión acogió los planteamientos esbozados en el memorial explicativo de la OPM. Por tal razón, presentamos este Informe Negativo en el que no se recomienda la aprobación del P. de la C. 167.[3]
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.