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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

P. de la C. 167

9 DE ENERO DE 2025

 

Presentado por la representante Burgos Muñiz

 

Referido a la Comisión de lo Jurídico

 

LEY

Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena a diez (10) años y añadir una multa no menos de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) junto a la pena de restitución cuando se le cause grave daño corporal a una mujer embarazada y se le provoque un daño corporal al nasciturus; así como añadir al referido Artículo que si se le causare la muerte a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un término fijo de veinticinco (25) años; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", tiene como parte de su finalidad establecer diversas prohibiciones y penalidades para las personas que infrinjan las disposiciones relativas al manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Estas prohibiciones y penalidades sirven de disuasivos ante los variados casos en que los conductores bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas son protagonistas de provocar pérdidas no sólo materiales, sino de vidas en nuestras vías de rodaje.

Al inicio de diciembre del pasado año ya se habían reportado doscientas treinta (230) fatalidades en accidentes de tránsito, de los cuales la mayoría estaban asociadas al exceso de velocidad y al uso desmedido de bebidas embriagantes. Según los medios noticiosos, la presidente de la organización Madres Contra la Conducción en Estado de Ebriedad (MADD, por sus siglas en ingles), expreso que el treinta y ocho por ciento (38%) de las fatalidades en nuestro archipiélago borincano son provocados por conductores ebrios[1].

Por su parte, es un hecho que todo Puerto Rico quedo consternado con el fallecimiento de Eunice Raquel García y su hermana Esther Rachel Garcia, así como de una tercera vida ya que una de ellas estaba embarazada, que fallecieron a causa de un accidente de tránsito provocado por un conductor sexagenario en estado de embriaguez en la zona oeste de Puerto Rico. Ante esta lamentable tragedia, se hace necesario aunar mayores esfuerzos para convencer a la ciudadanía de no conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. Un paso en esa dirección es otorgarle una protección mayor a la mujer en etapa de gestación.

Es nuestro deber como Asamblea Legislativa legislar en pro de la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos. Por ello, es de suma relevancia aumentar las penas y las multas, cuando sean aplicables, cuando a manos de un conducir en estado de embriaguez, droga o sustancias controladas se le causare grave daño corporal a una mujer embarazada y/o al nasciturus. Así como cuando, lamentablemente, se le causare la muerte de la vida de una madre y su criatura. Estas medidas no solo sirven como un paso afirmativo de mayor protección y respeto hacia la vida humana, sino que podrían ser altamente persuasivas para alguna participación de fondos federales bajo el Programa de Seguridad en las Carreteras federal, así como de disuasivo a toda la ciudadanía de no manejar un vehículo de motor en estas circunstancias. Es nuestro deber proteger la vida humana en todo momento y en las vías de rodaje no puede ser la excepción.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.06.-Penalidades en caso de grave daño corporal a un ser humano.

Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley, un conductor causare grave daño corporal a un ser humano, incurrirá en delito grave con pena de cinco (5) años de reclusión, pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución. Si el conductor le causare grave daño corporal a una mujer embarazada y/o al nasciturus, incurrirá en delito grave con una pena de diez (10) años de reclusión, pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares y pena de restitución. Además, conllevará la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de dos (2) años ni mayor de siete (7) años, así como no impedirá otro proceso, por los mismos hechos, por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta ley.

El Tribunal impondrá, además, la comparecencia ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas coordinado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en colaboración con organizaciones de base comunitaria, sin fines de lucro o privadas. La persona convicta tendrá que pagar el costo del mismo, el cual no excederá de cincuenta (50) dólares. Cuando el convicto demuestre su incapacidad para sufragar el costo del programa, el mismo estará sujeto a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el costo del programa. Será responsabilidad del convicto presentar evidencia ante el Tribunal de la participación en el referido Panel como condición indispensable para la devolución de su licencia de conducir. Para los efectos de esta Ley, “grave daño corporal” significará aquel daño que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente, que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de [una persona] un ser humano. También, incluye un daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental. Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley, un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Si la muerte le fuere ocasionada a una mujer en cualquier etapa de gestación la pena de reclusión será por un termino fijo de veinticinco (25) años.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase: Advierten que accidentes en las vías están a nivel de epidemia”. Recuperado de https://www.elvocero.com/ley-y-orden/advierten-que-accidentes-en-las-v-as-est-n-a-nivel-de-epidemia/article_b921ad10-ac42-11ef-9b17-ffd5beb5bf6c.html

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