GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 170
9 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Sección 1, Artículo II reconoce que “[l]a dignidad del ser humano es inviolable”. Además, en la Sección 7 de dicho Artículo se reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental de todo ser humano. Por tal razón, en el referido artículo también se reconoce que no existirá la pena de muerte en nuestra jurisdicción. Este reconocimiento de prohibir la pena de muerte precede la aprobación de la propia Constitución de 1952. Por su parte, es imperativo resaltar que esta prohibición adoptada en nuestra Constitución fue avalada por el Congreso de los Estados Unidos de América. Respetándose así, la voluntad del Pueblo de Puerto Rico y la intención legislativa contenida en la Ley 42 de 26 de abril de 1929.
Ante ese contexto, es de suma importancia añadir lo que revela el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente respecto al derecho fundamental de la vida. Tras una lectura al Diario se desprende que, tras debatirse la inclusión del derecho fundamental a la vida en la Constitución, el proponente, el señor Rubén Gaztambide Arrillaga, quien fungió como vicepresidente de la Comisión de los asuntos relacionados a la Rama Legislativa y quien también formó parte del Comité para la creación de nuestra Carta de Derechos, expuso lo siguiente:
[…] si no se pusiera en la constitución que se reconoce el derecho a la vida como el derecho fundamental de un ser humano, no tendrían entonces ninguna protección, aquellos seres que, sin haber nacido por estar en el vientre materno, tienen derechos que hay que reconocerles en todas las constituciones del mundo (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo 4, página 2356).
Lo antes expuesto deja de manifiesto que la intención del proponente del derecho fundamental a la vida en nuestra Carta Magna tenía la intención de que al amparo de este derecho se proteja la vida de los seres humanos que se desarrollan en el vientre materno. Intención que cobra mayor vigencia en momentos en los cuales se intenta debatir lo que en realidad debe defenderse: la vida humana en todas sus etapas.
Por otra parte, el pasado 24 de junio de 2022 la Corte Suprema de los Estados Unidos de América manifestó una defensa a la vida a nivel federal que ha tenido un impacto tanto a nivel local como internacional. Esto tras derogar el caso normativo del aborto Roe v. Wade y su progenie en el caso de Dobbs v. Jackson Womans Health Organization, 597 US __ (2022). En este caso por opinión del Juez Asociado Samuel Alito, la Corte resolvió que el concepto de libertad de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución federal no garantiza un derecho al aborto. Ante esta realidad, queda en manos de los estados y los territorios regular y hasta prohibir el aborto durante cualquier etapa de la gestación basándose en unos intereses legítimos. Ante eso, el respeto por la vida prenatal y la preservación de esta en todas sus etapas de la gestación; la eliminación de procedimientos médicos barbáricos; la preservación de la integridad de la profesión médica y la mitigación del dolor fetal son parte de los intereses legítimos que reconoció la Corte Suprema que pueden tener los estados y territorios. Por lo que, ante este reconocimiento, es de suma importancia alcanzar un consenso para crear una sociedad en la que todos los seres humanos, en sus distintas etapas de desarrollo, puedan vivir con calidad de vida, libertad y alcanzar su felicidad.
Ante el reto que atravesamos como país y sociedad por la disminución en la natalidad, hay que resaltar la importancia de garantizar la preservación de la vida. Surge del lnforme Especial del 12 de abril de 2024 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) sobre el efecto económico y fiscal de la migración neta en Puerto Rico que en los últimos 15 años (2008- 2022), el 40.9% de la migración neta corresponde a los jóvenes adultos entre las edades de 18-34. El informe también establece que los dos componentes que determinan el crecimiento poblacional son la migración neta (inmigrantes menos emigrantes) y el crecimiento natural (nacimientos menos defunciones), y en Puerto Rico estos han sido negativos.
Por cuanto, ante la garantía constitucional de un derecho fundamental a la vida es de suma importancia fomentar la preservación de este derecho y proteger el mismo contra cualquier enemigo interior o exterior. Ante eso, se hace meritorio que fomentemos una cultura de vida en una sociedad que ha tenido la voluntad de prohibir la pena de muerte desde antes de ratificar su Constitución. Por tal razón, se hace meritoria la unidad de todos los entes públicos para fomentar la defensa de la vida en todas sus etapas. Esto en medio de una sociedad que enfrenta una ola de violencia generalizada y un sinnúmero de retos sociales, políticos y fiscales.
En aras de forjar una concientización de la importancia de amar y atesorar la vida en todas sus etapas, se debe tener un día específico para pregonar como pueblo que la vida es garante de todos los demás derechos. De esta manera se pueden aunar esfuerzos públicos y también privados cada año para educar y combatir males como la violencia doméstica, el suicidio, la drogodependencia, problemas de salud mental, y todos aquellos males que atentan contra la vida de los seres humanos en cualquier etapa de su desarrollo. Esto permitirá superar los escollos de una cultura de muerte y validar nuestra cultura de vida. Cultura, en la cual, debe validarse en todo momento la dignidad y el respeto de todo ser humano, independientemente sea un nasciturus, niño, adolescente, joven, adulto y anciano.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa selecciona el 24 de junio de cada año para reconocer la defensa de la vida como distintivo de los principios y valores que constituyen la naturaleza e idiosincrasia del Pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-TÍTULO
Esta Ley se denominará como la “Ley de Santidad de la Vida Humana”.
Artículo 2.-
En el ejercicio de los poderes de esta Asamblea Legislativa, incluido el poder de la Asamblea Legislativa en virtud del artículo III, sección 1 de la Constitución, para dictar leyes necesarias y apropiadas, —
(1) la Asamblea Legislativa declara que—
(A) el derecho a la vida garantizado por la Constitución corresponde a cada ser humano y es el derecho supremo y fundamental de la persona; y
(B) la vida de cada ser humano comienza con la fecundación, independientemente de su sexo, salud, función o discapacidad, defecto, etapa de desarrollo biológico o condición de dependencia, momento en el cual todo ser humano tendrá todos los atributos y privilegios legales y constitucionales de la personalidad; y
(2) la Asamblea Legislativa afirma que el Gobierno de Puerto Rico tiene un deber apremiante de proteger las vidas de todos los seres humanos que residen en nuestra jurisdicción.
Artículo 3.-Definiciones.
Para efectos de esta Ley:
(1) Fecundación.— El término “fecundación” significa el proceso por el cual un espermatozoide humano penetra la membrana celular de un óvulo humano para crear un cigoto humano, un embrión humano unicelular, que es un nuevo ser humano único.
Artículo 4.-Se declara el 24 de junio de cada año como el “Día de la Defensa de la Vida” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Articulo 5.-El Gobernante de turno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama y por lo menos con diez (10) días de antelación al 24 de junio de cada año, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deban llevar a cabo con motivo de la santidad de la vida.
Artículo 6.-Durante este día el Departamento de Estado en conjunto con el Departamento de la Familia; la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción; la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Defensoría de las Personas de Edad Avanzada; el Departamento de Salud; y toda aquella entidad e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado relacionadas con fomentar la calidad de vida, la salud y los asuntos relacionados a la niñez y la familia, desarrollarán y coordinarán aquellas actividades necesarias para difundir el respeto a la vida en todas sus etapas. Además, se realizará una campaña mediática en los medios de comunicación para el efectivo alcance de esta celebración.
Artículo 7.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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