pc0172-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea                                                                                                 1ra. Sesión 
        Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 172
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 172, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 172, propone "enmendar los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines."

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, solicitó los comentarios presentados a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, como un asunto de economía procesal, de la Oficina del Procurador del Veterano, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO (OPV)

La Oficina del Procurador del Veterano (OPV), por voz del Procurador del Veterano, Lcdo. Agustín Montañez Allman, manifestó que, en múltiples ocasiones habían señalado la conveniencia de aclarar la aplicabilidad de la preferencia en el empleo reconocida en la Ley 203-2007, particularmente en lo relativo a su extensión, tanto en el sector público como privado y a todo tipo de oportunidades de empleo, incluyendo aquellas de carácter transitorio, temporero o parcial. Esto, ya que reciben reclamos de veteranos que han visto limitados sus derechos debido a interpretaciones erróneas por parte de algunos patronos, quienes restringen indebidamente el alcance de la preferencia en el empleo establecida en la Ley.

Además, señaló que la enmienda propuesta es altamente beneficiosa, ya que provee absoluta y total claridad sobre la aplicabilidad del derecho de preferencia en el empleo de los veteranos. Al establecer, de manera inequívoca, que la preferencia se extiende a todo tipo de empleo, sin importar su naturaleza o clasificación, se eliminan dudas y se refuerza el cumplimiento de este derecho, garantizando una mejor integración de nuestros veteranos a la vida laboral y productiva de la Isla. De cualquier forma, esta interpretación en cuanto a la amplitud de dicha disposición legal, igualmente se sostiene en el propio espíritu y propósito de la Ley 203-2007. 

En este sentido, explicó que, el Artículo 10 de la Ley 203-2007 establece claramente que sus disposiciones deben ser interpretadas de manera liberal en favor de los veteranos, con el fin de promover y garantizar la efectividad de los derechos que les han sido reconocidos. Así pues, la enmienda propuesta se alinea con este principio, asegurando que la preferencia en empleo no sea limitada por interpretaciones restrictivas que contravengan a intención legislativa original.

La OPV entiende pertinente traer a la atención, la reciente decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso de Cora v. Amgen, KLRA2023-00567, en el cual el Tribunal confirmó una determinación administrativa de la OPV, en la cual impusieron multas a un patrono privado por este haber incumplido con su obligación estatutaria de notificarles convocatorias de empleo, conforme lo dispone la Ley 203-2007, según enmendada. En su decisión, el Tribunal expresó de manera categórica que:
"La obligación de notificar a la OPV sobre las oportunidades de empleo disponibles no es una mera formalidad, sino un mecanismo esencial para garantizar que los(as) veteranos(as) puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral. El incumplimiento de esta disposición priva a una población históricamente merecedora de estos beneficios del acceso a oportunidades que, de otro modo, podrían no conocer. La interpretación de la OPV de que esta disposición aplica a todos los tipos de empleo y a todas las categorías de empleadores es cónsona con el propósito amplio y protector de la Ley 203-2007."

Finalizó indicando el Procurador del Veterano que, este caso refuerza la conveniencia de enmendar el estatuto para que su interpretación sea clara e indiscutible en cuanto a su extensión y poder evitar futuras controversias sobre su alcance y aplicación. La decisión del Tribunal, además, valida la importancia de la notificación de convocatorias como un elemento clave para la efectividad del derecho a la preferencia de los veteranos y destaca la obligación ineludible de los empleadores de cumplir con este requisito. 

Por las razones presentadas, endosan plenamente el P. de la C. 172 y confían en que su pronta aprobación contribuirá a la justa implementación de los derechos laborales de la comunidad veterana.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (DTRH)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en comentarios suscrito por su Secretaria, Hon. Nidza Irizarry Algarín, expresó que es preciso resaltar que la intención de este proyecto es ofrecer mayor claridad en cuanto a disposiciones ya vigentes en la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Es decir, actualmente el inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007 impone tanto al Gobierno de Puerto Rico como a todas las personas privadas, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico, la obligación de otorgar preferencia a veteranos en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, y de remitir las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible a la OPV. 

Manifiesta la Secretaria que, el presente proyecto no altera el marco jurídico existente, sino que brinda claridad sobre las disposiciones vigentes introduciendo un lenguaje más claro en el que se especifican todas las modalidades de oportunidades laborales que aplican bajo esta obligación. En ese sentido, la medida no impone cargas adicionales a los patronos del sector público ni privado, pues en el presente están sujetos a estos requisitos. 

El DTRH entiende que la intención de la medida es meritoria y responde a un propósito fundamental: reforzar y ampliar la protección conferida por la Ley Núm. 203-2007 a la valiosa población de veteranos. Igualmente, entienden que la medida está alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que busca garantizar los derechos de quienes, a través de su servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, han defendido los principios de libertad y democracia. 

La Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Hon. Nidza Irizarry Algarín, reconoce la importancia de la presente medida por entender que la misma introduce claridad al alcance de las protecciones conferidas en la Ley Núm. 203-2007, lo que fomentará la integración de los veteranos en la fuerza laboral, ampliando sus oportunidades de empleo y fortaleciendo así el desarrollo económico y social de la isla.

FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO (FAPR)

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) envió sus comentarios suscritos por su Director Ejecutivo, el Sr. Ángel M. Morales Vázquez. Señaló el Sr. Morales Vázquez que la Ley 203-2007 hace valer los derechos de los veteranos, por lo que están a favor de que la medida propuesta aclare y extienda mayores oportunidades de trabajo a los veteranos puertorriqueños; ya que es importante que se le otorgue igual oportunidad de empleo tanto en el sistema gubernamental como en el sector privado. 

Además, manifestó que es de suma importancia que se establezcan medidas que procuren por el bienestar, la salud y una mejor calidad de vida a los veteranos. Por lo tanto, es menester que actualmente se revisen los beneficios a estas personas por el compromiso, entrega y por la lucha de la libertad en todos los conflictos en los que han participado a través de la historia. Los veteranos, sin importar las consecuencias, han tenido que separarse de sus familias y de sus trabajos, con el fin de aportar a la seguridad nacional y a la paz mundial que todos merecemos. Por tal razón, es necesario que se le amplíen las oportunidades para que cuando regresen a la Isla y se incorporen a la fuerza laboral puedan encontrar un empleo sin limitaciones e inconvenientes. 
No obstante, manifestó que cabe señalar que, en relación con los municipios, la verificación del puesto debe ser según la oferta de empleo disponible y las regulaciones del municipio ante la necesidad de un personal apto y cualificado. Es política pública de los municipios velar por el bienestar y la salud emocional de los veteranos puertorriqueños y de sus familiares. 

Finalizó señalando que, la FAPR está a favor que se establezcan herramientas en pro de los derechos de los veteranos y se le provea igualdad de condiciones para ocupar cualquier trabajo de acuerdo con habilidades y conocimientos.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO (AAPR)

La Directora Ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, expresó en sus comentarios favorecer la medida por ser una loable, ya que promueve dar preferencia a un Veterano, en igualdad de condiciones, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier rango, empleo u oportunidad de trabajo. Esto, sin limitarse a oportunidades de trabajo, en empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo, a tiempo parcial o tiempo determinado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

	En fiel cumplimiento del sub inciso (1), inciso 6, del Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico, esta Comisión evalúo la presente medida y entiende que la aprobación de esta no conlleva un impacto fiscal negativo sobre los Gobiernos Municipales.

CONCLUSIÓN

Tras un análisis del P. de la C. 172 y los comentarios presentados, la Comisión Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, entiende que la pieza legislativa pretende establecer un lenguaje claro e inequívoco, de manera que la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", sea precisa y clara en su interpretación.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Seguridad Pública y Veteranos del Senado de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 172, con las enmiendas que se incluyen en el Entrillado Electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,


Gregorio B. Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.