GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 1ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 175
29 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja, del P. de la C. 175.
El Proyecto de la Cámara Núm. 175, propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a fin de ampliar las áreas donde se prohíbe fumar y establecer una política pública más estricta de protección contra el humo de segunda mano en Puerto Rico. Esta medida legislativa surge como respuesta al reconocimiento de los efectos adversos del tabaquismo pasivo y la necesidad de proteger con mayor rigor la salud de personas vulnerables que frecuentan espacios públicos y centros de salud.
La exposición de motivos del proyecto ofrece un recuento histórico y normativo sobre los esfuerzos del Estado para regular esta conducta, comenzando con la aprobación de la Ley Núm. 66-2006, que fue producto del Proyecto de la Cámara 2073. Esta ley reconoció al fumador pasivo como una víctima directa del consumo de tabaco y estableció que la exposición involuntaria al humo de cigarrillo representa la tercera causa prevenible de muerte, solo precedida por el tabaquismo activo y el alcoholismo. Tras la aprobación de dicha legislación, se observó una baja en la prevalencia del hábito de fumar en Puerto Rico, lo que confirma el impacto positivo de medidas restrictivas. Por ejemplo, se cita un comunicado de prensa del 3 de noviembre de 2010 en el que se informó una reducción del 1% en la tasa de tabaquismo entre adultos, atribuyéndose parte de ese logro a la vigencia de la Ley 66-2006.
A pesar de estos avances, el proponente de la medida considera que la protección actual no es suficiente. La exposición de motivos argumenta que han transcurrido más de 17 años desde la promulgación de la Ley Núm. 66-2006 y que, aunque muchos municipios han implementado ordenanzas locales que amplían la prohibición de fumar —particularmente en entradas de agencias públicas, escuelas y centros de cuido—, es necesario que el gobierno central actúe para uniformar y fortalecer la política pública en esta materia. El proyecto responde a esa necesidad de acción legislativa con disposiciones concretas que aumentan la protección a la ciudadanía, particularmente en espacios frecuentados por personas enfermas, niños y personal médico.
La medida legislativa propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para establecer nuevas zonas de exclusión de humo. Específicamente, se prohíbe fumar a menos de cincuenta (50) metros de distancia de la entrada o salida de cualquier edificio público, incluyendo departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposición amplía significativamente la distancia previamente permitida y cubre una gama amplia de instalaciones gubernamentales. Asimismo, se establece una prohibición de fumar a menos de cien (100) metros de distancia de hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, sin importar el tipo de servicio que presten.
Adicionalmente, el proyecto impone restricciones aún más severas para ciertos centros de salud con poblaciones altamente vulnerables. Se prohíbe fumar a menos de doscientos (200) metros de la entrada o salida de centros que brinden servicios especializados a pacientes pediátricos y de aquellos que atienden enfermedades pulmonares o respiratorias. Estas disposiciones reconocen que tanto los menores de edad como las personas con condiciones respiratorias son especialmente susceptibles a los efectos nocivos del humo de tabaco, incluso cuando la exposición es indirecta o breve.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el desempeño de su deber ministerial, estudió y evaluó el presente Proyecto, por lo que solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento de Recreación y Deportes, Asociación de Hospitales, la Asociación Médica de Puerto Rico y al Departamento de Justicia para el proceso de análisis de la medida. Al momento de preparar el presente informe, este último memorial no había sido sometido a la Comisión.
La Comisión realizó una vista pública el pasado 28 de marzo de 2025 a las 2:00 de la tarde, en el Salón de Audiencias 1 del Capitolio. La vista se llevó a cabo con el propósito de evaluar dos medidas legislativas: el Proyecto de la Cámara 175 (P. de la C. 175) y el Proyecto de la Cámara 201 (P. de la C. 201), ambos relacionados con la regulación del tabaquismo en espacios públicos y sus inmediaciones.
Durante la vista estuvieron presentes los representantes Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló, Hon. Odalys González González (a través de ZOOM) y Hon. Fernando Sanabria Colón. La representante Swanny Vargas Laureano, autora del P. de la C. 201, también estuvo presente. Varios legisladores exoficio y miembros de la comisión se excusaron por distintas razones, entre ellos Hon.Yashira Lebrón Rodríguez, Hon.Wanda del Valle Correa, Hon.Víctor Parés Otero, Hon. Omayra M. Martínez Vázquez, Hon. Lisie Burgos Muñiz y Hon. Adriana Gutiérrez Colón.
Comparecieron como deponentes, representantes de varias agencias y organizaciones: el Departamento de Salud estuvo representado por Elisa Muñoz y Luis A. Reyes Burgos; el Departamento de Educación, por la Lcda. Saraí Ruiz Maisonet y la Profa. Maribel de Jesús Álvarez; el Departamento de Recreación y Deportes, por el Subsecretario Miguel Laureano; y la Asociación de Hospitales, por el Lcdo. Pedro J. González. La Asociación Médica de Puerto Rico, aunque envió su ponencia, se excusó de participar presencialmente en la vista.
Tras la lectura de las ponencias por parte de los deponentes, se abrió un turno de preguntas para los miembros de la comisión. Como parte de los compromisos surgidos en la audiencia, se otorgaron cinco días al Departamento de Educación para que sometiera un informe sobre las escuelas, y al Departamento de Salud para que proveyera estudios que abordaran el tema del tabaquismo y su regulación.
Asimismo, se tomaron decisiones para modificar y enriquecer el contenido legislativo de los proyectos en discusión. Se acordó solicitar al Departamento de Justicia un memorial explicativo sobre las medidas. También se decidió enmendar el lenguaje de los proyectos para estandarizar las unidades de medida entre “pies” y “metros”, y se resolvió incorporar a las universidades y escuelas superiores en las disposiciones del P. de la C. 201. Respecto al P. de la C. 175, se determinó uniformar los criterios sobre rotulación y establecer una política clara sobre las distancias mínimas en áreas recreativas y deportivas, tanto públicas como privadas, y en hospitales, partiendo del principio de que “mientras más lejos, mejor” para evitar exposición al humo de tabaco. Finalmente, se acordó verificar la ordenanza municipal del municipio de Caguas como parte del análisis de mejores prácticas locales
Departamento de Salud (15 de abril de 2025)
El Departamento de Salud de Puerto Rico expone que el Proyecto de la Cámara 175 pretende enmendar la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las zonas donde se prohíbe fumar en lugares públicos. El Departamento, luego de consultar con la Unidad de Control de Tabaco adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI), se pronuncia en respaldo de la medida, destacando la importancia de continuar fortaleciendo la política pública contra el tabaquismo y protegiendo la salud de la ciudadanía.
El Departamento recuerda que desde los años 90, Puerto Rico ha logrado importantes avances en el control del uso del tabaco, lo cual ha contribuido a que actualmente tenga una de las tasas de prevalencia más bajas en los Estados Unidos y sus territorios. En 2023, la prevalencia de tabaquismo en adultos en la isla era de 8.7%, significativamente menor al 19.8% reportado en Estados Unidos en 2022. No obstante, se señala que la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos ha aumentado, pasando de 1.7% en 2017 a 2.6% en 2023, lo que representa un aumento del 0.9% en cinco años. Esta situación reafirma la necesidad de reforzar las políticas de prevención y control del tabaco.
El Departamento resalta la trayectoria y labor de la Unidad de Control de Tabaco, la cual por más de dos décadas ha desarrollado estrategias basadas en evidencia, capacitando a profesionales, municipios y comunidades, y fomentando la cesación del hábito de fumar. También se hace referencia a prácticas y normativas adoptadas en otros estados de EE. UU., como Washington, Carolina del Sur y California, que han establecido perímetros de exclusión para fumar entre 10 y 25 pies de las entradas de edificios. Incluso se menciona la política del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), que desde 2016 exige a las agencias de vivienda pública prohibir fumar dentro de sus edificios y a un perímetro de 25 pies alrededor de los mismos.
No obstante, el Departamento sugiere una modificación al proyecto. Aunque endosa la medida, recomienda uniformar la distancia de exclusión para fumar a un perímetro de veinte (20) metros alrededor de las entradas y salidas de lugares públicos, considerando como razonable y prudente esa distancia en comparación con la legislación y reglamentación vigente en otros estados y jurisdicciones.
Finalmente, el Departamento expresa su disposición para acatar lo que disponga la Asamblea Legislativa, sujeto a la disponibilidad de recursos fiscales. En ese sentido, sugiere que el proyecto considere una asignación presupuestaria recurrente que permita su implantación efectiva. El Secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, concluye el memorial agradeciendo la oportunidad de colaborar con la Comisión de Salud y reiterando la disponibilidad del Departamento para seguir aportando a iniciativas que fortalezcan la salud pública en Puerto Rico.
Departamento de Recreación y Deportes (28 de marzo de 2025)
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) apoya la medida. El DRD reconoció que el proyecto, aunque no afecta directamente las instalaciones recreativas bajo su jurisdicción, sí guarda coherencia con los principios de política pública en materia de salud y bienestar que esta agencia promueve, particularmente en lo que respecta a entornos seguros y saludables para la ciudadanía.
El DRD destacó que el P. de la C. 175 propone enmendar la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las restricciones al acto de fumar en espacios públicos. Específicamente, se establecerían distancias mínimas en los alrededores de entradas y salidas de edificios públicos, hospitales y centros de salud especializados, incluyendo aquellos que atienden a poblaciones pediátricas o con condiciones pulmonares. A juicio del Departamento, estas disposiciones son coherentes con los esfuerzos de prevención y promoción de estilos de vida activos y libres de exposición a riesgos como el humo de segunda mano.
Aunque el proyecto no legisla directamente sobre instalaciones recreativas, el DRD reconoce que muchas de las áreas afectadas por la medida —como los entornos de edificios gubernamentales— son utilizadas por la ciudadanía en actividades comunitarias o deportivas, por lo que limitar la exposición al humo en dichos espacios contribuye al objetivo general de crear ambientes más saludables. En ese contexto, el DRD avala la medida como parte de un marco más amplio de política pública que protege el bienestar colectivo, especialmente de los sectores más vulnerables de la población
Departamento de Educación (28 de marzo de 2025)
El Departamento de Educación de Puerto Rico presentó un memorial explicativo ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes en relación con el Proyecto de la Cámara 175 (P. de la C. 175), en el cual expresó su respaldo a la medida. Este proyecto propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, con el objetivo de establecer una prohibición total de fumar en determinadas áreas, especialmente en las inmediaciones de edificios gubernamentales, hospitales y centros de salud especializados.
Según el Departamento de Educación, la medida responde a la necesidad de aumentar la protección de la salud pública, más aún considerando que han pasado más de 17 años desde la aprobación de la Ley Núm. 66-2006, la cual también reguló el tabaquismo en lugares públicos. El Departamento destacó que el rendimiento académico de los niños y adolescentes está estrechamente relacionado con su estado de salud, y que cualquier alteración en esta puede afectar negativamente el proceso de enseñanza-aprendizaje. En ese contexto, limitar la exposición al humo de segunda mano es un paso positivo para garantizar ambientes escolares saludables.
El proyecto establece prohibiciones específicas como: no fumar a menos de 50 metros de la entrada o salida de instalaciones públicas gubernamentales; a menos de 100 metros de hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados; y a menos de 200 metros de centros especializados en servicios pediátricos o de tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias. Asimismo, se ordena al Secretario de Salud que, en un plazo de 90 días desde la vigencia de la ley, establezca la reglamentación necesaria para su implementación. La ley comenzaría a regir 120 días después de su aprobación.
El Departamento de Educación señaló que esta legislación extiende la protección contra la nicotina a poblaciones vulnerables que asisten a escuelas, centros recreativos y de salud, especialmente niños y jóvenes. Destacaron que el humo de segunda mano contiene más de 7,000 sustancias químicas, de las cuales 250 son tóxicas y más de 70 están relacionadas con el desarrollo de cáncer, según datos de la Organización Mundial de la Salud. Por tanto, reforzar la prevención mediante perímetros de exclusión de fumadores en áreas cercanas a instalaciones educativas representa un acto de política pública de salud contundente.
En conclusión, el Departamento de Educación sostuvo que el Proyecto de la Cámara 175 constituye un paso en la dirección correcta para crear entornos escolares más seguros y saludables, fortalecer la prevención del tabaquismo, y proteger a los estudiantes y poblaciones vulnerables. En vista de ello, avaló formalmente la aprobación de la medida.
Asociación de Hospitales de Puerto Rico (28 de marzo de 2025)
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó una ponencia escrita ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, en la cual expresa su respaldo firme al Proyecto de la Cámara 175. Esta medida propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, a fin de establecer una prohibición total de fumar en ciertas áreas, particularmente en los alrededores de instalaciones de salud. La Asociación —que agrupa a la mayoría de los hospitales públicos y privados del país, así como a otros centros de servicios médicos— valora la medida como un paso crucial para proteger la salud de pacientes, empleados, visitantes y poblaciones vulnerables como niños, ancianos y personas con condiciones respiratorias crónicas.
La ponencia resalta que el humo de segunda mano representa un riesgo probado y significativo para la salud pública. Estudios científicos han demostrado su vinculación con enfermedades graves como asma, bronquitis, afecciones cardíacas y diversos tipos de cáncer. En este contexto, la Asociación considera acertadas las disposiciones del proyecto que establecen un perímetro de 200 metros libres de humo alrededor de hospitales pediátricos y centros de tratamiento respiratorio. Esta zona de exclusión se interpreta como una protección efectiva para las personas más susceptibles, y al mismo tiempo posiciona a Puerto Rico como un referente en materia de políticas sanitarias proactivas, en línea con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
El Proyecto de la Cámara 175 también es visto por la Asociación como una evolución lógica de la Ley 66-2006, que ya había establecido regulaciones importantes sobre el tabaquismo. No obstante, se señala que esa legislación ha quedado parcialmente desfasada, y que existen vacíos legales que este nuevo proyecto viene a llenar. Asimismo, se destaca que al establecer una política uniforme para todo Puerto Rico, la medida evitará la disparidad de criterios entre municipios que actualmente aplican ordenanzas de forma individual, promoviendo una protección equitativa en todo el país.
Desde el punto de vista operativo, la Asociación resalta que los hospitales se beneficiarán de esta legislación, ya que facilitará el cumplimiento de sus protocolos clínicos en entornos más limpios y saludables. Además, contribuirá a reducir el gasto en tratamientos médicos por enfermedades atribuibles al tabaquismo pasivo, y respaldará la labor del personal médico al brindarles condiciones laborales más seguras. También se menciona el alivio emocional de los familiares de los pacientes, quienes podrán acompañar a sus seres queridos en espacios libres de humo desde el mismo momento en que ingresan a las instalaciones hospitalarias.
En resumen, la Asociación de Hospitales considera que permitir el humo del tabaco en las inmediaciones de hospitales contradice la misión de dichas instituciones, que es promover la sanación y el bienestar. Por ello, reiteran su apoyo incondicional a la aprobación del P. de la C. 175 y confían en que la Comisión de Salud lo acogerá con la importancia que merece por su impacto positivo en la salud colectiva y en la sostenibilidad del sistema de salud del país.
Asociación Médica de Puerto Rico (28 de marzo de 2025)
La Asociación Médica de Puerto Rico, a través de su presidente, el Dr. Yussef Galib-Frangie Fiol, presentó una ponencia en apoyo al Proyecto de la Cámara 175 (P. de la C. 175), mediante la cual se propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para ampliar las restricciones sobre la práctica de fumar en lugares públicos. Esta medida, según la Asociación, representa una acción necesaria y responsable en defensa de la salud pública, especialmente para proteger a las poblaciones más vulnerables como los niños, los ancianos y las personas con condiciones respiratorias crónicas.
En su ponencia, la Asociación destaca la trayectoria legislativa que ha ido restringiendo progresivamente los espacios donde se permite fumar en Puerto Rico. Señalan que tanto la Ley 40-1993 como su enmienda más significativa, la Ley 66-2006, fueron pasos importantes para reducir la exposición al humo de segunda mano. Reconocen que gracias a estas leyes se logró una reducción del tabaquismo, como evidencian los datos de 2010, en los que se reportó una disminución del 1% en la prevalencia del hábito entre adultos. Sin embargo, subrayan que los riesgos del humo ajeno siguen vigentes y que es necesario reforzar las medidas de control para erradicar por completo la exposición involuntaria al tabaco en lugares sensibles.
El Proyecto de la Cámara 175 propone prohibir fumar en tres áreas críticas: a menos de cincuenta (50) metros de entradas y salidas de edificios públicos y agencias gubernamentales; a menos de cien (100) metros de hospitales y centros de salud; y a menos de doscientos (200) metros de centros especializados en atención pediátrica o tratamiento de enfermedades respiratorias. La Asociación apoya estas disposiciones por considerarlas alineadas con la evidencia científica y con las mejores prácticas internacionales en política de salud pública.
La ponencia concluye con un llamado a la Cámara de Representantes para que apruebe esta medida, al considerar que se trata de una legislación con alto impacto social y sanitario. La Asociación Médica afirma que la aprobación del P. de la C. 175 reafirmaría el compromiso del país con la promoción de ambientes libres de humo y con la protección de la salud como un derecho fundamental. Para ellos, esta legislación representa no solo una acción preventiva, sino también un acto de justicia para los que no eligen ser afectados por el tabaquismo ajeno
El P. de la C. 175 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.
En atención a las ponencias recibidas, los datos científicos presentados y las posturas institucionales expresadas durante la vista pública, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 175 constituye un avance necesario y contundente en la política pública de salud en Puerto Rico. La medida responde a la evidencia médica que demuestra el impacto nocivo del humo de segunda mano sobre la salud de la población, especialmente en pacientes pediátricos, personas con enfermedades respiratorias, adultos mayores y otros sectores vulnerables. Las distancias propuestas en la enmienda al Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 —de 50, 100 y 200 metros— son respaldadas por organizaciones como el Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales, el Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes, todas reconociendo su potencial para reducir la exposición involuntaria al humo de tabaco en zonas sensibles y de alta concurrencia.
Asimismo, la medida armoniza con los principios de equidad en la protección de la salud y uniforma los criterios regulatorios entre las diferentes jurisdicciones municipales, evitando disparidades en su implementación. Los beneficios de este proyecto no solo se traducen en mejores condiciones ambientales para hospitales, escuelas y agencias gubernamentales, sino también en una reducción de costos en el sistema de salud a largo plazo y en el fortalecimiento de la prevención como eje de la política sanitaria. Esta Comisión, por tanto, acoge favorablemente el Proyecto de la Cámara 175 y lo recomienda para su aprobación, enmendado conforme a las recomendaciones surgidas durante el proceso legislativo.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego de haber llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 175, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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