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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 175

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Torres Zamora

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos” (Ley 40), tiene como finalidad proteger a nuestros ciudadanos del llamado humo de segunda mano. Posteriormente fue aprobada la Ley Núm. 66-2006, la cual tuvo como propósito el limitar las áreas en que se autorizaba fumar con el propósito de proteger al “fumador pasivo”. Reconociendo entonces el Proyecto de la Cámara 2073, convertido en la Ley Núm. 66-2006, que “[e]l fumar pasivamente es un factor de riesgo mayor de enfermedad y muerte, siendo la tercera causa más prevenible, de muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo”.

Como resultado de la aplicación de mayores restricciones en cuanto a los lugares en que es permitido fumar, se registró una disminución en el consumo del tabaco en Puerto Rico. Según el Comunicado de Prensa, Indices Récord en Reducción en Consumo de Tabaquismo en Puerto Rico (3 de noviembre de 2010) (Margarita Casalduc)[1], nuestra Isla experimentó una baja del 1% en la prevalencia de fumar entre los adultos. Entre los factores citados como los que influyeron en tal disminución del habito de fumar, fue destacada la Ley Núm. 66-2006. Actualmente varios de nuestros Municipios han adoptado e implementado ordenanzas que contienen medidas más rigurosas con respecto a la prohibición de fumar en salidas y entradas de agencias municipales, centros de cuido, escuelas y otros. Las medidas municipales al igual que las estatales, han perseguido el propósito de salvaguardar las salud de los ciudadanos.

Habiendo transcurrido poco más de 17 años desde la aprobación de la Ley Núm. 66-2006, conocemos los efectos positivos que ha tenido la aplicación de la misma. A pesar de lo anterior, entendemos que podemos aumentar la protección que le brindamos a nuestros ciudadanos. En consideración de lo antes expuesto persiguiendo el propósito de garantizar la salud de los no fumadores es necesario que adoptemos medidas que regulen con mayor rigurosidad los lugares .

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Se prohíbe fumar, en todo momento, en los siguientes lugares:

(a) A menos de cincuenta (50) metros de distancia de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias, instrumentalidades públicas y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) . . .

(c) . . .

(d) . . .

(e) A menos de cien (100) metros de distancia de la entrada o salida hospitales y centros de salud, públicos y privados.

(f) . . .

(g) . . .

(h) . . .

(i) . . .

(j) . . .

(k) . . .

(l) . . .

(m) . . .

(n) . . .

(o) . . .

(p) . . .

(q) . . .

(r) . . .

(s) . . .

(t) . . .

(u) . . .

(v) A menos de doscientos (200) metros distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el brinden servicios especializados para pacientes pediátricos.

(w) A menos de doscientos (200) metros de distancia de la entrada o salida de Centros de Salud en el que brinden servicios especializados para el tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias.

Artículo 2.-El Secretario de Salud deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, enmendar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo la reglamentación de rótulos de no fumar.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación.

  1. http://www.salud.gov.pr/Publicaciones/Comunicados/Pages/Indicesrecordenreducciondeconsumodetabaquismoenpuertorico11mar2010.aspx

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