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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 174

9 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Torres Zamora

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según su Exposición de Motivos, la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículo de Motor (Ley 253) fue aprobada con el propósito principal de atender “[…] el problema asociado con la pérdida económica que resulta de los daños no compensados que sufren los vehículos de motor en accidentes de tránsito […]”. Luego de más de 25 años de la aprobación de la Ley 253, podemos concluir que su implementación ha sido exitosa. En virtud del mencionado estatuto, los perjudicados de los accidentes vehiculares tienen dónde y cómo reclamar sus daños y la seguridad de que disfrutan de cobertura.

Por su parte, la Asociación de Suscripción Conjunta (Asociación) ha fungido un rol principal en la implementación de la Ley antes mencionada. Conforme al Artículo 6 de la Ley 253, la Asociación tiene la responsabilidad de “[…] administrar y proveer el seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor a aquellas personas que no posean un seguro tradicional de responsabilidad o seguro de responsabilidad obligatorio con un asegurador privado […]”. Anualmente, “[…] los miembros de la Asociación […] [participan de las] ganancias y pérdidas de ésta […]”. A pesar de que no es su propósito, la Asociación ha disfrutado de un gran éxito económico. Sus ganancias han sido de tal magnitud que, en los años 2013, 2015 y 2017, se declararon dividendos especiales por la suma de 200, 21 y 70 millones de dólares respectivamente.

En vista de lo anterior, entendemos que el seguro compulsorio tiene la capacidad de brindar beneficios adicionales en su cobertura. En síntesis, proponemos eliminar la práctica de aplicar depreciación en el ajuste de la depreciación de los daños reclamados por una persona perjudicada. La enmienda propuesta atiende directamente la política pública que se implementó mediante la aprobación de la Ley 253.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

“(a) …

(b) La Asociación de Suscripción Conjunta y aseguradores privados que suscriben el Seguro de Responsabilidad Obligatorio estarán obligados a implementar y llevar a cabo la investigación, ajuste y resolución de las reclamaciones de los asegurados bajo dicho seguro según lo dispuesto en el sistema de determinación inicial de responsabilidad adoptado por el Comisionado de Seguros. En el ajuste de los daños de la persona perjudicada, sus daños serán compensados sin aplicar depreciación hasta el máximo de la cubierta fijada por el Comisionado de Seguros.

(d) …”

Sección 2.-Se le ordena a la Asociación de Suscripción Conjunta y a la Oficina del Comisionado de Seguros enmendar sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente ley en un término que no excederá de ciento veinte (120) días contados a partir de su vigencia.

Sección 3.-Se ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros y a la Asociación de Suscripción Conjunta, realizar una campaña de orientación a la población general sobre los cambios en cobertura por los daños reclamados por un perjudicado conforme a las disposiciones de la presente Ley. La campaña de orientación deberá incluir anuncios de radio, televisión, redes sociales y las respectivas páginas de internet de la Oficina del Comisionado de Seguros y la Asociación de Suscripción Conjunta.

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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