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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 176

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 176 (P. de la C. 176), recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico.

El Proyecto de la Cámara 176 propone añadir una nueva Regla 6.2 a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de establecer un proceso de evaluación de riesgo de violencia doméstica en los casos en los cuales se determine causa probable bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada para apoyar la determinación judicial de condiciones de libertad, supervisión y protección.

La intención del Proyecto es proveer al Tribunal y al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) información técnica y estructurada, emitida por un profesional capacitado, que permita determinar de forma más precisa y responsable las condiciones de libertad, medidas cautelares y mecanismos de supervisión necesarios para proteger la seguridad de la víctima y prevenir el escalamiento de violencia en la etapa previa al juicio.

INTRODUCCIÓN

La etapa inmediatamente posterior a la determinación de causa probable en casos de violencia doméstica ha sido identificada como una de máximo riesgo para la víctima. En Puerto Rico, numerosos incidentes de agresión grave y feminicidios han ocurrido precisamente en ese intervalo, cuando el agresor percibe la intervención judicial como una pérdida de control.

A pesar de los mecanismos existentes, el sistema opera mayormente sin herramientas estandarizadas para evaluar peligrosidad objetiva, lo que limita la capacidad preventiva del Tribunal y aumenta la probabilidad de incidentes violentos posteriores.

Este Proyecto responde a una necesidad real y documentada: proteger la vida y seguridad de las víctimas y sobrevivientes, mediante la incorporación de un mecanismo formal de evaluación de riesgo que no interfiere con la presunción de inocencia ni con el derecho constitucional a la fianza, sino que fortalece la toma de decisiones judiciales informadas.

La medida no crea un nuevo régimen punitivo ni altera las Reglas 6.1 y 218; por el contrario, las complementa con insumos técnicos que permiten individualizar condiciones y prevenir eventos letales, sin menoscabo de garantías constitucionales.

RESUMEN DE LOS MEMORIALES

Esta comisión solicitó memoriales a: (1) la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), (2) la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), y (3) el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Los tres fueron recibidos, examinados y evaluados en detalle.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), por conducto de su Director Administrativo, Sigfrido Steidel Figueroa, presentó memorial escrito en el cual expresó reservas sobre la medida en su versión original. La OAT recalcó la obligación constitucional de proteger el derecho a la fianza y la presunción de inocencia, señalando que el sistema judicial ya cuenta con mecanismos para imponer condiciones y medidas cautelares incluyendo supervisión electrónica bajo las Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal en los casos de violencia doméstica. Sin embargo, observó que la medida no precisaba el alcance de la evaluación propuesta, el tipo de profesional autorizado para administrarla, los protocolos de confidencialidad y los límites de uso del informe.

La OAT subrayó además que la implantación práctica del mecanismo requeriría recursos adicionales, tanto en personal como adiestramiento especializado, debido al volumen significativo de casos bajo la Ley Núm. 54. Destacó que los psicólogos actualmente adscritos al Poder Judicial solo realizan evaluaciones bajo las Reglas 240 y 241, por lo que no existe capacidad institucional para asumir este nuevo mandato sin ajustes presupuestarios. Asimismo, advirtió que la medida no define las consecuencias de la no cooperación del imputado ni el trámite procesal tras la entrega del informe para revisión o modificación de condiciones.

No obstante, la OAT reconoció la importancia de fortalecer la prevención y manejo de riesgos durante la etapa previa al juicio en casos de violencia doméstica, y expresó disposición a colaborar en la elaboración de parámetros y reglamentación si la medida se enmienda para atender los aspectos mencionados.

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), mediante memorial firmado por Gloriana Ríos, MA, Joselyn M. Santos Valderrama, MA y Lilybeth Cabrera, expresó oposición a la versión original del Proyecto, no por su propósito preventivo, sino por el uso impreciso del concepto “evaluación psicológica”.

La APPR reconoce que el Proyecto de la Cámara 176 atiende una problemática social de alta relevancia y coincide en la importancia de proveer herramientas que permitan evaluar adecuadamente la seguridad de las víctimas en los casos de violencia doméstica. No obstante, recomienda precisar la terminología utilizada, señalando que el concepto de “evaluación psicológica” corresponde a procesos clínicos dirigidos al diagnóstico y tratamiento, mientras que la intención legislativa del proyecto responde a determinar riesgo y nivel de peligrosidad. Por ello, la organización sugiere utilizar el término “evaluación de riesgo”, conforme a las mejores prácticas profesionales.

Sostiene que estas evaluaciones deben ser integrales y continuas, apoyadas en metodologías validadas, múltiples fuentes de información y factores criminógenos y contextuales, y administradas por profesionales debidamente capacitados. Destaca además que estas evaluaciones pueden aportar información relevante en distintas etapas del proceso judicial, incluyendo la determinación de condiciones de libertad y la participación en programas de reeducación, cuando corresponda.

Finalmente, la APPR reafirma su disposición a colaborar con la Legislatura en el diseño de instrumentos y guías que fortalezcan la política pública y promuevan la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico, en coherencia con una práctica psicológica competente, ética y socialmente responsable.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) expresó que acoge favorablemente la intención legislativa del Proyecto, reconociendo que la intervención temprana mediante una evaluación profesional puede contribuir a controlar la violencia doméstica desde una perspectiva de salud mental y prevención de agravamiento. Señaló que abordar estos casos con información técnica y estructurada puede beneficiar tanto a la víctima como al acusado, además de promover comunidades más seguras y saludables. Destacó que el DCR ya opera programas de tratamiento psicosocial y de manejo de violencia, tales como los administrados por la División de Evaluación y Asesoramiento (DEA) y el programa “Convivencia sin Violencia en Comunidad”, aunque limitados a personas convictas o bajo su jurisdicción directa.

No obstante, el DCR subrayó que la aprobación de una evaluación obligatoria dentro de un término de 24 a 72 horas implicaría nuevas responsabilidades para la agencia, por lo que sería necesario asegurar asignaciones de fondos y personal adicional especializado para cumplir con el volumen de casos potenciales. Señaló, además, la importancia de establecer protocolos claros de entrega de informes y de garantizar la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso, así como definir quién será el profesional o entidad responsable de la evaluación y cuál será el procedimiento uniforme para realizarla.

Asimismo, el DCR recomendó promover coordinación interagencial entre el Tribunal, el DCR, el Departamento de Salud, y otros proveedores de servicios de salud mental, con el fin de asegurar que la evaluación se integre de manera ética, eficiente y compatible con el sistema de justicia criminal. Finalmente, propuso que se incluya en la medida un término razonable previo a la implantación para permitir la elaboración de reglamentos, adiestramientos y acuerdos de colaboración necesarios para su implementación efectiva.

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

Esta Comisión reconoce la pertinencia y el valor técnico de las observaciones presentadas por la OAT, la APPR y el DCR. Las preocupaciones levantadas aportan claridad sobre los componentes operacionales, conceptuales y constitucionales que deben atenderse para asegurar que la medida cumpla su propósito preventivo de manera efectiva. En atención a ello, la Comisión revisó el texto del Proyecto y acogió enmiendas sustantivas que fortalecen su precisión conceptual, su viabilidad de implantación y la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.

Las recomendaciones de la Comisión para viabilizar la aprobación legislativa son las siguientes:

Se sustituye el término “evaluación psicológica” por “evaluación de riesgo de violencia doméstica”, con el fin de precisar el alcance de la medida y asegurar que el enfoque responda a llevar a cabo un análisis de peligrosidad y prevención de violencia, y no a procesos diagnósticos de índole clínica.

Asimismo, se dispone expresamente que el informe resultante de dicha evaluación no podrá ser utilizado para fines de adjudicación de culpabilidad, garantizando así la protección del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Se establece, además, que la información recopilada será de carácter confidencial, no para fines probatorios relacionados con determinaciones de culpabilidad y que su divulgación se limitará al Tribunal, el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y las partes, exclusivamente para la fijación, revisión o modificación de condiciones de libertad, conforme a orden judicial.

Se establece una vigencia diferida de ciento ochenta (180) días, a los fines de permitir el desarrollo adecuado de protocolos, reglamentación interna, capacitación técnica y coordinación interagencial necesaria para la implantación uniforme de la medida.

De igual manera, se dispone que la implantación se llevará a cabo mediante acuerdos interagenciales y la reprogramación de recursos existentes, requiriéndose que cada agencia identifique el personal necesario dentro de su capacidad y disponibilidad vigente.

Finalmente, se destaca que la medida protege vidas en la etapa procesal de mayor riesgo, reduce la revictimización, permite decisiones judiciales más informadas y coherentes con la evidencia disponible, y promueve la utilización eficiente de los recursos públicos, alineando a Puerto Rico con mejores prácticas comparadas en el manejo preventivo de la violencia doméstica.

Con estas enmiendas, el Proyecto se presenta como una herramienta preventiva jurídicamente sólida, operacionalmente viable y socialmente necesaria, dirigida a proteger la vida y seguridad de las víctimas durante una etapa procesal identificada como crítica en términos de riesgo.

CONCLUSIÓN

Esta comisión recomienda el Proyecto de la Cámara 176, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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