GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 183
INFORME POSITIVO
2 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 183, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 183 tiene como propósito "…enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[m]ediante la Ley 166-1995, según enmendada, se estableció el denominado "Programa de Desarrollo Artesanal", el cual mantiene varias iniciativas dirigidas a fomentar la artesanía local.
Dicho programa tiene como objetivo facilitar los servicios de mercadeo, distribución, venta, adiestramiento y participación de artesanos en ferias y exhibiciones. Dentro de sus iniciativas se encuentra otorgar incentivos a los artesanos, auspicios, talleres de aprendizaje en artes tradicionales y celebran el mes del artesano. Asimismo, entre las funciones del programa se encuentra orientar a los participantes sobre las artesanías, responsabilidades y derechos de este grupo, entrega de documentos de legislación que los impacta, responsabilidad contributiva, cómo fijar costos, entre otros relacionados. El programa incluye además un proceso de certificación de artesanos, contando con alrededor de 18 mil participantes certificados.
Básicamente, mediante la Ley 166 se reconoció que la actividad artesanal es universalmente reconocida como un vehículo de expresión cultural de los pueblos, y que nuestra Isla cuenta con un grupo de artesanos cuya producción artística se ha destacado dentro y fuera de Puerto Rico, contribuyendo así al enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural y dándolo a conocer más allá de nuestros límites territoriales. Por lo anterior, es que se crea el referido programa.
Ciertamente, la artesanía puertorriqueña es una importante expresión cultural de nuestro pueblo. El Gobierno de Puerto Rico, como política pública, debe apoyar el desarrollo de la creatividad del artesano con el fin de incorporarlo a la clase trabajadora de la Isla. Es importante destacar que nuestros artesanos realizan aportaciones significativas a la economía y al patrimonio cultural nuestro. De hecho, en los últimos años, la artesanía ha tomado una popularidad extraordinaria en Puerto Rico.
Sin embargo, a raíz de la crisis económica mundial, los artesanos han tenido que enfrentarse con el deterioro del mercado local, que ha sido afectado considerablemente. Por tanto, entendemos necesario que el Gobierno promueva activamente el desarrollo y fortalecimiento de la artesanía puertorriqueña. De esta forma, promovemos que la artesanía puede convertirse en una industria que contribuya a la economía de Puerto Rico, creando así nuevas fuentes de empleo.
Teniendo la Asamblea Legislativa un compromiso con la difusión cultural, se entiende importante proteger y promover la creación artística de nuestros artesanos. Mediante esta Ley se proveen las acciones adecuadas para lograr el fortalecimiento de la artesanía en Puerto Rico. Específicamente, le transferimos al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías.
Hoy día, le corresponde al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el proveerle líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, garantías, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal. No obstante, con la aprobación de la Ley 141-2018, conocido como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018", de una corporación pública, la otrora Compañía de Comercio y Exportación pasó a convertirse en un mero Programa del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esto último, le restó a Comercio y Exportación el poder de generar sus propios ingresos y le estableció como misión el fomentar el desarrollo del comercio, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de las fronteras puertorriqueñas, a través de programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados en Puerto Rico a las distintas actividades del comercio local e internacional, mas no financiamientos.
Ahora bien, cabe indicar que la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, crea un cuerpo corporativo y político que constituye una instrumentalidad gubernamental, que se conoce como el "Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". Esta entidad tiene como propósito, la promoción del desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según se definan éstos por reglamento de la Junta de Directores del mencionado Banco.
En consonancia con las funciones y propósitos que le dieron vida al Banco de Desarrollo Económico, a este se le han extendido un sinnúmero de otros deberes, mediante la aprobación de leyes especiales o por enmiendas a su Ley Orgánica. Por ejemplo, la Ley 197-2009, le ordena al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento y/o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable. Asimismo, la Ley 27-2010, dispone que se dé especial importancia a los préstamos que se soliciten por las empresas privadas para desarrollar nuevos productos elaborados mediante el uso de materiales reciclables como materia prima para su manufactura.
También, podemos mencionar que la Ley 172-2011 autoriza al Banco a conceder préstamos a los agricultores bona fide para la compra de maquinaria agrícola de menor escala, a un interés de por lo menos un punto porcentual menor al prevaleciente en el mercado para préstamos comerciales o al interés para el cual éstos pudieran cualificar previo el análisis correspondiente.
Como si lo anterior no fuera poco, tenemos las leyes 54-2009, según enmendada, mediante la cual se crea el "Distrito Especial Turístico de la Montaña"; la 32-2010, según enmendada, conocida como "Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico"; y la 39-2010, según enmendada, conocida como "Ley del Corredor para el Desarrollo Socioeconómico de la Montaña".
Las mencionadas leyes, le encomiendan al Banco de Desarrollo Económico a crear instrumentos de financiamiento especiales para auxiliar y promover el crecimiento económico de unos grupos particulares que operan o funcionan desde la zona montañosa de Puerto Rico.
A base de lo antes expresado, no vemos razón alguna por la cual el Banco de Desarrollo Económico no pueda participar de un programa, mediante el cual se provean líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías.
No hay duda de que esta ley se encuentra firmemente alineada con la política pública referente a la concesión de ayuda económica para el mejor funcionamiento de los talleres de los artesanos y para organizar centros donde puedan producir, exhibir, distribuir, vender artesanías puertorriqueñas, fomentar la difusión de esta labor artística en y fuera de Puerto Rico y estimular la cooperación mutua entre estos.
Así pues, se propone transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) y del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Tanto el DDEC, así como el ICP, se expresaron a favor de la medida objeto de análisis, mientras, el BDE expuso reparos con la misma.
En la ponencia sometida por el BDE, estos basaron su oposición en que
…la Sección 5 del Proyecto dispone que el Banco, aparte de proveer financiamientos, pueda además proveer incentivos o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal. El Banco tradicionalmente ha manejado la concesión de financiamientos y los incentivos le corresponden al DDEC. Como regla general, la concesión de financiamientos en el que el participante recibiría incentivos de otras entidades gubernamentales, el Banco ha requerido que los mismo sean cedidos a favor del Banco como parte del colateral del préstamo a concederse. El permitir que el Banco sea la entidad que provea los incentivos y a su vez conceda financiamientos convertiría al Banco en acreedor y deudor a la vez, lo cual podría redundar en un posible conflicto de interés. Como puede observarse, el Banco cuenta con las alternativas de financiamiento para los pequeños y medianos empresarios del sector artesanal de Puerto Rico dirigidos a ayudarlos a fomentar su labor artística. No obstante, en cuanto a talleres e incentivos concierne, esto debe ser a través del DDEC.
Por todo lo anterior, y entendiendo que el Banco provee este tipo de financiamiento, no apoyamos el Proyecto del Senado 183 según redactado. (…)
Habiendo analizado la posición del BDE, con respecto a que dicha institución no ofrece incentivos, hemos optado por enmendar el proyecto, para quitarles esa responsabilidad. Dicho esto, no hay razón para que se opongan a la medida, toda vez que sus planteamientos fueron debidamente tomados en cuenta por la Comisión informante.
Respecto al DDEC, esbozaron que "[e]n cuanto a las transferencias de responsabilidad al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ("Banco"), para líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, incentivos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal, no tenemos objeción y damos entera deferencia a los comentarios que emita el Banco". No obstante, sugieren sustituir del P. del S. 183 toda referencia de la Compañía de Fomento Industrial y de Administración de Fomento Económico al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Cabe indicar que, esta recomendación surge por la implementación de la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del 2018", la Compañía de Fomento Industrial transfirió todos los programas y funciones de promoción e incentivos al DDEC. Entre las funciones y programas transferidos se encuentra el Programa de Desarrollo Artesanal ("PDA"). Actualmente, el PDA es parte de la Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios del DDEC. Así las cosas, en lugar de que el proyecto enmiende toda referencia de AFE a Compañía de Fomento Industrial, el proyecto debe cambiar toda referencia de AFE a DDEC. Igualmente, acotaron "…que mediante la Ley 141-2018 se dispuso que la Compañía de Turismo permanecería adscrita y pendiente a una sucesiva consolidación al DDEC, sin embargo, esta consolidación no se ha concretado, por lo que conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica de Turismo, esta entidad continúa operando como una corporación bajo el nombre de la Compañía de Turismo de Puerto Rico". Por esto, recomendaron que la medida hiciera referencia a la Compañía de Turismo y no a la Oficina de Turismo del DDEC.
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico no tiene objeción que presentar a los cambios recomendados por el DDEC, los cuales se encuentran debidamente reflejados en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Para terminar, fueron las expresiones del ICP, las siguientes
…luego de un mesurado análisis de lo propuesto podemos apreciar que el objetivo principal del Proyecto es actualizar la Ley 166-1995, mejor conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a modo de reconocer las nuevas estructuras gubernamentales creadas desde la aprobación de la Ley 166-1995 hasta el presente. A saber, reconocer al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico como el ente sucesor de la extinta Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola que mencionaba dicha ley. De igual forma, se busca sustituir toda mención de la Administración de Fomento Económico por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, instrumentalidad gubernamental adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Entendemos que estas actualizaciones del marco legal para facilitar la concesión de préstamos e Instrumentos financieros abonan a minimizar incertidumbres en nuestra clase artesanal así facilitando la realización de los propósitos cooperativistas y de autogestión que persigue la Ley 166-1995.
De conformidad con lo anterior, favorecemos la aprobación del Proyecto y quedamos a la disposición del DDEC y del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para gestionar la implementación del mismo. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Que no se pierda de perspectiva que, conforme a la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", es política pública en Puerto Rico, proveer a nuestros artesanos la ayuda técnica que requieren en cuanto a la administración de sus talleres, así como promoción, mercadeo, distribución y venta de sus productos. También, la concesión de ayuda económica para el mejor funcionamiento de sus talleres y para organizar centros donde puedan producir, exhibir, distribuir, vender artesanías puertorriqueñas, fomentar la difusión de esta labor artística en y fuera de Puerto Rico y estimular la cooperación mutua entre los artesanos.
Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 183 se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, respecto a la promoción artesanal.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 183 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 183, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y CooperativismoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.