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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 184
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY

Para enmendar el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2-11", con el propósito de extender de veintiséis (26) a veintinueve (29) años, la edad para que un joven pueda beneficiarse de la exención tributaria concedida por concepto del ingreso derivado de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", se estableció como la política pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollar y promover programas, iniciativas, internados y primeras experiencias de empleo para jóvenes, así como iniciativas que promuevan la creación de microempresas o el desarrollo, autosustento y cultura emprendedora en nuestros jóvenes, que no se circunscriban a la enseñanza formal en el aula. A través de estos programas, se brinda a los jóvenes, experiencias de desarrollo que propulsen una cultura de emprendimiento e innovación que les permitan insertarse en el mercado laboral con las mejores destrezas y/o tengan el apoyo suficiente para convertirse en nuevos empresarios.   
Para propósitos del Código, el término "jóvenes" significa todo Individuo Residente de Puerto Rico que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad. 
Con estos programas, se espera que los jóvenes puedan adquirir experiencias, conocimientos, destrezas educativas e insertarse como parte de una cultura emprendedora y abierta al empresarismo, que le permitan el máximo desarrollo y desempeño profesional y social, así como asegurar su bienestar socioeconómico, y promover el desarrollo y el logro de sus aspiraciones como ciudadanos puertorriqueños. 
Sin embargo, tras varios años de recesión económica causada por distintas circunstancias, se hace imperativo ampliar y fortalecer los derechos que se les han otorgado a nuestros jóvenes. Cabe indicar que, aunque Ley 60, antes citada, contempló que un joven es aquel "Individuo Residente de Puerto Rico que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad", no es menos cierto que el Código de Rentas Internas define a un joven como un individuo cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los veintiséis (26). De hecho, la definición provista por el Código de Rentas Internas tampoco se ajusta a la establecida por la "Carta de Derechos del Joven". Sobre este particular, hay que reseñar que el Artículo 2 de la Ley 167-2003, conocida como la "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico", lo define como "toda persona que se encuentre entre los 13 y 29 años de edad". 
A nuestro entender no hace sentido que el Código de Rentas Internas defina a un joven como un individuo cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los veintiséis (26), mientras tenemos la Ley 167 que establece, taxativamente, sus derechos, y que plantea que se le considera de esa manera hasta los veintinueve (29) años.
Expuesto lo anterior, y en aras de corregir la dicotomía antes esbozada, proponemos enmendar el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de extender de veintiséis (26) a veintinueve (29) años, la edad para que un joven pueda beneficiarse de la exención tributaria concedida por concepto del ingreso derivado de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.
Ciertamente, debemos reconocer la precaria situación económica que enfrenta actualmente Puerto Rico, por tanto, tenemos la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar general de las futuras generaciones de puertorriqueños. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:  
"Sección 1031.02.-Exenciones del Ingreso Bruto 
(a) 	Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: 
(1) 	…
(37) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia. - Los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia, serán exentos de tributación bajo este Subtítulo. El exceso de cuarenta mil dólares ($40,000) tributará a tasas ordinarias. En este caso el contribuyente no tendrá derecho a reclamar la Deducción Especial para Ciertos Individuos dispuesta en la Sección 1033.16. Para propósitos de este inciso, el término joven significa aquel individuo residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los [veintiséis (26)] veintinueve (29) años al finalizar el año contributivo.
…"
Artículo 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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