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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 185
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de los Pequeños y Medianos Negocios", a llevarse a cabo en el mes de mayo de cada año durante la "Semana de los Pequeños Negocios", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado sector de las "PyMES" en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pequeñas y medianas empresas se mantienen como pilares de la economía de Puerto Rico y son generadoras de empleos a tiempo completo. Por lo tanto, es imperativo fomentar el desarrollo de los comercios locales y debe ser una prioridad para todos. Estos negocios necesitan atención especial en estos momentos en que la situación económica es precaria. Precisamente, ha sido este sector uno de los más impactados por la recesión que hoy afrontamos. Dicho lo anterior, es necesario instrumentar gestiones que tengan el objetivo de promover el progreso de la empresa detallista y profesional. 
De hecho, en Puerto Rico es política pública reconocer que el pequeño y mediano comerciante es la espina dorsal de la economía puertorriqueña. Su capacidad y potencial para generar empleos bien remunerados, es una de las razones por las cuales las economías mundiales apuestan por el otorgamiento de innumerables incentivos a este sector. 
Según datos del Censo Económico, realizado por el Negociado del Censo de los Estados Unidos, para el año 1992 operaban en Puerto Rico trece mil ciento veintisiete (13,127) pequeños y medianos comerciantes. Diez (10) años después, el número de pequeños y medianos comerciantes se redujo a diez mil setecientos trece (10,713) comercios, lo que representa una disminución de un veintitrés por ciento (23%) en el número de establecimientos comerciales.  
Al día de hoy, el panorama y clima de hacer negocios para el sector de las microempresas, los pequeños y medianos comerciantes se ha tornado cada día más difícil, colocando a muchos empresarios de dicho sector en la disyuntiva de cerrar operaciones o acogerse a la protección que le ofrece la "Ley de Quiebras Federal". Sabemos las dificultades con las que se tropiezan las pequeñas y medianas empresas, como, por ejemplo, en la obtención de permisos y en otras gestiones relevantes ante agencias gubernamentales y sus retos operacionales en su esfuerzo por sobrevivir ante un mercado cada día más acaparado por empresas multinacionales. 
Dado lo anterior, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio y conveniente establecer un Foro Anual en el que se pueda discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado sector de las PyMES en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se instituye en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de los Pequeños y Medianos Negocios", a llevarse a cabo en el mes de mayo de cada año durante la "Semana de los Pequeños Negocios", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para los dueños y operadores de microempresas, pequeños y medianos negocios y las correspondientes asociaciones que los agrupan, entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado sector de las "PyMES" en Puerto Rico.  
Artículo 2.- Como parte de las actividades a realizarse, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo foros en sus instalaciones físicas en las que discutirá, en conjunto con las agencias o entidades con injerencia en este tema de la Rama Ejecutiva y el denominado sector de las "PyMES" en Puerto Rico, estrategias, legislación y regulaciones que afecten los asuntos de éstas. 
Artículo 3.- Los Presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes coordinarán la celebración de las actividades y foros que se lleven a cabo en virtud de esta Ley, en El Capitolio de Puerto Rico, y remitirán a las Secretarías de ambos cuerpos un informe detallado de dicha gestión.  
Artículo 4.- La Oficina de Servicios Legislativos consignará en su correspondiente presupuesto de gastos, los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se lleven a cabo en virtud de esta Ley. 
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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