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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 186
8 de enero de 2025
Presentado por el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", se convirtió en un asunto de política pública en Puerto Rico, el establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, la Carta persigue garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. 
En atención a lo anterior, al planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamentan las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia.
Para dar fiel cumplimiento a la política pública aquí enunciada, el Estado tiene el deber de ofrecer a las personas con impedimentos:
(a)	Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América, así como sus leyes y reglamentos que le sean aplicables.
(b)	La coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. Las necesidades de las personas con impedimentos serán atendidas en la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a éstas en términos geográficos, incluyendo la disponibilidad de medios de transportación, así como de recursos complementarios y alternos.
(c)	Atención de excelencia a personas médico indigentes y el acceso a la utilización óptima de los mejores servicios de salud atendiendo las condiciones particulares de la persona con impedimentos.
(d)	Los servicios y los medios que faciliten a la persona con impedimentos el disfrute del hogar, y la permanencia con o cerca de su familia.
(e)	La protección de la salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica incluyendo la explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes. 
(f)	La promoción de estrategias que garanticen a este sector el acceso al conocimiento, educación, rehabilitación, recreación y asistencia tecnológica, como herramientas indispensables para insertarlos de forma integral y libre de prejuicios y estigmas a la sociedad y al trabajo productivo.
(g)	El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terapéutica por un médico debidamente autorizado.
Hay que mencionar que, para asegurar que la política pública antes mencionada pueda ser debidamente cumplida por el Estado, el Artículo 16 de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos ordena que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, deberán designar un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y deberán notificar al Procurador de las Personas con Impedimentos el nombre de tal enlace. El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, y le proveerá a éstos la información solicitada. 
Son algunas de las funciones de estos enlaces, asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos; asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos; y desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios, entre otras.
Ahora bien, en el ánimo de ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición, estimamos necesario ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, y, a esos efectos, enmendamos el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".
Las enmiendas aquí propuestas, buscan que estos enlaces, asesoren a los jefes de agencias en la implantación de la política pública consistente con las personas con impedimentos o cuando haya que desarrollar una política pública, procedimiento, orden administrativa, manual o reglamento de interés para estos grupos; que se brinde ayuda y orientación a todas las personas con impedimentos que acudan a la Agencia para facilitarles la provisión de los servicios solicitados; de aplicar, alentar el que las personas con impedimentos contribuyan con la Agencia como colaboradores en programas administrados por esta, tales como proyectos a personas sin hogar o a otras personas con impedimentos, entre otros; que provean asesoramiento en la redacción propuestas para recibir fondos estatales o federales; y que se preparen informes anuales sobre las actividades, logros, metas, objetivos y recomendaciones de los enlaces.
Creemos pues, que, con estas enmiendas, solidificamos la política pública estatal de fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con impedimentos y, a la misma vez, que mejoren los servicios existentes para hacerlos más eficientes y accesibles.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 16.- Enlaces Interagenciales.
Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, designarán un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y notificarán al Defensor de las Personas con Impedimentos el nombre de tal enlace. El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, y le proveerá a éstos la información solicitada. El Enlace Interagencial será responsable: 
a. Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, la política pública y el plan estratégico requerido por [la] esta Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
b. Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
c. Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos. 
d. Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios. 
e. Cada ciento ochenta (180) días proveerá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos. 
f. Notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos. 
g. Colaborar con la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos. 
h. Divulgar el Plan Estratégico para Personas con Impedimentos en el área geográfica en la cual sirve.
i. Asesorará al Jefe de la Agencia en la implantación de la política pública consistente con las personas con impedimentos o cuando haya que desarrollar una política pública, procedimiento, orden administrativa, manual o reglamento de interés para estos grupos.
j. Brindar ayuda y orientación a todas las personas con impedimentos que acudan a la Agencia para facilitarles la provisión de los servicios solicitados.
k. De aplicar, alentar el que las personas con impedimentos contribuyan con la Agencia como colaboradores en programas administrados por esta, tales como proyectos a personas sin hogar o a otras personas con impedimentos, entre otros.
l. Asesorar en la redacción propuestas para recibir fondos estatales o federales. El enlace ofrecerá apoyo a las personas con impedimentos o, a grupos de estos, que sometan propuestas brindando información, contactos y dando seguimiento a las solicitudes.
m. Preparar al Jefe de la Agencia, informes anuales sobre sus actividades, logros, metas, objetivos y recomendaciones.
[i] n. Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud del Artículo 10 de la Ley 84-2019, conocida como "Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades". 
La designación de la persona enlace se hará asignando dichas funciones a un miembro del personal existente de la Agencia. No se crearán nuevos puestos bajo los planes de clasificación y retribución vigentes, ni se reclutará nuevo personal para esta función específica."  
Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 
Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.  
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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