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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 186

INFORME POSITIVO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 186 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El proyecto tiene como fin enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Garantizar la coordinación efectiva de los servicios del Estado para atender las necesidades particulares y colectivas de las personas con impedimentos constituye un deber ineludible de las instituciones públicas. Para cumplir con ese objetivo, es indispensable fortalecer las estructuras de implementación mediante personal capacitado, estable y alineado con la política pública vigente. La figura del enlace interagencial representa una pieza clave en ese andamiaje, al ser el funcionario responsable de implantar el Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos en cada agencia, municipio o entidad pública.

La experiencia acumulada en la ejecución de esta política pública ha evidenciado la necesidad de ampliar y precisar las funciones de dichos enlaces. El desarrollo de reglamentos, procedimientos y mecanismos de apoyo para personas con impedimentos, así como la provisión de servicios accesibles y coordinados, requiere de funcionarios con preparación adecuada, continuidad en el puesto y autoridad institucional suficiente para ejercer sus funciones. También se ha hecho patente la importancia de establecer criterios uniformes para su designación y permanencia, y de dotarlos de herramientas administrativas que garanticen la ejecución real y efectiva de sus responsabilidades.

La medida en evaluación responde a estas necesidades, reconociendo que el cumplimiento cabal de los derechos reconocidos en la Ley 238-2004 requiere una estructura funcional de apoyo dentro de cada entidad gubernamental. A través de la ampliación de deberes, la integración formal de los enlaces en los procesos de planificación y toma de decisiones, y el establecimiento de mecanismos de supervisión, transición y rendición de cuentas, se busca consolidar el rol del enlace interagencial como garante institucional de los derechos de las personas con impedimentos.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios del Oficina del Procurador del Ciudadano y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el deber de garantizar a esta población la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales, así como la prestación accesible, equitativa y coordinada de los servicios públicos que requieren para su bienestar y desarrollo integral. Como parte de ese mandato, el Artículo 16 de la citada ley obliga a cada agencia, instrumentalidad y municipio a designar un enlace interagencial encargado de implantar el Plan Estratégico de la Carta de Derechos dentro de su respectiva jurisdicción.

El Proyecto del Senado 186 parte de un reconocimiento institucional claro; si bien la Ley 238-2004 estableció una estructura funcional para atender las necesidades de las personas con impedimentos, el marco actual requiere fortalecimiento. La medida legislativa propone, en esencia, ampliar las funciones del Enlace Interagencial para reforzar su rol como figura clave en la ejecución de la política pública en favor de esta población.

Entre las funciones que el proyecto añade al texto original se encuentran: asesorar al jefe de agencia o municipio en la implantación de política pública relacionada a personas con impedimentos; colaborar en el desarrollo de normas, procedimientos y reglamentos que atiendan las particularidades de esta población; brindar orientación directa a las personas con impedimentos que acudan a la agencia para solicitar servicios; alentar su integración en programas institucionales como participantes o colaboradores; asistir en la redacción de propuestas para fondos estatales o federales; y preparar informes anuales sobre los logros, actividades, metas y recomendaciones de la entidad en la materia.

Estas disposiciones fortalecen de manera sustancial el rol del enlace interagencial, ampliando su intervención más allá de la mera coordinación interna. Se le reconoce como un recurso activo, con capacidad de incidir en la toma de decisiones, en la formulación de estrategias institucionales y en la ejecución efectiva de la política pública aplicable. También, se plantea su rol como facilitador directo de servicios, promoviendo así una atención más ágil, sensible y accesible para la población con impedimentos.

No obstante, como parte del análisis técnico realizado por esta Comisión, y en respuesta a las observaciones presentadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), se identificaron áreas del proyecto que requerían ajustes para garantizar una implantación uniforme, funcional y sostenible. Por ello, esta Comisión incorporó un conjunto de enmiendas al texto original, sin alterar su espíritu, pero que lo robustecen de manera significativa.

Entre los cambios incorporados se establece que el enlace interagencial deberá ser un empleado de carrera, con funciones de supervisión o facultad para ejecutar política pública. Esta disposición responde a la problemática observada por la DPI en cuanto a la alta rotación de enlaces designados como personal de confianza, lo cual interrumpe la continuidad institucional y entorpece la implantación efectiva de los planes estratégicos. Igualmente, se dispone que toda sustitución de un enlace deberá realizarse en coordinación con la DPI, y conllevar una reunión de transición obligatoria entre el funcionario saliente y su reemplazo, para preservar el conocimiento acumulado y evitar duplicidad de esfuerzos en la capacitación.

La Comisión también incluyó un desglose detallado de los deberes del enlace interagencial, estableciendo como funciones mínimas: asistir a reuniones convocadas por la DPI; participar en talleres de capacitación; preparar y someter planes estratégicos bienales; rendir informes de logros; coordinar adiestramientos internos; y participar activamente en reuniones administrativas y grupos de trabajo relacionados con la implantación de la Carta de Derechos. Estos deberes refuerzan el rol institucional del enlace y lo integran plenamente en los procesos de planificación y gobernanza de su entidad.

Asimismo, se dispuso que los talleres, reuniones o actividades oficiales vinculadas a la Ley 238-2004 que se realicen fuera del horario laboral serán reconocidas como tiempo trabajado, en justicia con la responsabilidad adicional que representa este rol. Se modificó la referencia a “informe anual” por “informe anual de logros”, y se autorizó a la DPI a designar Enlaces Interagenciales Mentores por región, para brindar acompañamiento a nuevos enlaces o apoyar la labor en zonas con mayores necesidades.

De igual forma, se estableció la obligación de celebrar al menos dos reuniones anuales entre los enlaces interagenciales, con el fin de compartir buenas prácticas, coordinar esfuerzos regionales y armonizar estrategias. En cuanto al apoyo en propuestas para fondos, se clarificó que el enlace deberá referir a los solicitantes a las oficinas pertinentes dentro de la entidad, sin que la agencia o municipio asuma responsabilidad por el trámite, seguimiento o uso de los fondos. Finalmente, se dispuso que el incumplimiento con los deberes establecidos en la ley podrá conllevar penalidades administrativas impuestas por la DPI, conforme reglamento.

Estas enmiendas, integradas al texto original de la medida, no sólo atienden vacíos prácticos y administrativos, sino que responden a recomendaciones formuladas por la propia entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 238-2004. Con su incorporación, se fortalece la implantación de una política pública sensata y comprometida con la equidad, al tiempo que se estructura un marco operativo más coherente, profesional y efectivo.

En síntesis, el proyecto original, junto con las enmiendas aprobadas, representa un avance sustantivo en la institucionalización de mecanismos administrativos que garanticen el respeto a los derechos de las personas con impedimentos, desde una perspectiva de continuidad, estabilidad y compromiso gubernamental.

RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS

  1. Oficina del Procurador del Ciudadano

La Oficina del Procurador del Ciudadano presentó un memorial explicativo, suscrito por su Procurador, Hon. Edwin García Feliciano. En el mismo, se destaca que la medida atiende de forma concreta una necesidad real dentro del marco de implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. La ponencia subraya que el deber del Estado de garantizar servicios accesibles, coordinados y eficaces para esta población requiere el fortalecimiento de los mecanismos interinstitucionales, particularmente en cuanto a la figura del enlace interagencial.

El Ombudsman argumenta que la coordinación de los recursos y servicios del Estado constituye uno de los aspectos más importantes de la Ley 238-2004. En ese contexto, se reconoce que los enlaces interagenciales, cuando funcionan de forma adecuada, sirven como vehículos efectivos para canalizar tanto reclamaciones individuales como asuntos estructurales que requieren atención prioritaria por parte de las agencias. Desde su experiencia institucional, la Oficina ha constatado que la existencia de estos funcionarios facilita una atención más ágil, dirigida y eficiente, tanto para los casos referidos por la ciudadanía como para iniciativas más amplias relacionadas con el cumplimiento de la política pública.

Asimismo, la ponencia destaca que el desarrollo normativo a favor de las personas con impedimentos, tanto a nivel federal como local, ha sido producto de décadas de lucha, concienciación y avance progresivo de derechos. En ese sentido, medidas como la que se analiza demuestran que el Estado continúa adaptando su marco administrativo y funcional para garantizar que esos derechos no solo se reconozcan formalmente, sino que se ejerzan plenamente en la práctica.

De igual forma, el Ombudsman acoge positivamente la intención del proyecto de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, permitiendo que estos asesoren a los jefes de agencia, colaboren en el diseño de reglamentos y procedimientos, orienten directamente a las personas con impedimentos, y contribuyan a una mejor estructuración de los servicios. A juicio de la Oficina, este tipo de ajustes normativos responde a los cambios sociales y administrativos que enfrenta el país, y permite que las agencias gubernamentales evolucionen hacia modelos de prestación de servicios más integrados, proactivos y sensibles.

En resumen, la Oficina del Procurador del Ciudadano endosa el Proyecto del Senado 186 por entender que representa un avance en la institucionalización de una política pública efectiva y ejecutable en favor de las personas con impedimentos, al tiempo que fortalece la capacidad del Estado de responder con sensibilidad, legitimidad y eficacia a las necesidades de esta población.

  1. Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

El Defensor/Director Ejecutivo de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, Lcdo. Juan Jose Troce Villeneuve, sometió un memorial explicativo expresando su postura en torno al Proyecto del Senado 186. A estos propósitos, la Defensoría expresó su apoyo categórico a la medida legislativa, señalando que esta es fundamental para reforzar la implantación efectiva de la Ley 238-2004 y garantizar la continuidad de la política pública dirigida a salvaguardar los derechos de las personas con impedimentos. En su análisis, la DPI plantea que la figura del Enlace Interagencial, tal como fue concebida en el marco original de la Carta de Derechos, ha enfrentado retos significativos en su ejecución práctica, debido a lagunas legislativas, ausencia de criterios uniformes para su designación, y una alta rotación de personal que afecta la estabilidad y el seguimiento de los planes estratégicos.

La ponencia destaca que, con anterioridad a una reestructuración institucional iniciada en 2023, la coordinación de los enlaces y del programa CADPI se manejaba centralizadamente desde la Oficina Central en San Juan. Dicha estructura fue modificada para establecer una regionalización del manejo de los enlaces 238, dividiendo a Puerto Rico en regiones administrativas que permitieran una supervisión más cercana, directa y eficaz. A pesar de estos esfuerzos, la DPI reconoce que la falta de requisitos claros para la designación de los enlaces ha continuado afectando la uniformidad y continuidad de su trabajo.

Uno de los problemas más frecuentes identificados por la DPI es la designación de empleados de confianza como enlaces, lo que provoca constantes sustituciones vinculadas a eventos políticos, cambios de administración y reestructuraciones internas. Estas interrupciones generan atrasos en los planes de trabajo, duplicación de esfuerzos en capacitación, y pérdida de continuidad institucional. Por tanto, la DPI recomienda que se establezca por ley que los enlaces sean empleados de carrera con funciones de supervisión o autoridad ejecutiva, y que toda sustitución se realice en coordinación con la Defensoría, mediante un proceso formal de transición.

Asimismo, la DPI solicita que se definan de manera explícita los deberes del enlace interagencial, incluyendo su participación en reuniones administrativas, la rendición de informes de logros, la coordinación de talleres internos y su integración en la planificación institucional sobre asuntos relacionados con personas con impedimentos. La Defensoría enfatiza que estos enlaces deben ser parte activa de la gobernanza institucional, y no actores periféricos, para que la política pública se ejecute de forma coherente y consistente.

Además, la ponencia recomienda establecer la figura del enlace interagencial mentor por región, para brindar apoyo y orientación a otros enlaces, así como requerir al menos dos reuniones anuales entre ellos. Se propone también que los talleres y actividades oficiales que se realicen fuera del horario laboral sean reconocidos como tiempo trabajado, y que los planes estratégicos proyecten una vigencia de dos años, permitiendo su revisión y actualización. Finalmente, se solicita establecer penalidades por incumplimiento de las disposiciones de la ley, y clarificar que en los procesos de propuestas para fondos, el rol del enlace se limite a referir a los solicitantes a las oficinas correspondientes, eximiendo a la entidad de cualquier responsabilidad por el trámite o uso de dichos fondos.

En suma, la Defensoría de las Personas con Impedimentos endosa el Proyecto del Senado 186 y recomienda una serie de enmiendas sustantivas que esta Comisión ha acogido en su mayoría. Las observaciones presentadas se basan en datos empíricos y en la experiencia administrativa directa de la entidad responsable de fiscalizar la ejecución de la Ley 238-2004. Por tanto, sus propuestas han sido incorporadas con el fin de dotar al ordenamiento de mayor claridad, estructura, continuidad y capacidad de cumplimiento, en beneficio de las personas con impedimentos del país.

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LA COMISIÓN

Como parte del análisis realizado por esta Comisión, y en atención a las ponencias recibidas, se identificaron diversos aspectos del proyecto que requerían ajustes para fortalecer su implantación y garantizar una ejecución uniforme, eficiente y conforme a los propósitos de la política pública establecida en la Ley 238-2004. En ese sentido, esta Comisión adoptó un conjunto de enmiendas al texto original, dirigidas a atender observaciones puntuales de la práctica administrativa y a viabilizar el cumplimiento efectivo de los deberes asignados a los enlaces interagenciales. A continuación, se detallan las enmiendas incorporadas:

ENMIENDA 1 – Requisitos para la designación del Enlace Interagencial

Texto añadido:

“La persona designada como Enlace Interagencial deberá ser un(a) empleado(a) de carrera. En el caso de los municipios, la designación deberá recaer sobre un empleado de carrera con facultades de supervisión y capacidad para ejecutar política pública. Se prohíbe expresamente la designación de empleados de confianza o transitorios como Enlaces Interagenciales.”

ENMIENDA 2 – Sustitución del enlace y reunión de transición

Texto añadido:

“Ningún Enlace Interagencial podrá ser sustituido sin justa causa. Toda sustitución deberá realizarse en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos y requerirá una reunión de transición obligatoria entre el enlace saliente y el entrante.”

ENMIENDA 3 – Enumeración de deberes adicionales

Texto añadido:

n. Participar activamente en la confección de planes estratégicos de la entidad relacionados con la Ley 238-2004.

o. Comparecer a todas las reuniones administrativas y grupos de trabajo en los que se discutan asuntos relacionados con personas con impedimentos.

p. Coordinar talleres de capacitación para empleados de su dependencia.

q. Responder a requerimientos de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

r. Participar en la formulación e implantación de política pública interna aplicable a personas con impedimentos.

s. Garantizar su presencia en dos (2) reuniones anuales con otros enlaces interagenciales, para discutir planes estratégicos, compartir experiencias y coordinar esfuerzos regionales.

ENMIENDA 4 – Reconocimiento del tiempo trabajado

Texto añadido:

“El tiempo invertido por los Enlaces Interagenciales en talleres de capacitación, reuniones y otras actividades oficiales relacionadas con esta Ley, incluyendo las realizadas fuera del horario laboral regular, será reconocido como tiempo trabajado.”

ENMIENDA 5 – Vigencia de planes estratégicos

Texto añadido al final del inciso a:

“Dicho plan estratégico tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo ser revisado y actualizado al finalizar dicho término.”

ENMIENDA 6 – Terminología de informe

Cambio sugerido:

Sustituir la frase “informes anuales” por “informes anuales de logros” en todo el texto del proyecto y de la Ley 238-2004.

ENMIENDA 7 – Enlaces Mentores

Texto añadido:

“La Defensoría podrá designar Enlaces Interagenciales Mentores por región, quienes recibirán adiestramientos especiales para apoyar a otros enlaces en su región.”

ENMIENDA 8 – Redacción de propuestas para fondos

Texto reemplazado:

“l. Referir a las personas con impedimentos o grupos organizados a la Oficina de Programas Federales, o unidad análoga, para recibir orientación sobre propuestas para fondos estatales o federales. La entidad gubernamental no será responsable por el proceso o uso de los fondos obtenidos mediante dichas propuestas.”

ENMIENDA 9 – Penalidades por incumplimiento

Texto añadido:

“El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Artículo por parte de la entidad gubernamental, agencia o municipio podrá conllevar la imposición de penalidades administrativas conforme lo disponga la Defensoría mediante reglamento.”

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, el P. del S. 30 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo cual no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 186 representa un avance sustancial en el fortalecimiento del marco institucional establecido mediante la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. A través de la ampliación de funciones del Enlace Interagencial, la incorporación de criterios uniformes para su designación, la definición precisa de sus deberes, y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, transición y supervisión, esta medida consolida una estructura administrativa más coherente, estable y funcional, en favor de una de las poblaciones más vulnerables del país.

La Comisión reconoce que la ejecución efectiva de los derechos reconocidos en la Carta requiere no sólo de voluntad normativa, sino de capacidad operativa dentro de las entidades públicas. Este proyecto atiende directamente esa necesidad, reforzando el rol del Enlace Interagencial como eje articulador entre la política pública, la gestión administrativa y las necesidades concretas de las personas con impedimentos. Asimismo, incorpora valiosas recomendaciones emitidas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, cuya experiencia y pericia institucional han sido fundamentales para perfeccionar el texto de la medida y asegurar su viabilidad práctica.

En atención a lo anterior, y tras examinar los méritos de la medida, el respaldo institucional recibido, y las enmiendas introducidas para viabilizar su implantación efectiva, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 186, según enmendado, está plenamente alineado con los principios de equidad, accesibilidad, inclusión y justicia social que rigen la política pública vigente del Gobierno de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 186, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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