GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 187
INFORME POSITIVO CONJUNTO
8 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 187, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 187 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Artículo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de la Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Artículo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aquí contenidas; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de sus derechos y libertades fundamentales. Le ordena al Gobierno que sostenga un sistema de educación pública primario y secundario, libre de costo y de carácter no sectario para todos nuestros niños y jóvenes sin distinciones por religión, raza, origen étnico, sexo o condición física o mental.
A tales efectos, se creó el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, el cual tiene como propósito primordial, proveer oportunidades educativas adaptadas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", así como la ley federal, Ley Pública 105-17 "Individuals with Disabilities Education Act" (IDEA), requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial y establece el derecho de todo niño o joven con impedimento entre las edades de 3 a 21 años de edad, inclusive, a recibir una educación pública gratuita y apropiada.
Mediante los servicios ofrecidos por el Departamento de Educación, se provee a estos estudiantes, una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, puedan lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades. En reconocimiento de su importancia, el Estado ha entendido necesario proveerle a nuestros niños de educación especial, recursos para apoyar su desarrollo académico, lo que se logra mediante la asignación recurrente de fondos.
En atención a la política pública existente en Puerto Rico, la cual reafirma el compromiso del Gobierno Estatal de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al "pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales", nos parece apropiado establecer los mecanismos necesarios para que se asignen recursos públicos, de forma prudente y responsable, para ser utilizados en terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación.
Así pues, se propone disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del Artículo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico les solicitaron memoriales explicativos a los departamentos de Educación; Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cabe mencionar que, solo los departamentos de Educación; y de Hacienda entregaron los mismos, por lo que presumiremos que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y el Negociado de la Policía de Puerto Rico no objetan la medida, tal cual fuera presentada.
En el caso del Departamento de Hacienda, indicaron que:
…la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico", enmendó la Ley Núm. 22-2000 para disponer que los recaudos por concepto de multas ingresen al Fondo General. Ello, con el fin de que estos ingresos fueren considerados como parte del Plan de Ajuste de Deuda. De hecho, el plan de Ajuste de Deuda, confirmado el 18 de enero de 2022, considera los ingresos por concepto de multas como "debt policy revenues".
Es importante destacar que, cónsono con el Plan Fiscal, el Gobierno de Puerto Rico debe asegurar que las iniciativas y propuestas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal. Este requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la mismas pudiera tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos.
De otra parte, destacamos que, conforme al Plan de Ajuste de Deuda, y de acuerdo con los deberes ministeriales que nos son conferidos, este Departamento tiene la tarea de, una vez comience la implantación del PAD, realizar los desembolsos y pagos correspondientes. Lo anterior tiene grandes implicaciones de índole operacional que requieren gran disciplina fiscal, otorgándole especial importancia a principios como la neutralidad fiscal de las medidas legislativas.
No obstante, en esa misma ponencia, dicen reconocer "…la necesidad de identificar recursos para continuar proveyendo servicios a nuestros estudiantes. Esto, como parte de la política pública de nuestra Administración, así como de nuestra Constitución".
Por su parte, desde el Departamento de Educación señalaron ser
…la entidad gubernamental responsable de garantizar e impartir educación primaria y secundaria de carácter público. El Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le garantiza a toda persona el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. A su vez, se rige por la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" donde se dispone que su misión es garantizar que cada estudiante desarrolle las capacidades y talentos necesarios para promover ciudadanos productivos, respetuosos de la ley y capaces de contribuir al bienestar común.
Asimismo, comunicaron que
[l]a medida que nos ocupa busca enmendar el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Artículo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial".
Actualmente, el programa de Educación Especial en Puerto Rico tiene una matrícula de 108,444 estudiantes. De estos, 13,850 fluctúan entre las edades de 3 a 5 años y 94,413 entre las edades de 6 a 21 años. De los 108,444 estudiantes se identifican 99,414 estudiantes que son elegibles a 240,930 servicios de terapias, lo que representa el 91% de los estudiantes del programa. La tabla a continuación presenta el desglose de los servicios recomendados en los Programas Educativos Individualizados (PEI) de los estudiantes para el año 2024-2025.
Distribución de servicios de terapias recomendados a los estudiantes del programa de educación especial en el 2024-25.
Disciplina Elegibles
Terapia de Habla 74090
Terapia Física 8163
Terapia Ocupacional 66306
Terapia Psicológica 83298
Programa ABA 11
Terapia ABA 129
Terapia Disfagia 2662
Terapia Educativa 68
Terapia Oromotora 6203
Total 240930
Anualmente los proveedores de servicios relacionados de la SAEE y los psicólogos escolares ofrecen en promedio 4,233,101 sesiones de terapias a nuestros estudiantes.
Por consiguiente, en la Agencia favorecieron "…la medida propuesta, pues ciertamente su aprobación sería de gran ayuda para continuar aumentando la oferta de servicios de terapias disponibles para nuestros estudiantes de forma oportuna". (Énfasis nuestro).
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, reafirmar su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al "pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales".
Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos del Estado lo permitan, garantizar:
(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, Y el cual, en la medida que sea posible, brindará a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación, como a las Escuelas de la Comunidad, en virtud de las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada.
(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
(4) La confidencialidad de toda información personal.
(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.
En atención a lo anterior, por medio de la Secretaría Asociada de Educación Especial, el Departamento de Educación ofrece servicios educativos, suplementarios y relacionados a los niños y jóvenes con diversidad funcional, desde los tres (3) hasta los veintiún (21) años, inclusive, que resultan elegibles. La provisión de estos servicios está reglamentada, en mayor medida por la ley federal 108-446, supra, Individuals with Disabilities Improvement Education Act (IDEIA) del 2004, la Ley 51-1996 según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" y la sentencia por estipulación del caso KPE 1980-1738 Rosa Lydia Vélez vs. el Departamento de Educación.
Con la aprobación del Proyecto del Senado 187 marca un avance significativo en la defensa de los derechos de los estudiantes de educación especial. Esta medida reafirma el compromiso del Departamento de Educación para garantizar que esta población reciba los servicios necesarios, fortaleciendo la provisión y la calidad de dichos recursos. Con esta legislación, se busca asegurar una educación inclusiva y adaptada, donde cada estudiante tenga acceso a las herramientas que requieren para su desarrollo integral.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifican que, el P. del S. 187 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, Las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 187, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez Presidente
Comisión de Transportación,
Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y
PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.