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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 188

SEGUNDO INFORME POSITIVO

31 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 188, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 188 propone añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, presidida por la Hon. Migdalia Padilla Alvelo, llevó a cabo un proceso de evaluación exhaustivo del Proyecto del Senado 188, conforme a los procedimientos establecidos por el Reglamento del Senado.

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 188, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado, solicitaron memoriales sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Al momento de la redacción de este informe, Los memoriales e informes recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son; el Departamento de Hacienda, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), el Negociado del Cuerpo de Bomberos, El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico , La Unión General de Trabajadores); y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).

Además, Como parte de este análisis, se celebraron vistas públicas los días 15 y 23 de julio de 2025, y una reunión ejecutiva el 19 de septiembre de 2025.

Durante las vistas públicas, los deponentes presentaron posturas tanto a favor como en contra del Proyecto del Senado 188. El Departamento de Hacienda expresó reservas, señalando la ausencia de fuentes de financiamiento para compensar la pérdida de ingresos al erario.

Por su parte, el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de Bomberos expresaron su respaldo a la medida, destacando su valor como acto de justicia contributiva hacia los primeros respondedores.

Asimismo, en la reunión ejecutiva del 19 de septiembre de 2025, se reiteró la necesidad de separar el tratamiento legislativo del personal del Negociado de Bomberos y del Departamento de Corrección y Rehabilitación, dada su distinta naturaleza administrativa. Se reconoció que, conforme al Artículo 3.05(e) de la Ley 20-2017, las horas extras trabajadas por los bomberos ya están exentas de tributación, aunque se enfatizó la conveniencia de incluir esta disposición expresamente en la Ley Núm. 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para mayor certeza jurídica.

Finalmente, se sugirió desarrollar legislación separada para el Departamento de Corrección y Rehabilitación, tomando como referencia la Ley 20-2017 que aplica al Negociado de la Policía de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA certifica que el P. del S. 188, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales, debido a que; conforme al Artículo 3.05(e) de la Ley 20-2017, las horas extras trabajadas por los bomberos ya están exentas de tributación y no requiere la asignación de nuevos fondos o recursos adicionales.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Tras el análisis exhaustivo que realizado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa que incluyó la evaluación de las ponencias, memoriales, el análisis fiscal y las recomendaciones de los deponentes, esta Comisión emite un informe positivo al Proyecto del Senado 188. No obstante, se proponen enmiendas para limitar su aplicación exclusivamente al personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, excluyendo al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Para este último, se recomienda la redacción de una medida legislativa independiente.

Esta recomendación responde al interés de brindar certeza jurídica, justicia contributiva y reconocimiento a la labor de los primeros respondedores, sin comprometer la estabilidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

Para concluir, debemos puntualizar que la Gobernadora ha conformado un comité para evaluar las tasas contributivas existentes y proponer soluciones para simplificar y crear un sistema contributivo más equitativo. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 188, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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