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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO 

  

20ma. Asamblea​                                                                                                           1ra. Sesión 

Legislativa                                                                                                Ordinaria

  

SENADO DE PUERTO RICO 

P. del S. 188 

8 de enero de 2025 

Presentado por el señor Toledo López (Por Petición) 

Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López, Matías Rosario; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Roman Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Sánchez Álvarez

Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA 

LEY 

  

Para añadir un subinciso (39) (40) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 58-2013, se eximió a los miembros de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas. Sin embargo, nada se dispuso en torno a la aplicabilidad de dicho estatuto al personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.  

 Estos distinguidos funcionarios vinculados a la seguridad pública de Puerto Rico tienen, en ocasiones, que laborar una cantidad de horas extras que exceden significativamente su jornada de trabajo regular. Sin duda, son la primera línea para el cumplimiento de la misión que se les ha delegado por Ley y, por consiguiente, realizan tareas que ponen en riesgo su vida y la vida y propiedad de otros, enfrentando altos niveles de estrés, agotamiento y una variedad de otras consecuencias. Debido a la naturaleza de sus funciones, al igual que las ejecutadas por la Policía de Puerto Rico, es meritorio un reconocimiento en materia contributiva. 

 Actualmente, la Sección 1031.02 (a)(34) del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada, concede una exención a las horas extras de los policías. No obstante, a diferencia de lo dispuesto para los miembros de la Policía de Puerto Rico, no existe una disposición equivalente en el Código de Rentas Internas, antes mencionado, que reconozca expresamente esta exención contributiva para los bomberos.

Esta omisión crea una disparidad normativa entre dos grupos de primeros respondedores que, por la naturaleza crítica de sus funciones, merecen un trato equitativo en cuanto a los beneficios fiscales aplicables a su compensación por horas extraordinarias.

Definitivamente, los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extra trabajadas no debería ser un ingreso tributable. Estos funcionarios no deben verse afectados por la falta de recursos en su agencia.

 Por tanto, se estima necesario enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de establecer la exención contributiva aplicable a los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Artículo 1.- Se añade un subinciso (39) (40) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto. 

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: 

(1) Anualidades. — … 

(2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus empleados.- …

(38) Salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles de la Policía de Puerto Rico. —

 (39) (40) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2026, por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según son estos funcionarios definidos en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.”  

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y aplicará únicamente a los ingresos por concepto de horas extras devengados. 

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