GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 188 8 de enero de 2025 Presentado por el señor Toledo López (Por petición) Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la aprobación de la Ley 58-2013, se eximió a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas. Sin embargo, nada se dispuso en torno a la aplicabilidad de dicho estatuto a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y al personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico bomberos y a los oficiales del Cuerpo. Como cuestión de realidad, estos distinguidos funcionarios vinculados a la seguridad pública de Puerto Rico tienen, en ocasiones, que laborar una cantidad de horas extras que exceden significativamente su jornada de trabajo regular. Sin duda, son la primera línea para el cumplimiento de la misión que se les ha delegado por Ley, y por consiguiente, realizan tareas que ponen en riesgo su vida y la vida y propiedad de otros, enfrentando altos niveles de estrés, agotamiento y una variedad de otras consecuencias. Debido a sus funciones, constantemente y por necesidad de servicios, inevitablemente, estos oficiales deben trabajar horas en exceso a su jornada laboral de manera que las agencias para las cuales trabajan, puedan cumplir con su responsabilidad. Sabido es que, por razones de índole fiscal, la compensación de estos oficiales no es la más competitiva. Sin embargo, mediante esta Ley, se reconoce la labor que realizan diariamente, así como también sirve de mecanismo de justicia salarial para los mismos. Así las cosas, resolvemos enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Definitivamente, los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extra trabajadas no debería ser un ingreso tributable. Estos funcionarios no deben verse afectados por la falta de recursos en sus respectivas agencias públicas. Al contrario, el pago de horas extra debe ser un aliciente a un cumplimiento adicional a sus funciones, las cuales representan un riesgo a su vida. Además, no podemos ser testigos de la injusticia al tratamiento contributivo distinto entre funciones similares. Por consiguiente, el equiparar los beneficios de los Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico con los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y con los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, con respecto a eximir a éstos del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de pago de las horas extras trabajadas, es otro paso en la dirección correcta a la justicia salarial. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se añaden unos nuevos subincisos (36) y (37), y se reenumeran los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, que leerán como sigue: "Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto. (a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: (1) … … (36) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según estos funcionarios son definidos en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011". (37) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según son estos funcionarios definidos en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico". [(36)] (38) … [(37)] (39) … [(38)] (40) …" Artículo 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta. Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma. Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.