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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO 

GOBIERNO DE PUERTO RICO 

  

20ma. Asamblea​                                                                                                           2da. Sesión 

Legislativa                                                                                                Ordinaria

  

SENADO DE PUERTO RICO 

P. del S. 188 

8 de enero de 2025 

Presentado por el señor Toledo López (Por petición) 

Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA 

LEY 

  

Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines fin de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados

  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 58-2013, se eximió a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas. Sin embargo, nada se dispuso en torno a la aplicabilidad de dicho estatuto a los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y al personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico bomberos y a los oficiales del Cuerpo.  

Como cuestión de realidad, estosEstos distinguidos funcionarios vinculados a la seguridad pública de Puerto Rico tienen, en ocasiones, que laborar una cantidad de horas extras que exceden significativamente su jornada de trabajo regular. Sin duda, son la primera línea para el cumplimiento de la misión que se les ha delegado por Ley, y, por consiguiente, realizan tareas que ponen en riesgo su vida, y la vida y propiedad de otros, enfrentando altos niveles de estrés, agotamiento y una variedad de otras consecuencias. Debido a sus funciones, constantemente y por necesidad de servicios, inevitablemente, estos oficiales deben trabajar horas en exceso a su jornada laboral de manera que las agencias para las cuales trabajan, puedan cumplir con su responsabilidad.   la naturaleza de sus funciones, al igual que las ejecutadas por la Policía de Puerto Rico, es meritorio un reconocimiento en materia contributiva. 

Sabido es que, por razones de índole fiscal, la compensación de estos oficiales no es la más competitiva. Sin embargo, mediante esta Ley, se reconoce la labor que realizan diariamente, así como también sirve de mecanismo de justicia salarial para los mismos. 

Así las cosas, resolvemos enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

Actualmente, la Sección 1031.02(a)(34) del Código de Rentas Internas concede una exclusión a las horas extras de los policías. No obstante, a diferencia de lo dispuesto para los miembros de la Policía de Puerto Rico, no existe una disposición equivalente en el Código de Rentas Internas que reconozca expresamente esta exención contributiva para los bomberos.

Esta omisión crea una disparidad normativa entre dos grupos de primeros respondedores que, por la naturaleza crítica de sus funciones, merecen un trato equitativo en cuanto a los beneficios fiscales aplicables a su compensación por horas extraordinarias.

Definitivamente, los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extra trabajadas no debería ser un ingreso tributable. Estos funcionarios no deben verse afectados por la falta de recursos en sus respectivas agencias públicas su agencia. Al contrario, el pago de horas extra debe ser un aliciente a un cumplimiento adicional a sus funciones, las cuales representan un riesgo a su vida.  Además, no podemos ser testigos de la injusticia al tratamiento contributivo distinto entre funciones similares.  

Por consiguiente, el equiparar los beneficios de los Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico con los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y con los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, con respecto a eximir a éstos del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de pago de las horas extras trabajadas, es otro paso en la dirección correcta a la justicia salarial.  

Por tanto, se estima necesario enmendar la Ley Núm. 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de establecer la exención contributiva aplicable a los ingresos generados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Artículo 1.- Se añaden unos nuevos subincisos (36) y (37), y se reenumeran los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, delañade un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, que leerán para que se lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto. 

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: 

(1) Anualidades. — … 

(2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus empleados.— … 

(36) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según estos funcionarios son definidos en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. 

(3) Intereses exentos de contribución. —…

(4) Dividendos. — …

(5) Sacerdotes o ministros. —…

(6) Incentivos recibidos por agricultores. — …

(7) Mejoras efectuadas por el arrendatario en la propiedad del arrendador. —…

(8) Recobro de deudas incobrables, contribuciones anteriores, recargos y otras partidas. —…

(9) Estipendios recibidos por ciertos médicos durante el período de internado. —…

(10) Pagos por licenciamiento al personal militar y naval. —…

(11) Ingreso de agencias o sindicatos de noticias. —…

(12) Premios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Adicional. —…

(13) Las cantidades recibidas por concepto de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, de anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y de planes de pensiones, retiro o anualidades cualificadas bajo las disposiciones de la Sección 1081.01, concedidas por patronos de la empresa privada, hasta el límite que se dispone a continuación: …

(14) Las cantidades recibidas por los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, los del Sistema de Retiro de la Judicatura, los del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y los Pensionados del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros por concepto del Aguinaldo de Navidad y del Bono de Verano concedidos por la [Ley Núm. 37 y la Ley Núm. 38 de 13 de junio de 2001, y del Bono de Medicamentos concedido por la Ley Núm. 155 de 27 de junio de 2003 y la Ley Núm. 162 de 15 de julio de 2003] Ley Núm. 160-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(15) Premios de hipódromos. —…

(16) Ganancia en la venta o permuta de residencia principal por ciertos individuos. —…

(17) Ciertos ingresos relacionados con la operación de corporaciones especiales propiedad de trabajadores —…

(18) Cuota de Ajuste por Costo de Vida. —…

(19) Compensación por desempleo. —…

(20) Compensación recibida por servicio militar activo prestado por personal militar en una “zona de combate”. Esta exclusión no aplica al personal militar movilizado fuera de Puerto Rico para relevar personal militar enviado a la zona de combate. —…

(21) Ingreso recibido o devengado en relación con la celebración de juegos deportivos, organizados por asociaciones o federaciones internacionales. —…

(22) Ingreso devengado por participantes en la Serie del Caribe. —…

(23) El ingreso derivado por el Asegurador Internacional o por una Compañía Tenedora del Asegurador Internacional, sujeto a las disposiciones del Artículo 61.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo el ingreso derivado de la liquidación o disolución de las operaciones en Puerto Rico.

(24) Subsidio Federal para Planes de Medicamentos Recetados. —…

(25) Las cantidades recibidas por un empleado, de conformidad a la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999, conocida como “Ley para la Creación de los Centros de Cuidado Diurno para Niños en el Gobierno”, siempre que los gastos estén relacionados con un dependiente, sobre el cual el empleado tiene derecho a reclamar una exención bajo la Sección 1033.18(b). No se admitirá deducción bajo ninguna otra disposición de este Subtítulo, por cualquier cantidad exenta de contribución por razón de este párrafo.

(26) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020, la compensación recibida por un investigador o científico elegible por servicios prestados a la Universidad de Puerto Rico y todas aquellas otras instituciones de educación superior acreditadas en Puerto Rico, por concepto de investigaciones científicas hasta una cantidad igual al máximo establecido por los Institutos Nacionales de Salud para concesiones (“grants”) como salario para investigadores que reciben concesiones de cualquiera de las organizaciones que componen los Institutos Nacionales de Salud para el período aplicable conforme los avisos publicados por los Institutos; disponiéndose que para el año natural que comienza el 1ro de enero de 2008, la cantidad a excluirse será de ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares. Se excluye de este beneficio cualquier ingreso que un investigador o científico pueda devengar por servicios prestados a otras personas, naturales o jurídicas, que no sean la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior. —…

(27) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020, la compensación recibida por un investigador o científico elegible por servicios prestados por concepto de actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología llevadas a cabo dentro del Distrito establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004, según enmendada, hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares. Para ropósitos de este párrafo, el término “investigador o científico elegible” significa un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo, contratado por una institución ubicada en el Distrito establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 214-2004, según enmendada, que se dedique principalmente a llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología. —…

(28) Rentas de la Zona Histórica. —…

(29) Dietas y gastos de viajes de legisladores. —…

(30) Dietas y gastos de viajes de legisladoras y Legisladores Municipales. —…

(31) Ingreso de las Entidades Bancarias Internacionales. —…

(32) Compensación a ciudadanos y extranjeros no residentes en Puerto Rico para producir proyectos fílmicos. —…

(33) Cantidades pagadas por un patrono a un empleado por concepto de reembolso de gastos de viaje, comidas, hospedaje, entretenimiento y otros gastos relacionados con el empleo. —…

(34) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según este servidor público es definido en el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. —…

(35) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2022 por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro de la Policía Municipal, según este funcionario es definido en el Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Esta exclusión no aplica a empleados civiles adscritos a la Policía Municipal.

(36) Partidas misceláneas. —…

(37) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia. —…

(38) Salarios pagados retroactivamente a los empleados civiles del Negociado de la Policía de Puerto Rico. —…

(37) (39) El ingreso devengado a partir del 1 de julio de 2025 por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, según son estos funcionarios definidos en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.” 

[(36)](38) … 

[(37)](39) … 

[(38)](40) …” 

Artículo 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta. Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y aplicará únicamente a los ingresos por concepto de horas extras devengados. 

Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.  

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

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